La
Convención del Mar y los Intereses Nacionales: Una Traición
Autor: General Brigada Wilson Barrantes Mendoza.
Los Intereses
Nacionales y la Soberanía Marítima
Los
Intereses Nacionales son
la expresión de deseos colectivos de toda una nación generados por sentimientos
de satisfacción de necesidades básicas colectivas y su defensa supone que nuestra sociedad los perciba como
necesarios y vitales y el no verlos de esta manera es culpa del Estado y sus
instituciones por no explicarlos adecuadamente, defenderlos es una obligación y deben ser el
punto de partida de todo planeamiento de la Seguridad y Defensa del Estado para
frenar cualquier amenaza por intereses ajenos al Estado que nos compromete defenderlos
a todos los habitantes de la República: el Perú. Su preservación constituyen un
factor de significación territorial, puesto que a mayor extensión territorial
otorga mayor poder a un Estado siendo uno de ellos el caso de las 200 millas de
mar territorial, la participación peruana en la Antártida, las posibles
tensiones en la frontera, son aspectos que ejercen notable influencia en el
pueblo y en las instituciones y mantenerlos dan mayor valor al territorio.
La soberanía sobre nuestras 200 millas
se sustenta en la compensación que
encontramos frente a la falta de lluvias y agua para la agricultura en
nuestro territorio debido a la Corriente Peruana de Humboldt que
nos ha dado el mar más rico del mundo;
por lo que es cuestión de justicia que administremos los recursos de nuestro
mar adyacente hasta las 200 millas,
para proteger la fuente de recursos que alimente a nuestras actuales y
futuras generaciones por lo tanto la soberanía sobre las 200 millas ha
frenado la depredación de nuestro mar y por supuesto los intereses
económicos no podían permitir que
países tercermundistas se opongan a sus
intenciones depredadoras de nuestro mar.
La adhesión del Perú a la Convención del Mar de 1982 que promovió Naciones Unidas reconoce a los
Estados ribereños un mar territorial de 12 millas náuticas; ésta se enfrenta a la defensa de nuestros intereses
nacionales ya que con esta adhesión al reconocer una Zona Económica Exclusiva de orden de 188 millas
marinas perderíamos una área de 870,400 Km2, en la práctica a favor de países
con gran potencial marítimo industrial, perderíamos soberanía sobre el mar
adyacente a sus costas hasta las 200 millas
y por supuesto la sola firma es contraria a la conservación de la
intangibilidad de nuestro territorio el que se encuentra definido por la Constitución
Política de 1993 la que establece en su Artículo 54°: “El
territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el
suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El
dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como
su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas
desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el
Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados
ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el
espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las
doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación
internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el
Estado”.
Como consecuencia de esta afirmación decimos que el
Estado peruano ejerce soberanía hasta las 200 millas
Nos llama
la atención que Javier Pérez de Cuéllar, publicara en El Comercio, al igual que
llamados “Convencionalistas” falaces razones
para adherirnos a la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar. Esta Convención promueve
conceptos contrario a los intereses nacionales, limita los derechos del Estado
ribereño a las 12 millas, pese a que existen la zona económica exclusiva y la
plataforma continental, ambas hasta las 200 millas, donde el Estado ribereño
tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos
naturales, adicionalmente, establece la zona contigua, de hasta 24 millas
contadas desde donde se mide el mar territorial, dentro de la cual el Estado ribereño puede aplicar medidas para
prevenir las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de
inmigración o sanitarios.
Algunos
aspectos controversiales de la Convención del Mar
Que los Artículos referidos a los recursos
minerales al igual que los
recursos vivos de acuerdo a la convención pasarían a
ser patrimonio común de la
humanidad. (Artículo 136, 137.2,
140.1)Los abanderados de la adhesión
dicen que la
Convención le conviene
al Perú; que
es terrible que estemos
aislados, porque ya
son 148 los
Estados que han adherido;
El Perú perdería totalmente la soberanía en las 200 millas.
