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miércoles, 4 de mayo de 2011

(Editorial) Nuestro límite marítimo con el Ecuador


(Editorial) Nuestro límite marítimo con el Ecuador

Obvio es decir que las cartas reversales peruano-ecuatorianas que fijan el límite marítimo constituyen un…
Miércoles 04 de mayo de 2011 - 07:00 am
Luego de una negociación diplomática entre los gobiernos del Perú y Ecuador, llevada en reserva a lo largo de más de un año, se ha llegado a un exitoso y muy importante resultado: fijar la frontera marítima entre los dos países. El lunes último se hizo público que las cancillerías peruana y ecuatoriana habían canjeado notas reversales, es decir, que tienen un texto idéntico y, de acuerdo con el artículo decimotercero de la Convención de Viena, de 1969, esto constituye un tratado que en su parte medular establece “el paralelo geográfico como límite marítimo entre el Perú y Ecuador, en atención a la existencia de islas en el área adyacente a la frontera terrestre común, lo que constituye una circunstancia especial de conformidad con el derecho internacional”.
Desde hace más de 50 años, en el artículo cuarto de la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, firmada en dicha ciudad por los delegados de Chile, Ecuador y el Perú, se aceptaba, en razón de la existencia del territorio insular ecuatoriano, que la línea paralela podía ser empleada en un ulterior tratado de límites marítimos peruano-ecuatoriano, no siendo aplicable este caso en lo concerniente al Perú y Chile. Había, pues, un statu quo en lo referente a los límites marítimos con Ecuador, que ahora se consolida gracias a los documentos que han sido suscritos en Quito y Lima por los ministros de Relaciones Exteriores Ricardo Patiño y José Antonio García Belaunde, respectivamente.
De este acuerdo se infiere también que la ya mencionada Declaración de Zona Marítima, de 1952, y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, también suscrito por Chile, Ecuador y el Perú, el 4 de diciembre de 1954, no son tratados de límites, como pretende insistentemente la cancillería chilena. Abona a este aserto la declaración del presidente del Ecuador, Rafael Correa, quien ha dicho textualmente: “En el 98 quedaron establecidos los límites terrestres, pero nunca se habían delimitado en forma determinante los límites marítimos”.
En las notas reversales que se acaban de suscribir se detallan las coordenadas geográficas del límite marítimo peruano-ecuatoriano y se establece también, de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, que ambos países registrarán ante ese alto organismo internacional el acuerdo suscrito, acompañado por su representación gráfica. Este trámite es muy importante, ya que permite que dicho tratado pueda ser invocado ante todos los organismos de las Naciones Unidas, incluyendo la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya.
Solo hay un tema que despierta una curiosidad diplomática y académica que esperamos explique Torre Tagle: ¿por qué
razón el Congreso Ecuatoriano no ratifica el 
tratado?
Obvio es decir que las cartas reversales peruano-ecuatorianas que fijan el límite marítimo constituyen un instrumento muy útil para fortalecer el entendimiento y la cooperación entre nuestros dos países. Este tratado de límites, por otra parte, es una prueba fehaciente de la importancia de negociar exclusivamente en términos diplomáticos, sin interferencias ni estridencias de ninguna clase, siempre inoportunas.
Finalmente, creemos que ha sido un acierto que el canciller José Antonio García Belaunde se haya mantenido en dicho cargo durante todo el quinquenio presidido por Alan García. La continuidad, si es buena, en toda circunstancia resulta valiosa, y en el ámbito de las relaciones internacionales, aun más.

1 comentario:

  1. EN TODA ESTA HISTORIA LO QUE QUEDA CLARO TAL COMO LO HA DICHO EL PRESIDENTE DEL ECUADOR RAFAEL CORREA, CON ESTO DESPUÉS DEL AÑO 1998 , EL ECUADOR RECIÉN DEFINE SUS LÍMITES MARÍTIMOS CON EL PERÚ COSA QUE DEMUESTRA QUE ESTE ACUERDO TRILATERAL PESQUERO NO ES MÁS QUE UN ACUERDO COMERCIAL

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