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martes, 7 de agosto de 2012


FERNANDO O´PHELAN PEREZ
PRO JUSTICIA.


ROXIN Y JAKOBS: UN DEBATE BAJO LA LLUVIA DE LIMA
 
Para cualquier penalista respetable, saber que los profesores Claus Roxin y Gunther Jakobs vendrán a Lima a participar y debatir en un seminario debe darle la misma sensación que tendría para un hincha del futbol  saber que vienen a jugar el Barza y el Real Madrid, o para un amante de la ópera saber que cantarán juntos Plácido Domingo con Juan Diego Flores. Y es que el debate que desde años sostienen Jakobs y Roxin sobre la teoría de la autoría mediata tiene el mismo sabor que un clásico del fútbol de la mejor calidad, o que una gran ópera de Wagner, de la cual el debate entre San Martín y Villa Stein queda como un pobre símil de “Yo Soy”.
 
 Cuando se hizo público el fallo contra el ex presidente Alberto Fujimori respecto a los casos La Cantuta y Barrios Altos, el tema más controversial no fue –como pudiera esperarse- la extensión de la pena aplicada sino el fundamento de la misma, esto es, la afirmación de que dentro del Estado peruano se había constituido, dentro del período de lucha contra el terrorismo, un “aparato organizado de poder” para desarrollar determinadas acciones delictivas que dependía de manera final, a través de una cadena establecida de mando, del Presidente de la República.  Y si bien para muchos la figura de declarar culpable a un jefe de Estado por un delito cometido por una organización paramilitar era novedosa para muchos, ella en realidad es bastante antigua y tiene su origen y desarrollo en el debate sostenido por dos corrientes de pensamiento, representadas por Claus Roxin y Gunther Jakobs.
 
En realidad, esta figura –conocida formalmente como la teoría de “la autoría mediata por dominio de organización”- fue elaborada inicialmente por el profesor de la Universidad de Munich, Claus Roxin, en 1963 para poder juzgar a Adolf Eichmann, jefe operativo y uno de los arquitectos del holocausto judío de la II Guerra Mundial. Como se sabe, el autor intelectual del holocausto fue Adolf Hitler, quien delegó la responsabilidad de la ejecución de su plan a las SS de Himmler, bajo la organización del día a día a cargo de Eichmann. Durante el juicio de Nuremberg, las SS fueron declaradas una organización criminal, concepto que nunca antes se había aplicado a una entidad pública y que era legalmente parte de un Estado.
 
Por su parte Eichmann –quien fue llevado a juicio posteriormente en Israel luego de ser secuestrado por el Mossad en Argentina- asumió como principal argumento de su defensa la noción de que él era simplemente una tuerca más del aparato criminal creado por Hitler y que no tenía alternativa distinta a seguir las órdenes de sus superiores, dado que no podía alegar que desconocía lo que estaba ocurriendo. Por ello, y para declararlo culpable, surgió la teoría de la autoría mediata por ser miembro de un "aparato organizado de poder". Esta consiste en atribuirle culpabilidad a un miembro de una organización aunque éste no haya sido ni el autor intelectual ni el material de los hechos, bastando tener cierto control mediato de la organización. Bajo esta nueva interpretación, el tribunal israelí condenó a muerte a Eichmann. Como esta pena no existía en Israel, se reformó la Constitución de ese país para ponerla en vigencia durante 24 horas, de tal suerte que Eichmann pudiera ser colgado.
 
En Latinoamérica, una de las primeras recepciones jurisprudenciales de la teoría roxiniana se produjo en Argentina con motivo del juicio a la junta militar iniciado en 1983, siendo introducida por el Fiscal  Juan Carlos Strassera. Se dice que Strassera estuvo en la casa de Claus Roxin para finiquitar la aplicación de la teoría de los aparatos de poder organizados, y además pidió lo que denominó “responsabilidad por Juntas”, a fin de que las Tres Fuerzas Armadas que eran sometidas a proceso respondieran colectivamente por los delitos cometidos por todas ellas en su conjunto. Sin embargo, el tribunal sólo receptó la responsabilidad de cada fuerza armada.
 