Que la CONVEMAR solo sirve para tener en
cuenta los derechos de los demás
Estados y nos obliga a resolver los conflictos
sobre una base de equidad, los intereses de las partes así como los de la
comunidad internacional en su conjunto
debiendo para ello adecuar nuestras leyes y reglamentos a la Convención. Por lo tanto este nuevo
Derecho del mar ha sido para retirar la soberanía sobre las 200 millas de
nuestro mar peruano y cabe la pregunta
para los que simpatizan con la adhesión si la CONVEMAR declararía patrimonio
de la humanidad a todo el petróleo en
el Golfo de Méjico proclamado el 28
de Setiembre 1945 por los Estados Unidos de América.
Que la CONVEMAR es el instrumento jurídico
que norma el derecho del mar olvidándose que estos están establecidos por
el Derecho Internacional norma anterior y superior a la CONVEMAR.
Que la CONVEMAR fortalece la posición
peruana ante la demanda marítima ante
el tribunal internacional de la HAYA nada más falso ya que una cosa es la
delimitación marítima con el
establecimiento de nuevos espacios
marítimos que conceptúa la Convención versus un tema de limitación marítima.
Que la CONVEMAR no cambia el concepto Integral
de del Mar peruano que incluye fondos y el subsuelo, el espacio aéreo dentro
de las 200 millas que señala nuestra
Constitución Política vigente, ya que lo reduce tan solo 12 millas de mar territorial
con 12 millas de espacio aéreo.
Que la CONVEMAR ha superado con métodos
justos y equitativos la Constitución,
una serie de Leyes de la República y hasta el propio Decreto del ilustre
Presidente Bustamante y Rivero, nada mas falso ya que estas se han aplicado
desde 1947.
Que la CONVEMAR es la autoridad suprema que ha definido criterios
de equidistancia y principio de equidad entre otros, nada más falso ya que
estos están contenidos en el Derecho Internacional.
Que la CONVEMAR facilita la solución de las
Controversias entre los Estados nada mas falso ya que esta establece que Si
la invitación no es aceptada ó las
partes no convienen en el procedimiento, se dará por terminada la conciliación, lo que nos hace
prever que en nuestro diferendo marítimo con Chile , esta convención sería
nefasto para nuestra pretensión ya que han dejado sentada su “reserva”
señalando que nunca tratarán el tema de la delimitación marítima, en los términos
de la Convención del Mar.
Que solo con la CONVEMAR podemos ejercer
nuestra soberanía sobre las 200 millas y que es el único que protege nuestros
derechos, desconociendo la existencia
del Derecho Internacional, sino preguntémosle a EEUU y a los otros países
soberanos como el Perú que no se han adherido, los mismos que los ejerció en
1954 cuando se capturo la flota de Onassis, en 1957 embarcaciones pesqueras
norteamericanas, el 2005 embarcaciones chinas fueron capturadas y obligadas a pagar sus
respectivas multas.
Todos los países del mundo firmaron sin
problemas la CONVEMAR porque todos quieren
pescar en nuestro rico mar y explotar los nódulos polimetálicos más allá de las 12
millas todo eso pasaría a ser “patrimonio común de la humanidad” y además
porque son ellos los que han organizado esta Convención..
La Convención del Mar y la Delimitación
Marítima.
Sostener que con la CONVEMAR se facilita la
solución de nuestra controversia con Chile y que nuestra posición se verá
fortalecida es falso el Perú no
tendría ninguna posibilidad dentro de los términos de la Convención, ésta
fortalece la posición de Chile y
nuestra sospecha es que los que promueven la adhesión están trabajando para el
Estado Chileno, él que inscribió una
“reserva” cuando se adhirió en l997 y que
si nos adherimos a la Convención del Mar como Estado Parte ya no podríamos
citar el asunto de la delimitación, porque hay 3 artículos de la Convención y una reserva
de Chile, que nos lo impedirían.
Que la CONVEMAR en el Art. 15 (Delimitación
del Mar Territorial) se señala que entre
Estados, sean adyacentes o se hallen situados frente a frente, la
delimitación se hará, con la línea
media o equidistante. Pero también
dice: “No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la
existencia de derechos históricos o
por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar
territorial en otra forma.” Y en el Art.
