La
Convención del Mar y los Intereses Nacionales: Una Traición
Autor: General Brigada Wilson Barrantes Mendoza.
Los Intereses
Nacionales y la Soberanía Marítima
Los
Intereses Nacionales son
la expresión de deseos colectivos de toda una nación generados por sentimientos
de satisfacción de necesidades básicas colectivas  y su defensa supone que nuestra sociedad los perciba como
necesarios y vitales y el no verlos de esta manera es culpa del Estado y sus
instituciones por no explicarlos adecuadamente,  defenderlos es una obligación y deben ser el
punto de partida de todo planeamiento de la Seguridad y Defensa del Estado para
frenar cualquier amenaza por intereses ajenos al Estado que nos compromete defenderlos
a todos los habitantes de la República: el Perú. Su preservación constituyen un
factor de significación territorial, puesto que a mayor extensión territorial
otorga mayor poder a un Estado siendo uno de ellos el caso de las 200 millas de
mar territorial, la participación peruana en la Antártida, las posibles
tensiones en la frontera, son aspectos que ejercen notable influencia en el
pueblo y en las instituciones y mantenerlos dan mayor valor al territorio. 
La soberanía sobre nuestras 200 millas
se   sustenta en la compensación que
encontramos frente a la falta de lluvias y agua para la agricultura en
nuestro       territorio  debido a la Corriente Peruana de Humboldt que
nos ha dado el mar   más rico del mundo;
por lo que es cuestión de justicia que administremos los recursos de nuestro
mar adyacente hasta las 200 millas,       
para proteger la fuente de recursos que alimente a nuestras actuales y
futuras generaciones por lo tanto la soberanía sobre las 200 millas ha
frenado  la depredación de       nuestro mar y por supuesto los intereses
económicos no podían      permitir que
países  tercermundistas se opongan a sus
intenciones depredadoras de nuestro mar.
La adhesión del  Perú a la Convención del Mar de 1982  que promovió Naciones Unidas reconoce a los
Estados ribereños un mar territorial de 12 millas náuticas; ésta  se enfrenta a la  defensa de nuestros  intereses 
nacionales ya que con esta adhesión al reconocer una  Zona Económica Exclusiva de orden de 188 millas
marinas perderíamos una área de 870,400 Km2, en la práctica a favor de países
con gran potencial marítimo industrial, perderíamos soberanía sobre el mar
adyacente a sus costas hasta las 200 millas 
y por supuesto la sola firma es contraria a la conservación de la
intangibilidad de nuestro territorio el que se encuentra definido por la Constitución
Política de 1993 la que establece en su Artículo 54°: “El
territorio del Estado es inalienable e inviolable.  Comprende el
suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El
dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como
su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas
desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el
Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados
ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el
espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las
doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación
internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el
Estado”.
Como consecuencia de esta afirmación decimos que el
Estado peruano ejerce soberanía hasta las 200 millas  
Nos llama
la atención que Javier Pérez de Cuéllar, publicara en El Comercio, al igual que
llamados “Convencionalistas” falaces razones  
para adherirnos a la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar. Esta Convención promueve
conceptos contrario a los intereses nacionales, limita los derechos del Estado
ribereño a las 12 millas, pese a que  existen la zona económica exclusiva y la
plataforma continental, ambas hasta las 200 millas, donde el Estado ribereño
tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos
naturales, adicionalmente, establece la zona contigua, de hasta 24 millas
contadas desde donde se mide el mar territorial, dentro de la cual  el Estado ribereño puede aplicar medidas para
prevenir las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de
inmigración o sanitarios. 
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Algunos
  aspectos controversiales de la Convención del Mar  
Que los Artículos referidos a los recursos
  minerales al igual que  los
  recursos   vivos  de acuerdo a la convención pasarían a
  ser  patrimonio común de la
  humanidad.  (Artículo 136, 137.2,
  140.1)Los abanderados de la adhesión 
  dicen  que  la 
  Convención  le  conviene 
  al      Perú;  que 
  es terrible  que  estemos 
  aislados,  porque  ya 
  son  148  los  
  Estados que  han   adherido;  
  El Perú perdería totalmente la soberanía en las 200 millas.  
