Publicado en el diario La República el 25 Setiembre del 2010
Los decretos del militarismo
Por Alberto Adrianzén M. (*)
Uno de los temas pendientes que dejó el gobierno de transición fue la reforma militar. El interés que tenía en esta reforma el presidente Paniagua se fundamentaba en que el gobierno fujimorista había sido un régimen civil-militar. Para el ex presidente nos encontrábamos frente a un nuevo militarismo. No está demás decir que para Paniagua una de las causas que impedía el establecimiento de un ciclo democrático de larga duración era –y sigue siendo–el militarismo. Por eso su preocupación por sancionar la presencia militar en el fujimorismo. Expresión de ello, además de las sanciones penales, fue el comunicado de las FFAA del 5/4/2001 en el cual expresaron públicamente una autocrítica por el golpe de Estado de 1992, y aceptaron la creación de una Comisión de la Verdad y la necesidad de una reforma.
Los intentos por profundizar esta reforma, iniciada en la transición, durante el gobierno de Alejandro Toledo por Aurelio Loret de Mola, y después por Allan Wagner en este gobierno, quedaron truncos. Una consecuencia de este bloqueo es que el poder político de los militares, que había disminuido notablemente luego de la caída de la dictadura fujimorista, aumentó con el correr del tiempo.
En este contexto no son extraños los intentos por incrementar ese poder e inclusive, por llegar a producir un punto de no retorno mediante su legalización e institucionalización. En realidad, los DL 1094, 1095, 1096 y 1097, expedidos por el Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas delegadas por el Parlamento en virtud de la Ley 29548, van más allá de una simple demostración de fuerza ya que buscan legalizar y legitimar la presencia política de las FFAA y su supuesto rol como institución tutelar. No es casual que en su elaboración hayan participado militares, fujimoristas, apristas y el Opus Dei, es decir, la coalición que hoy administra el poder político. Por eso ha hecho bien el PNP al oponerse a estos decretos.
Los DL buscaban tres objetivos básicos: a) La amnistía política (DL 1097), es decir legitimar el accionar de las FFAA durante los años de violencia, derrotar a los organismos de DDHH y clausurar el ciclo que abrió la CVR, que es hoy el principal desafío que enfrentan; b) Legalizar la presencia política de las FFAA en los conflictos sociales. Como señala el IDL en el DL 1095, referido a reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA en el territorio nacional, la definición tan amplia de qué es un “grupo hostil”, podría ser instrumentalizada para criminalizar aún más algunas protestas sociales, específicamente, las de los pueblos indígenas”.
c) Mantener el carácter corporativo de las FFAA y su condición de poder político intocado y tutelar ya que éste quedaría sujeto a sus propias reglas, al margen y hasta en contra del orden constitucional: “En el caso del DL 1094, que aprueba un nuevo e innecesario Código Penal Militar-Policial, es muy grave que se haya vuelto a incorporar y tipificar supuestos de delito de función que en el año 2006 fueron declarados inconstitucionales por el TC y expulsados del ordenamiento jurídico” (IDL). En la misma línea se ubica el DL 1096, que al modificar la ley de organización y funciones del fuero militar-policial (Ley 29182), reitera un modelo de organización de la justicia militar-policial contrario a lo desarrollado por la jurisprudencia de la Comisión y la CIDH sobre la materia.
Con todos estos decretos, estamos ante la reconstrucción de un poder que no acepta ser tocado, ni vigilado, ni juzgado por el orden constitucional que es un orden gobernado por una legalidad que es igual para todos y por los civiles. Es un error político pensar que basta solo con derogar el DL 1097. Los restantes también deben ser derogados si queremos proteger a la democracia del militarismo, como fue la intención de Valentín Paniagua. Militarismo, dicho sea de paso, que tiene como su primera víctima a los propios militares.
(*) albertoadrianzen.lamula.com
Uno de los temas pendientes que dejó el gobierno de transición fue la reforma militar. El interés que tenía en esta reforma el presidente Paniagua se fundamentaba en que el gobierno fujimorista había sido un régimen civil-militar. Para el ex presidente nos encontrábamos frente a un nuevo militarismo. No está demás decir que para Paniagua una de las causas que impedía el establecimiento de un ciclo democrático de larga duración era –y sigue siendo–el militarismo. Por eso su preocupación por sancionar la presencia militar en el fujimorismo. Expresión de ello, además de las sanciones penales, fue el comunicado de las FFAA del 5/4/2001 en el cual expresaron públicamente una autocrítica por el golpe de Estado de 1992, y aceptaron la creación de una Comisión de la Verdad y la necesidad de una reforma.
Los intentos por profundizar esta reforma, iniciada en la transición, durante el gobierno de Alejandro Toledo por Aurelio Loret de Mola, y después por Allan Wagner en este gobierno, quedaron truncos. Una consecuencia de este bloqueo es que el poder político de los militares, que había disminuido notablemente luego de la caída de la dictadura fujimorista, aumentó con el correr del tiempo.
En este contexto no son extraños los intentos por incrementar ese poder e inclusive, por llegar a producir un punto de no retorno mediante su legalización e institucionalización. En realidad, los DL 1094, 1095, 1096 y 1097, expedidos por el Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas delegadas por el Parlamento en virtud de la Ley 29548, van más allá de una simple demostración de fuerza ya que buscan legalizar y legitimar la presencia política de las FFAA y su supuesto rol como institución tutelar. No es casual que en su elaboración hayan participado militares, fujimoristas, apristas y el Opus Dei, es decir, la coalición que hoy administra el poder político. Por eso ha hecho bien el PNP al oponerse a estos decretos.
Los DL buscaban tres objetivos básicos: a) La amnistía política (DL 1097), es decir legitimar el accionar de las FFAA durante los años de violencia, derrotar a los organismos de DDHH y clausurar el ciclo que abrió la CVR, que es hoy el principal desafío que enfrentan; b) Legalizar la presencia política de las FFAA en los conflictos sociales. Como señala el IDL en el DL 1095, referido a reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA en el territorio nacional, la definición tan amplia de qué es un “grupo hostil”, podría ser instrumentalizada para criminalizar aún más algunas protestas sociales, específicamente, las de los pueblos indígenas”.
c) Mantener el carácter corporativo de las FFAA y su condición de poder político intocado y tutelar ya que éste quedaría sujeto a sus propias reglas, al margen y hasta en contra del orden constitucional: “En el caso del DL 1094, que aprueba un nuevo e innecesario Código Penal Militar-Policial, es muy grave que se haya vuelto a incorporar y tipificar supuestos de delito de función que en el año 2006 fueron declarados inconstitucionales por el TC y expulsados del ordenamiento jurídico” (IDL). En la misma línea se ubica el DL 1096, que al modificar la ley de organización y funciones del fuero militar-policial (Ley 29182), reitera un modelo de organización de la justicia militar-policial contrario a lo desarrollado por la jurisprudencia de la Comisión y la CIDH sobre la materia.
Con todos estos decretos, estamos ante la reconstrucción de un poder que no acepta ser tocado, ni vigilado, ni juzgado por el orden constitucional que es un orden gobernado por una legalidad que es igual para todos y por los civiles. Es un error político pensar que basta solo con derogar el DL 1097. Los restantes también deben ser derogados si queremos proteger a la democracia del militarismo, como fue la intención de Valentín Paniagua. Militarismo, dicho sea de paso, que tiene como su primera víctima a los propios militares.
(*) albertoadrianzen.lamula.com
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