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miércoles, 23 de marzo de 2011

TC: son imprescriptibles delitos contra los DDHH

 
Sentencia defiende la constitución, afirma Daniel Abugattás.
La sentencia del TC, que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos humanos en el Perú, sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los poderes del Estado a no mancillar la Constitución, afirmó el vocero de la Bancada Nacionalista, Daniel Abugattás Majluf.
El legislador del Partido Nacionalista recalcó que dicha sentencia, que señala la impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran cometido, habrá puesto nervioso al presidente Alan García, toda vez que hoy se garantiza que las matanzas de Accomarcca, Cayara y otras, no quedarán impunes.
Abugattás recordó que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097, en setiembre del año pasado, que contó con el respaldo multipartidario de 37 legisladores.
Dijo además que trasciende a la política nacional, toda vez que obliga tanto al Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitución, sin buscar favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir su prescripción.
El dato
“Abre también una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley, y sancionados los hallados culpables, o para lograr la libertad e indemnización de los inocentes, gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos años encarcelada sin recibir justicia”, puntualizó.

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COMO ACOMODAN LAS SENTENCIAS

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Enviado por GENERAL WILSON ... el Mié, 23/03/2011 - 08:52.
COMO ACOMODAN LAS SENTENCIAS EN EL TC, FÍJENSE CON FECHA 23 DE MARZO DEL 2010 EL TC EMITE UNA SENTENCIA DECLARANDO IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO POR EXTEMPORANEA (http://clavero.derechosindigenas.org/wp-content/uploads/2010/08/PERU-TC-...), SIN EMBARGO EN EL ANÁLISIS DE ESTA SENTENCIA DICE QUE "15. QUE LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD ENTRO EN VIGOR PARA EL CASO DEL ESTADO PERUANO EL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2003, ESTO ES, LUEGO DE HABERSE REALIZADO EL PROCEDIMIENTO COMPLEJO DE LA CELEBRACIÓN Y COMUNICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRATADO, A FIN DE SE PUBLIQUE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Y CONSECUENTEMENTE FORME PARTE DEL DERECHO NACIONAL(DIARIO OFICIAL EL PERUANO DEL 21 DE AGOSTO DEL 2003-SECCION CONVENIOS INTERNACIONALES).
QUERIENDO DECIR ENTONCES QUE A PARTIR DEL 2003 PARA DELANTE RIGE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD Y NO ES RETROACTIVA CUALQUIER INTERPRETACIÓN ANTOJADIZA LA CONSTITUCIÓN LO IMPIDE
.EL ESTADO EN MANOS DE LOS TRAFICANTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
GENERAL WILSON BARRANTES

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