El Fiscal Strassera introdujo la teoría roxiniana fundamentada en el art. 45 del Código Penal Argentino, que en su último parte extiende la pena prevista para el autor a quien determine directamente al mismo, y también en el art. 514 del Código de Justicia Militar de ese país, que señala “cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden”. Gracias a ello, la Cámara Federal que juzgó a la Junta Militar reconoció la existencia de autoría mediata a través de aparatos de poder organizados en forma militar. Sin embargo, la Corte Suprema revocó la adhesión de la Cámara Federal a la teoría de Roxin, condenando a los comandantes como partícipes primarios y no como autores mediatos, pues extraer la ‘autoría mediata’ del art. 45 implicaba (para el Tribunal Supremo) “una dilatación del concepto de instigador… una ilegal extensión de la autoría”.
 
Todas estas derivaciones de la doctrina de Claus Roxin no han estado exentas de críticas. Entre ellas, resalta el cuestionamiento hecho por el profesor Gunther Jakobs respecto al uso de la figura de teoría mediata para el caso de los crímenes cometidos por el gobierno nazi. Al respecto, si bien Jakobs señala que “no se puede dudar, teniendo en cuenta la dinámica de grupos, de la situación de superioridad de quienes ordenaron la muerte de judíos”,  agrega sin embargo que apreciar algo como una autoría mediata “es tan superfluo como nocivo”, inclinándose por la figura de la coautoría.
 
Concretamente, Jakobs señala que en la comisión de un delito, al igual que cualquier autor puede valerse de instrumentos mecánicos para su accionar delictivo, se pueden ‘usar’ a otras personas de la misma forma, pero no como objetos inertes, sino como personas actuantes, a través del error o la coacción. Señala que la característica fundamental de la autoría mediata de Roxin, la idea de una “responsabilidad predominante del autor mediato en virtud de su superior dominio de la decisión”, lo que hace es variar el objeto de instrumentalización, pasando de la persona humana a un aparato organizado de poder, convierte al ejecutor en algo fungible y anónimo. El resultado de ello es que toda responsabilidad del ejecutor es eliminada para ser colocada sobre los hombros del autor mediato. Sin embargo, ello implica también que, en muchas ocasiones, el ejecutor no actúa por error o coacción, sino que sabe perfectamente cuál es el significado penal de sus actos, por lo que debe ser considerado plenamente responsable. El ejecutor no puede quedar exento de responsabilidad por el solo hecho de ser un engranaje cambiable de la maquinaria delictiva. Jakobs concluye así  que “desde el momento en que el concreto ejecutor es plenamente responsable, cierra toda eventual consideración del mismo como instrumento (…) por lo que no podría existir un “autor mediato”, calificación que necesita de alguna forma de instrumentalización para la denominación de “mediato”.
 
En 1998, Roxin le contestó a Jakobs en el marco de un seminario desarrollado en Huelva (España), señalando que del Código Penal español y alemán se desprende que la coautoría exige la resolución conjunta de cometer el ilícito, algo que en los delitos del nazismo no existe. En la autoría mediata por aparatos organizados de poder, el ejecutor y el autor de escritorio “no deciden nada conjuntamente ni tampoco se sienten situados en el mismo nivel: El que actúa ejecuta una orden, esto es precisamente lo contrario a una resolución conjunta”. Así, Roxin refuta la teoría de la coautoría al señalar que mientras en este caso el inductor debe realizar una serie de recaudos frente al hecho que realizará el ejecutor (preparación, convencer al autor, etc.), en el caso de la autoría mediata existe una ausencia de dichos recaudos, dado que el autor de escritorio ‘usa’ una estructura que facilita la comisión delictiva.
 