Que la CONVEMAR solo sirve para tener en
  cuenta los   derechos de los demás
  Estados y  nos obliga a resolver los conflictos
  sobre una base de equidad, los intereses de las partes así como los de la
  comunidad  internacional en su conjunto
  debiendo para ello adecuar nuestras leyes y reglamentos  a la Convención. Por lo tanto este nuevo
  Derecho del mar ha sido para retirar la soberanía sobre las 200 millas de
  nuestro mar peruano  y cabe la pregunta
  para los que simpatizan con la adhesión si la CONVEMAR declararía patrimonio
  de la humanidad a todo el petróleo   en
  el Golfo de  Méjico  proclamado el  28 
  de Setiembre 1945 por los Estados Unidos de América.  
Que la CONVEMAR es el instrumento jurídico
  que norma el derecho del mar olvidándose que estos están establecidos por
  el  Derecho Internacional norma  anterior y superior a la CONVEMAR.  
Que la CONVEMAR fortalece la posición
  peruana ante  la demanda marítima ante
  el tribunal internacional de la HAYA nada más falso ya que una cosa es la
  delimitación marítima con  el
  establecimiento de  nuevos espacios
  marítimos que conceptúa la Convención versus un tema de limitación marítima. 
Que la CONVEMAR no cambia el concepto Integral
  de del Mar peruano que incluye fondos y el subsuelo, el espacio aéreo dentro
  de las 200 millas que  señala nuestra
  Constitución Política vigente, ya que lo reduce tan solo 12 millas de mar territorial
  con 12 millas de espacio aéreo.   
Que la CONVEMAR ha superado con métodos
  justos y equitativos la  Constitución,
  una serie de Leyes de la República y hasta el propio Decreto del ilustre
  Presidente Bustamante y Rivero, nada mas falso ya que estas se han aplicado
  desde 1947.  
Que la CONVEMAR es la  autoridad suprema que ha definido criterios
  de equidistancia y principio de equidad entre otros, nada más falso ya que
  estos están contenidos en el Derecho Internacional.   
Que la CONVEMAR facilita la solución de las
  Controversias entre los Estados nada mas falso ya que esta establece que Si
  la invitación no es aceptada  ó las
  partes no convienen en el procedimiento, se dará por   terminada la conciliación, lo que nos hace
  prever que en nuestro diferendo marítimo con Chile , esta convención sería
  nefasto para nuestra pretensión ya que han dejado sentada su “reserva”
  señalando que nunca tratarán el tema de la delimitación marítima, en los términos
  de la Convención del Mar.  
Que solo con la CONVEMAR podemos ejercer
  nuestra soberanía sobre las 200 millas y que es el único que protege nuestros
  derechos,  desconociendo la existencia
  del Derecho Internacional, sino preguntémosle a EEUU y a los otros países
  soberanos como el Perú que no se han adherido, los mismos que los ejerció en
  1954 cuando se capturo la flota de Onassis, en 1957 embarcaciones pesqueras
  norteamericanas, el 2005 embarcaciones chinas   fueron capturadas y obligadas a pagar sus
  respectivas multas.  
Todos los países del mundo firmaron sin
  problemas la CONVEMAR porque todos quieren 
  pescar en nuestro rico mar y explotar los  nódulos polimetálicos más allá de las 12
  millas todo eso  pasaría a ser  “patrimonio común de la humanidad” y además
  porque son ellos los que han organizado esta Convención..  
 La Convención del Mar y la Delimitación
  Marítima. 
Sostener que con la CONVEMAR se facilita la
  solución de nuestra controversia con Chile y que nuestra posición se verá
  fortalecida es falso el Perú  no
  tendría ninguna posibilidad dentro de los términos de la Convención, ésta
  fortalece la posición de  Chile y
  nuestra sospecha es que los que promueven la adhesión están trabajando para el
  Estado Chileno, él  que inscribió una
  “reserva” cuando se adhirió  en l997 y que
  si nos adherimos a la Convención del Mar como Estado Parte ya no podríamos
  citar el asunto de la delimitación, porque hay  3 artículos de la Convención y una reserva
  de Chile, que nos lo impedirían.   
Que la CONVEMAR en el Art. 15 (Delimitación
  del Mar Territorial) se señala que entre  
  Estados, sean adyacentes o se hallen situados frente a frente, la
  delimitación se   hará, con la línea
  media  o equidistante. Pero también
  dice: “No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la
  existencia de  derechos históricos o
  por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar
  territorial  en otra forma.” Y en el  Art. 
