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domingo, 24 de julio de 2011

Un juicio puede durar 26 años si se trata de violación de DD HH

Para el TC
El Tribunal Constitucional (TC) concluyó que en los casos de violaciones a los derechos humanos, como la matanza de Accomarca, donde no ha habido voluntad del Estado de investigar estos hechos, no se puede apelar al principio de la prescripción por el tiempo transcurrido en el proceso.
Esto, a propósito de la acción de amparo presentada por uno de los integrantes de la patrulla militar supuestamente responsable de la matanza de Accomarca, de 1985.
Se trata de Francisco Marcañaupa Osorio, quien alega que por el tiempo transcurrido, casi 26 años, debería declararse prescrita la acción penal en su contra.
Sin embargo, el TC argumenta que si bien la prescripción de la acción penal empieza a contarse desde la comisión del ilícito, en este caso no es posible aplicarse este principio, porque ha habido una renuncia del Estado en la década del 90, a través de artimañas legales y leyes de amnistía, para investigar y sancionar estos hechos.
El TC señala que la prescripción de la acción penal, que supone la defensa del individuo contra los excesos del Poder estatal, no puede ser utilizada con la finalidad de avalar el encubrimiento que el Estado haya realizado de hechos que deben ser investigados.
“El Tribunal advierte que desde la ocurrencia de los hechos hasta enero de 2002 el Estado mismo había instaurado un proceso ante un órgano jurisdiccional completamente incompetente, que demostró su intención de encubrir los hechos criminosos, permisión que fue consumada luego con la promulgación de leyes de amnistía destinadas a impedir toda persecución penal”, señala el tribunal en nota de prensa.

TC rechaza hábeas corpus de acusado en matanza de Accomarca

TC rechaza hábeas corpus de acusado en matanza de Accomarca

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Francisco Marcañaupa Osorio, ex integrante de la patrulla militar armada que, al mando del subteniente del Ejército Peruano Telmo Ricardo Hurtado Hurtado, fue acusada de participar en la matanza de Accomarca, ocurrida el 14 de agosto de l985.

El demandante alegó que, por el tiempo transcurrido, ha prescrito la acción penal. Sin embargo, el Colegiado reafirmó que, no obstante, la prescripción de la acción penal se contabiliza desde la comisión del ilícito. “Los hechos criminales fueron juzgados por el Fuero Militar, que absolvió a todos los encausados de las acusaciones de homicidio calificado, y solamente encontró responsabilidad en el subteniente EP Telmo Hurtado por delito de “abuso de autoridad”, condenándolo a seis años de prisión. Luego fue favorecido con una amnistía.

El Tribunal precisa que conforme con la Constitución en los casos de prescripción, en caso que se determine que tales hechos constituyen crímenes de lesa humanidad, no opera el plazo de prescripción de la acción penal.