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domingo, 11 de diciembre de 2011

RECONCILIACION NACIONAL CAMINO A LA PAZ

RECONCILIACION NACIONAL CAMINO A LA PAZ
RECOMENDAR LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE RECONCILIACIÓN PRESIDIDA POR UN PERSONAJE DE TRASCENDENCIA NACIONAL O MUNDIAL, ENTRE ELLOS PROPONGO AL EMBAJADOR JAVIER PEREZ DE CUELLAR   O AL EMBAJADOR USA  SICHAN SIU SOBREVIVIENTE DEL GENOCIDIO POLPOTIANO DE 2 MILLONES DE CAMBOYANOS U OTRO CUYO NOMBRAMIENTO SEA ACEPTADA POR LA SOCIEDAD E INTEGRADA POR TODOS LOS SECTORES INVOLUCRADOS EN LA GUERRA INTERNA, IGLESIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, FAMILIARES  DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y VICTIMAS DEL ESTADO, REPRESENTANTES DE LOS DEFENSORES DEL ESTADO Y DE LOS ALZADOS EN ARMAS, A EFECTO DE INICIAR EL CAMINO A LA RECONCILIACIÓN NACIONAL.

SIENDO QUE LA RECONCILIACIÓN NACIONAL ES EL PROCESO DE   REUNIR A TODA A LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO CON UN HORIZONTE DEFINIDO PARA RECONSTRUIR EL TEJIDO SOCIAL, ESTUDIAR TODAS LAS FORMAS POSIBLES  PARA RECONCILIARNOS CON LA CONDICIÓN PRIMERA DE QUE  EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEGISLE LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y ENTENDAMOS LOS GRUPOS ECONÓMICOS, LOS COLEGIOS PROFESIONALES, LAS INSTITUCIONES, LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO,  QUE LO OCURRIDO EN EL PAÍS FUERON PROCESOS SUBVERSIVOS DE GUERRA DE GUERRILLAS CON GUERRILLA URBANA CONJUGADO CON ACTOS TERRORISTAS QUE SE DESARROLLARON EN LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS DE BELAUNDE, GARCIA PEREZ, FUJIMORÍ Y CONTINÚA CON LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS DE TOLEDO, GARCIA PEREZ Y HUMALA. CON UN COSTO LAMENTABLE DE 24 MIL MUERTOS Y 25 MIL MILLONES DE DÓLARES LO QUE A DIFERENCIA DE OTROS PAÍSES FUERON GUERRILLA URBANA Y EN GOBIERNOS DICTATORIALES CON PROCEDIMIENTOS LAMENTABLES QUE  SE CONDICEN CON EL DERECHO DE LA GUERRA.

ES UNA NECESIDAD RECONSTRUIR  LA VERDAD HISTÓRICA ACERCA DE LOS LUCTUOSOS HECHOS OCURRIDOS EN EL PERÚ DENTRO DEL MARCO DE LA RECONCILIACIÓN NACIONAL DONDE  LAS ACCIONES ARMADAS DESARROLLADAS NOS HAGAN REFLEXIONAR DE LO CRUEL  QUE  ES LA GUERRA Y LA CUAL NOS DIVIDIÓ AFIRMANDO QUE   LOS EXCESOS DE LAS FUERZAS DEL ORDEN NO OBEDECIERON A UNA POLÍTICA SISTEMATICA Y GENERALIZADA DEL ESTADO. LOS ACTOS SINGULARES EN LOS QUE SE ENVOLVIERON LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS DEL ORDEN SON CONSECUENCIA DEL SCHOK POST TRAUMÁTICO O TRAUMA DE GUERRA A QUE SE VIERON SOMETIDOS NUESTROS COMBATIENTES  QUE PERMANECIERON POR IRRESPONSABILIDAD DEL PROPIO ESTADO MAS DE 6 MESES EN LAS ZONAS DE EMERGENCIA, QUE AFECTÓ SU ESTADO EMOCIONAL CON CONDUCTAS IMPREDECIBLES, DE ACUERDO A LAS EXPERIENCIAS QUE EXISTEN EN LA HISTORIA DE LAS GUERRAS  EN EL MUNDO Y MÁS AUN EN ESTE TIPO DE GUERRA. LOS ACTOS SINGULARES QUE PUEDEN LINDAR EN EL HOMICIDIO AGRAVADO U HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO DE LA PROPIEDAD PRIVADA ENTRE  OTROS, HAN SIDO Y SON COMO CONSECUENCIA DE DECISIONES PERSONALES   DE QUIENES LOS COMETIERON POR LO QUE ESTE DEBE SER ESTE EL NORTE DE LOS PROCESOS PENALES A LOS QUE SE VIERAN ENVUELTOS.