  74  –Delimitación de la Zona
  Económica Exclusiva-  en su numeral  (1) dice 
  que la delimitación se hará de acuerdo 
  al Derecho Internacional, con la 
  línea media; pero en su numeral (4), 
  el Art. 74.4 dice a la letra: “Cuando exista  un acuerdo en vigor  entre los estados interesados, las
  cuestiones relativas a la delimitación se resolverán  de conformidad con las disposiciones de ese
  acuerdo”.  Y como el Perú tiene con
  chile      el 
  acuerdo de 1954 para la pesca con el paralelo, que está vigente,
  además  en el Art. 83 (Delimitación de
  la Plataforma Continental)  los
  numerales  (1)  y 
  (4) dicen exactamente lo mismo que en el Art. 74 citado.   
Que el Estado Chileno al adherirse expresa
  su “reserva” y al ratificar la Convención del Mar el 23 de Junio de
  1997,  dejaron expresa constancia de su
  negativa a resolver cualquier problema de delimitación aplicando los
  mecanismos de la Convención como respuesta tardía (11 años)  de Chile 
  a la Nota 54-M/147 del  23 de
  Mayo de 1986, cursado por nuestra Cancillería 
  “sobre la necesidad de proceder a la delimitación formal y definitiva”
  sin que la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores nunca dijeran nada
  sobre el “poco diplomático” silencio de 11 años y recién volvieron a las
  actividades  cuando  los chilenos se enteraron de la Nota Nro.
  7  - 1 – SG  / 
  005 del  09 Enero 2001 a las
  NN.UU. y entendieron  que  el Perú 
  estaba actuando decididamente por lo que no es de extrañar una
  maniobra concertada de medios de comunicación, líderes de opinión,
  diplomáticos, algunos uniformados, sostengan que debemos adherirnos
  haciéndole juego al interés chileno para no ir al Tribunal internacional de
  la Haya y era la única  manera   de asegurarse la “no delimitación”
  marítima con el Perú.   A ellos no les
  interesa la tesis de las 200 millas porque ellos no tienen el rico mar que
  tenemos ya que el recurso pesquero para su industria lo obtienen en la zona
  en disputa que se necesita delimitar.  
Que es claro el interés de Chile que el
  Perú se adhiera a la CONVEMAR ya que el Perú nunca firmo un Tratado de  Límites., suscribiendo tan solo Acuerdos
  como La  “Declaración de Santiago” en
  1952, y el  “Convenio sobre la zona
  especial fronteriza marítima” en 1954, ambos relacionados con las 200 millas
  y con la pesca, por lo que nuestra decisión de estar sometidos al Tribunal
  Internacional de la Haya  que resolverá
  con un acuerdo no tiene la Connotación de Tratados de Límites ya que estos no
  fueron suscritos  y ratificados por los
  Congresos de Ambos Estados.    
CONCLUSIONES 
La Tesis peruana de la 200 millas contemplada en
  la Constitución Política del Estadio vigente, no es recogida por la
  Convención del Mar y a la vez ésta no reconoce en forma expresa la soberanía plena
  sobre nuestro mar territorial,  ya
  que si bien es cierto ella nos permite dejar sentada nuestra posición, pero
  los artículos al interior de ella no nos garantizan el disponer de nuestros
  recursos vivos y  no vivos por el
  contrario estos quedan a disposición de la humanidad.  
Con la Convención del Mar los países
  ribereños ejercen soberanía solo en el las doce millas de su mar territorial
  y en esa área las embarcaciones extranjeras tienen derecho al Paso Inocente y
  nos quieren
  hacer ver que es el único instrumento jurídico internacional que hará valer
  nuestros derechos e intereses en todo el espacio marítimo, lo cual es falso
  pues recogió  con trampa la tesis
  peruana de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas, formulada en el
  histórico Decreto Supremo N° 781 de 1947. 
La
  Convención del Mar se constituye en un instrumento jurídico para hacer
  generar derechos sobre nuestros intereses nacionales a otros Estados en todo
  el espacio marítimo nacional, de allí que no es casual que uno de los países
  que no se ha adherido a  ella sea los
  EEUU y el Perú, en razón de no querer compartir sus intereses nacionales sin ningún
  motivo con otros Estados. 