74 –Delimitación de la Zona
Económica Exclusiva- en su numeral (1) dice
que la delimitación se hará de acuerdo
al Derecho Internacional, con la
línea media; pero en su numeral (4),
el Art. 74.4 dice a la letra: “Cuando exista un acuerdo en vigor entre los estados interesados, las
cuestiones relativas a la delimitación se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese
acuerdo”. Y como el Perú tiene con
chile el
acuerdo de 1954 para la pesca con el paralelo, que está vigente,
además en el Art. 83 (Delimitación de
la Plataforma Continental) los
numerales (1) y
(4) dicen exactamente lo mismo que en el Art. 74 citado.
Que el Estado Chileno al adherirse expresa
su “reserva” y al ratificar la Convención del Mar el 23 de Junio de
1997, dejaron expresa constancia de su
negativa a resolver cualquier problema de delimitación aplicando los
mecanismos de la Convención como respuesta tardía (11 años) de Chile
a la Nota 54-M/147 del 23 de
Mayo de 1986, cursado por nuestra Cancillería
“sobre la necesidad de proceder a la delimitación formal y definitiva”
sin que la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores nunca dijeran nada
sobre el “poco diplomático” silencio de 11 años y recién volvieron a las
actividades cuando los chilenos se enteraron de la Nota Nro.
7 - 1 – SG /
005 del 09 Enero 2001 a las
NN.UU. y entendieron que el Perú
estaba actuando decididamente por lo que no es de extrañar una
maniobra concertada de medios de comunicación, líderes de opinión,
diplomáticos, algunos uniformados, sostengan que debemos adherirnos
haciéndole juego al interés chileno para no ir al Tribunal internacional de
la Haya y era la única manera de asegurarse la “no delimitación”
marítima con el Perú. A ellos no les
interesa la tesis de las 200 millas porque ellos no tienen el rico mar que
tenemos ya que el recurso pesquero para su industria lo obtienen en la zona
en disputa que se necesita delimitar.
Que es claro el interés de Chile que el
Perú se adhiera a la CONVEMAR ya que el Perú nunca firmo un Tratado de Límites., suscribiendo tan solo Acuerdos
como La “Declaración de Santiago” en
1952, y el “Convenio sobre la zona
especial fronteriza marítima” en 1954, ambos relacionados con las 200 millas
y con la pesca, por lo que nuestra decisión de estar sometidos al Tribunal
Internacional de la Haya que resolverá
con un acuerdo no tiene la Connotación de Tratados de Límites ya que estos no
fueron suscritos y ratificados por los
Congresos de Ambos Estados.
CONCLUSIONES
La Tesis peruana de la 200 millas contemplada en
la Constitución Política del Estadio vigente, no es recogida por la
Convención del Mar y a la vez ésta no reconoce en forma expresa la soberanía plena
sobre nuestro mar territorial, ya
que si bien es cierto ella nos permite dejar sentada nuestra posición, pero
los artículos al interior de ella no nos garantizan el disponer de nuestros
recursos vivos y no vivos por el
contrario estos quedan a disposición de la humanidad.
Con la Convención del Mar los países
ribereños ejercen soberanía solo en el las doce millas de su mar territorial
y en esa área las embarcaciones extranjeras tienen derecho al Paso Inocente y
nos quieren
hacer ver que es el único instrumento jurídico internacional que hará valer
nuestros derechos e intereses en todo el espacio marítimo, lo cual es falso
pues recogió con trampa la tesis
peruana de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas, formulada en el
histórico Decreto Supremo N° 781 de 1947.
La
Convención del Mar se constituye en un instrumento jurídico para hacer
generar derechos sobre nuestros intereses nacionales a otros Estados en todo
el espacio marítimo nacional, de allí que no es casual que uno de los países
que no se ha adherido a ella sea los
EEUU y el Perú, en razón de no querer compartir sus intereses nacionales sin ningún
motivo con otros Estados.