RECONOCER QUE FUERON LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES DEL PAÍS LOS QUE GENERARON LA VIOLENCIA POLÍTICA, SI BIEN ES CIERTO HAN DESAPARECIDO LA MAYORÍA DE ELLOS, PERO ALGUNOS SE VE AGRAVADOS  HOY EN DÍA POR LA MAYOR PRESENCIA DEL NARCOTERRORISMO CONTINUAN PROMOVIENDO LA PRODUCCIÓN DE CLORHIDARTO DE COCAINA, EL INCREMENTO DE HECTAREAS DE CULTIVO DE HOJA DE COCA, ALEJANDO TODA POSIBILIDAD DE ALCANZAR LA PAZ EN LA ZONA, DANDO LUGAR A QUE ESTE ACTO SEA USADO COMO PRETEXTO  PARA NO RESOLVER LO OCURRIDO EN LOS 20 AÑOS, EN DONDE QUEDO CLARO QUE LUEGO DE LA DERROTA DE LOS ALZADOS EN ARMAS EN ESTA GUERRA EL SIGUIENTE PASO ES DESARROLLAR EL PROCESO DE RECONCILIACIÓN PROMOVIENDO UNA SOLA LÍNEA DE SOLUCIÓN Y NO OTRA QUE PROMUEVA UNA ACUSACIÓN PERMANENTE DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A LAS FUERZAS DEL ORDEN EXACERVANDO SENTIMIENTOS CONTRARIOS A LA PAZ  CON EL PROPOSITO DE INDUCIR A LA OPINION PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL A SUMARSE A ESTA CRUZADA CON LA FINALIDAD DE CONTINUAR RECAUDANDO FONDOS PARA LA SUPUESTA LUCHA A FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS.

RECONOCER QUE HEMOS VIVIDO UN ESTADO DE  GUERRA NO DECLARADA A NIVEL PAÍS POR CERCA DE 20 AÑOS Y QUE AUN CONTINUA FOCALIZADO  EN LOS  VALLES DE LOS  RÍOS APURIMAC Y ENE , ASÍ  COMO EN EL  HUALLAGA, LO QUE NOS PLANTEA ENMENDAR ESTE PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA HISTORIA EMITIENDO UN DECRETO SUPREMO QUE DECLARE EL ESTADO DE GUERRA ENTRE LOS AÑOS 1980 AL 2000 EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA  Y DE ALLÍ HASTA LA ACTUALIDAD  EN LAS PROVINCIAS DECLARADAS EN EMERGENCIA, YA QUE SU ACCIONAR SE UBICÓ  DENTRO DE LA IV CATEGORIA DE LA LEY DEL CONFLICTO ARMADO  (LDCA) DE   LA  CATEGORÍA   BÁSICA   DE     ACTOS   CRIMINALES,   DISTURBIOS ,   QUE   ES  PARTE   DEL   DERECHO  INTERNACIONAL    QUE  RIGE   LA   CONDUCTA   DE  LAS   HOSTILIDADES    ARMADAS     

RECONOCER  QUE COMO CONSECUENCIA DE ESTA GUERRA INTERNA Y POR LOS EVIDENTES SIGNOS DE VIOLENCIA QUE SE ADVIERTEN EN LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO COMO SON EL INCREMENTO DE LA VIOLENCIA EN LAS DENOMINADAS BARRAS BRAVAS, INCREMENTO DEL PANDILLAJE, INCREMENTO E LA INSEGURIDAD CIUDADANA, MALTRATO A MENORES DE EDAD, MUJERES, ANCIANOS Y CIUDADANOS EN GENERAL  QUE DESENCADENAN EN LESIONES  Y MUERTES, INICIAR UN PROCESO DE TRATAMIENTO PARA REVERTIR EL SCHOCK POST TRAUMÁTICO, O TRAUMA DE GUERRA, QUE ENVUELVE A NUESTROS CIUDADANOS  AFECTADOS.