Si bien
  es cierto que la Convención del Mar reconoce el derecho exclusivo del Perú
  para determinar la captura permisible de pesca en su dominio marítimo (zona
  económica exclusiva), también es bien cierto que pone a disposición de los
  otros Estado lo que no es posible pescar, sin ninguna razón dejando abierta a
  que esta posibilidad se dé y hasta contempla la posibilidad que lo hagan y
  cumplan pagando los derechos respectivos.  
La Convención
  del Mar contempla la negativa de ejecución de maniobras militares en la zona
  de las doscientos millas marítimas por otros Estados con ello ya estamos cediendo
  soberanía ya que esta prohibición es soberanamente nuestra y no de las
  Naciones Unidas. 
Al adherirnos
  a la Convención del Mar y al participar en la Asamblea de los Estados Parte, en
  la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la Comisión de Límites de
  la Plataforma Continental y el poder recurrir al Tribunal Internacional del
  Derecho del Mar para defender nuestros intereses; estaríamos abdicando
  soberanía  sobre lo que son decisiones
  nuestras por lo que no es necesario que lo resuelvan terceros. 
Si bien
  es cierto que la Convención del Mar establece la equidad y la línea media o
  equidistante como criterio para fijar los límites marítimos frente a la falta
  de un tratado de delimitación marítima entre los Estados,  no nos garantiza soberanía plena en las
  doscientas millas marítimas de mar y no nos solucionaría nuestro diferendo marítimo
  con chile por resolverse en el Tribunal Internacional de la Haya y nos parece
  sospechoso que en este momento estemos tratando este tema cuando pareciera
  que estaríamos buscando una victoria pírrica 
  que no agravie moralmente a Chile en dé vez de pensar como patriotas
  que tratamos de recuperar nuestro a soberanía en cerca de 37,000 kilómetros
  cuadrados ilegalmente en manos de chile. 
Es un
  falacia sostener que con la adhesión a la Convención del Mar lograremos la
  conservación de nuestros recursos marinos y la cooperación tecnológica,
  científica, económica y ambiental de otros Estados, ya que esta la podemos
  lograr soberanamente disponiendo de la totalidad de nuestros recursos por que
  somos los peruanos a los únicos a los que nos interesa preservarlos. 
Aun
  cuando la Convención del Mar contemple la obligación a los Estados a
  responder por el daño medio ambiental, ésta 
   está garantizada por la
  exigencia soberana a quien infringe este daño dentro de nuestra soberanía
  marítima. 
Hay que
  preguntarles a los que promueven la adhesión a la Convención del Mar que ¿si
  esta nos garantiza la soberanía  sobre
  las doscientas millas, nos asegura los recursos marítimos en el subsuelo
  marítimo y la intangibilidad de nuestros recursos pesqueros, entonces por
  qué  adherirnos a ella?, la respuesta
  es que todo ello es falso.  
Es probable que la Corte Internacional de Justicia de La
  Haya, emita su fallo el 2013. No tendría ningún efecto jurídico el adherirnos
  apresuradamente, ya que el hacerlo demanda dos legislaturas ordinarias para
  aprobar un tratado y adherirnos nos llevaría hasta el 2014, por  lo que se evidencia más bien  un deseo traidor de compensar a chile frente
  a un fallo que recuperaríamos los 37,900 kilómetros  cuadrados de territorio marítimo en disputa,
  ¿Esta traición pretende entonces aguarnos  la fiesta?  
![]() 
La adhesión del Perú  a la Convención del Mar es incompatible con la
  Constitución Política del Estado su aprobación significaría una traición de
  nuestra Cancillería, Congreso de la República  Instituciones Armadas, 
 Autoridades gubernamentales , Asociaciones
  Patrióticas y a la vez constituiría , 
  renuncia y mutilación del territorio marítimo, por lo que todo peruano
  de buen corazón debe oponerse a ella,  la misma que  debe ser entendida como el artilugio de la
  comunidad internacional para usar y abusar de nuestros recursos marinos
  contenidos en nuestras soberanas 200 millas marinas y es muy similar a las intención
  abierta que promueven la tesis de Internacionalización de la Amazonia  aduciendo que los países amazónicos no
  sabemos cuidar nuestros recursos, lo que resulta inaceptable y afecta nuestra
  dignidad y soberanía. 
Wilson
  Barrantes Mendoza 
General
  de Brigada 
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