Si bien
es cierto que la Convención del Mar reconoce el derecho exclusivo del Perú
para determinar la captura permisible de pesca en su dominio marítimo (zona
económica exclusiva), también es bien cierto que pone a disposición de los
otros Estado lo que no es posible pescar, sin ninguna razón dejando abierta a
que esta posibilidad se dé y hasta contempla la posibilidad que lo hagan y
cumplan pagando los derechos respectivos.
La Convención
del Mar contempla la negativa de ejecución de maniobras militares en la zona
de las doscientos millas marítimas por otros Estados con ello ya estamos cediendo
soberanía ya que esta prohibición es soberanamente nuestra y no de las
Naciones Unidas.
Al adherirnos
a la Convención del Mar y al participar en la Asamblea de los Estados Parte, en
la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la Comisión de Límites de
la Plataforma Continental y el poder recurrir al Tribunal Internacional del
Derecho del Mar para defender nuestros intereses; estaríamos abdicando
soberanía sobre lo que son decisiones
nuestras por lo que no es necesario que lo resuelvan terceros.
Si bien
es cierto que la Convención del Mar establece la equidad y la línea media o
equidistante como criterio para fijar los límites marítimos frente a la falta
de un tratado de delimitación marítima entre los Estados, no nos garantiza soberanía plena en las
doscientas millas marítimas de mar y no nos solucionaría nuestro diferendo marítimo
con chile por resolverse en el Tribunal Internacional de la Haya y nos parece
sospechoso que en este momento estemos tratando este tema cuando pareciera
que estaríamos buscando una victoria pírrica
que no agravie moralmente a Chile en dé vez de pensar como patriotas
que tratamos de recuperar nuestro a soberanía en cerca de 37,000 kilómetros
cuadrados ilegalmente en manos de chile.
Es un
falacia sostener que con la adhesión a la Convención del Mar lograremos la
conservación de nuestros recursos marinos y la cooperación tecnológica,
científica, económica y ambiental de otros Estados, ya que esta la podemos
lograr soberanamente disponiendo de la totalidad de nuestros recursos por que
somos los peruanos a los únicos a los que nos interesa preservarlos.
Aun
cuando la Convención del Mar contemple la obligación a los Estados a
responder por el daño medio ambiental, ésta
está garantizada por la
exigencia soberana a quien infringe este daño dentro de nuestra soberanía
marítima.
Hay que
preguntarles a los que promueven la adhesión a la Convención del Mar que ¿si
esta nos garantiza la soberanía sobre
las doscientas millas, nos asegura los recursos marítimos en el subsuelo
marítimo y la intangibilidad de nuestros recursos pesqueros, entonces por
qué adherirnos a ella?, la respuesta
es que todo ello es falso.
Es probable que la Corte Internacional de Justicia de La
Haya, emita su fallo el 2013. No tendría ningún efecto jurídico el adherirnos
apresuradamente, ya que el hacerlo demanda dos legislaturas ordinarias para
aprobar un tratado y adherirnos nos llevaría hasta el 2014, por lo que se evidencia más bien un deseo traidor de compensar a chile frente
a un fallo que recuperaríamos los 37,900 kilómetros cuadrados de territorio marítimo en disputa,
¿Esta traición pretende entonces aguarnos la fiesta?
La adhesión del Perú a la Convención del Mar es incompatible con la
Constitución Política del Estado su aprobación significaría una traición de
nuestra Cancillería, Congreso de la República Instituciones Armadas,
Autoridades gubernamentales , Asociaciones
Patrióticas y a la vez constituiría ,
renuncia y mutilación del territorio marítimo, por lo que todo peruano
de buen corazón debe oponerse a ella, la misma que debe ser entendida como el artilugio de la
comunidad internacional para usar y abusar de nuestros recursos marinos
contenidos en nuestras soberanas 200 millas marinas y es muy similar a las intención
abierta que promueven la tesis de Internacionalización de la Amazonia aduciendo que los países amazónicos no
sabemos cuidar nuestros recursos, lo que resulta inaceptable y afecta nuestra
dignidad y soberanía.
Wilson
Barrantes Mendoza
General
de Brigada
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