LA GUERRA TIENE UN COSTO POR ELLO ES IMPORTANTE
DESARROLLAR UN PLAN DE REPARACIONES INDIVIDUALES PARA RECOMPENSAR A AQUELLOS QUE SON VICTIMAS DE LA GUERRA QUE HAYAN SUFRIDO DISCAPACIDAD FÍSICA O SICOLÓGICA ENTRE ELLOS CIUDADANOS CIVILES O MILITARES Y ADEMÁS EJECUTAR EL PLAN DE DESARROLLO DEL VRAE POR EL RESPONSABLE POLÍTICO, PARA  DISMINUIR LOS ÍNDICES DE POBREZA Y DESNUTRICIÓN , IMPULSANDO LA  RESPONSABILIDAD COMPARTIDA POR LOS SECTORES COMPROMETIDOS DEL ESTADO QUE EVIDENCIEN SU MAYOR  PRESENCIA GENERANDO CADENAS PRODUCTIVAS ESTIMULANDO LA INVERSIÓN PRIVADA, GENERANDO FUENTES DE TRABAJO PARA LA POBLACIÓN.
EL DERECHO INTERNACIONAL, RECONOCE LA APLICACIÓN DE LEYES DE AMNISTÍA GENERAL CONTENIDAS POR EL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, TAL COMO LO ESTIPULA EN EL PROTOCOLO II ADICIONAL DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL, QUE EN SU ART. 6, INC. 5, QUE ESTABLECE: “A LA CESACIÓN DE LAS HOSTILIDADES, LAS AUTORIDADES EN EL PODER PROCURARÁN CONCEDER LA AMNISTÍA MÁS AMPLIA POSIBLE A LAS PERSONAS QUE HAYAN TOMADO PARTE EN EL CONFLICTO ARMADO O QUE SE ENCUENTREN PRIVADAS DE LIBERTAD, INTERNADAS O DETENIDAS POR MOTIVOS RELACIONADOS CON EL CONFLICTO ARMADO”.
LA AMNISTÍA, AL IGUAL QUE EL INDULTO, ESTAN AMPARADAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE EN EL INC. 6, DEL ART. 102, LA RECONOCE LITERALMENTE, ASI COMO EL ART 139 INCISO 13. LAS AMNISTÍAS QUE SIGNIFICA OLVIDO HAN SIDO INSTRUMENTOS QUE HAN GENERADO CONDICIONES PARA RECONCILIAR A LOS PAÍSES DESPUÉS DE UNA GUERRA INTERNA, ES  LA INSTITUCIÓN JURÍDICA APLICABLE A DELITOS POLÍTICOS QUE SUPRIME LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE ÉSTOS Y RECOGE LOS ELEMENTOS LEGALES PARA LLEGAR A UNA SOLUCIÓN POLÍTICA, POR REUNIR LOS INTERESES DE UN CONJUNTO DE LA SOCIEDAD, CONVIRTIÈNOSE EN UNA NECESIDAD IMPERATIVA, Y EXÁMINANDO LA HISTORIA, SE DIERON LEYES  DE AMNISTÍA COMO LA QUE QUE BENEFICIÓ A LOS COMUNEROS DE PARÍS EN 1889, EN ESPAÑA PARA TODAS LAS ORGANIZACIONES ALZADAS EN ARMAS, Y EN NUESTRO PAÍS LOS ANTECEDENTES MAS REMOTOS DATAN DEL AÑO 1782 CUANDO SE OTORGÓ UNA AMNISTÍA A DIEGO CRISTÓBAL Y SUS PARTIDARIOS EN 1782 POR LIDERAR LA REBELIÓN CAMPESINA INICIADA POR SU PRIMO TÚPAC AMARU II, DOS AÑOS ANTES. EN EL SIGLO XX, EN TODOS LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS FINALIZADA LA GUERRA INTERNA, SE OTORGÓ AMNISTÍAS EN EL MARCO DE UN PROCESOS DE RECONCILIACIÓN NACIONAL. NOTÁNDOSE POR EL CONTRARIO EL EJERCICIO DE UNA ESTRATEGIA SISTEMATICA Y GENERALIZADA  DE PRESION MEDIATICA PARA SOSTENER QUE EN EL PAÍS EXISTIÓ UNA POLÍTICA SISTEMATICA Y GENERALIZADA DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS INFLUYENDO EN FISCALES Y  JUECES PARA QUE ACUSEN A MILIATERES POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD VIOLANDO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y EL ORDENAMIENTO PENAL VIGENTE SOLO PARA JUSTIFICAR SUS CONCLUSIONES, DESCONOCIENDO QUE LOS DELITOS COMETIDOS NO CALIFICAN EN EL TIPO PENAL DE LESA HUMANIDAD.

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