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martes, 22 de marzo de 2011

Declara inconstitucional parte del decreto 1097

Politica

Declara inconstitucional parte del decreto 1097

TC ordena procesar eternamente a FF AA y PNP que 
derrotaron a SL y al MRTA

César Rojas
A pesar de que la Constitución Política, en su artículo 103, señala que las leyes penales solo se aplican en forma retroactiva cuando favorecen al acusado, el Tribunal Constitucional señaló que militares, policías y civiles imputados por delitos de lesa humanidad cometidos antes del Convenio de Roma –que declara que no prescriben- podrán ser procesados indefinidamente.

Para esto, el organismo que preside Carlos Mesía declaró inconstitucional en parte el Decreto Legislativo 1097, que especificaba que la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, aprobada por Resolución Legislativa 27998, surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre del 2003.
De esta forma, cientos de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, principalmente por las ONG de la izquierda caviar, por hechos ocurridos en la guerra contra Sendero Luminoso y el MRTA hace más de veinte años, tendrán que seguir encarcelados o, en el mejor de los casos, compareciendo ante el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Sin debido proceso

En la sentencia del expediente 00024-2010-PI/TC, los magistrados Gerardo Eto, Ricardo Beaumont, Oscar Urviola, Ernesto Alvarez y el mismo Mesía consideran que no procede la reserva del Estado peruano reseñada en la Resolución Legislativa 27998, la cual decía que la adhesión a la Convención “regía para crímenes cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú”.
Según los cinco letrados, la declaración de la Convención, en su artículo I, de que los crímenes señalados “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, se impone ante la reserva de nuestro país, la cual no valdría en función a una interpretación del artículo primero de nuestra Constitución, que habla de la dignidad humana.

Hay que indicar que esto atentaría contra el derecho a un debido proceso, según el también miembro del TC, Juan Vergara Gotelli, quien se basa en el artículo 2º de nuestra Carta Magna, inciso 24, literal d, que dice: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

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