Lo cierto es que, hasta hoy, en debate entre Jakobs y Roxin es un debate inacabado, habiéndose reproducido en cada uno de los países en los que se ha buscado llevar a juicio a funcionarios de alto rango vinculados, de una u otra manera, en delitos cometidos por organizaciones que actúan al margen de la legalidad. Curiosamente, en el Perú la teoría roxiniana fue aplicada en el juicio contra Abimael Guzmán, donde no fue objeto de cuestionamiento alguno, mientras que su aplicación en el caso del ex Presidente Alberto Fujimori sí mereció una serie de críticas. Ello muestra que este debate, tal como ocurrió en el caso del nazismo, no puede hacer ajeno a las circunstancias históricas y políticas en las que se desenvuelve. Ello hace del debate que van a sostener estos autores aquí en Lima algo igualmente histórico, cuyo eco seguramente seguirá trascendiendo las decisiones que sean tomadas dentro de nuestro sistema penal.

Asesino de Wisconsin era un exsoldado

Lunes 06 de agosto del 2012 | 08:44

También se presume que pistolero confundió comunidad religiosa sikh con musulmanes. Ayer mató a seis personas y él fue abatido.

Creen que fue un crimen por odio. (Reuters)
Creen que fue un crimen por odio. (Reuters)
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Un funcionario federal reveló hoy que un exmiembro del Ejército estadounidense, Wade Michael Page, fue quien presuntamente realizó el tiroteo en un templo sikhen Wisconsin que cobró seis vidas. El sospechoso también murió en el incidente.
El funcionario pidió no ser identificado al señalar que no estaba autorizado a hablar públicamente mientras la investigación sigue en curso. Por su parte, el Pentágonodijo que era un exsoldado especializado en operaciones psicológicas.
Las autoridades investigaban los móviles del ataque en el templo, en el suburbio de Oak Creek (Milwaukee), que la Policía describió en principio como un acto local de terrorismo.
El atacante probablemente confundió a la comunidad religiosa con musulmanes, según declaran miembros de la minoría a The New York Times.
“Todos aquí creen que fue un crimen por odio”, cita el periódico a un sikh de la región identificado como Manjit Singh. “La gente cree que somos musulmanes”.
El sijismo es una fe monoteísta fundada en el sur del Asia hace más de 500 años. Cuenta con unos 27 millones de fieles en el mundo. Hay casi medio millón de sikh en Estados Unidos. En el resto del mundo, la mayoría vive en la India.

Es tan difícil cumplir una promesa a los camaradas de armas
En más de un evento público del candidato Ollanta Humala en reunión con miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional prometió el respeto a la Pensión Renovable y el incremento  remunerativo a sus integrantes tanto en actividad como en retiro, de la cual es consiente que ésta tiene un atraso remunerativo de más de 22 años aproximadamente y sobre todo que  la situación paupérrima que viven sus miembros es miserable  por la naturaleza y exigencia de sus labores lo que los está  llevando a la mendicidad y a una casi desestructuración moral.
En otros países como Chile , ya hubo discusiones de desaparecer la pensión renovable, discusión que la promueve el neoliberalismo conchudo rapaz a través justamente de sus gremios más conspicuos como la CONFIEP  chilena entre otros, que en un acto de una desvergonzada ingratitud impulsaron esa posibilidad utilizando a sus mayordomos del ejecutivo particularmente en la persona de los sucesivos Ministros de Economía que viene haciendo los denodados esfuerzos en complicidad como siempre de algunos operadores mediáticos que creen que la fuerzas de seguridad son una carga para el Estado y obviamente para sus fines avarientos de acumulación de riqueza. Menos mal que en Chile ya se dieron cuenta de la necesidad de su Fuerza Armada y del costo que tendría este absurdo jurídico.
Al respecto es necesario mencionar que haciendo eco de esa propuesta  las fuerzas de seguridad chilenas además de valorar el trabajo de 8 horas diarias que desarrollan sus efectivos, sumado a  pagos por la permanencia adicional por razones de servicio que son del orden de seis a más veces por mes y que por ser nocturno se convierten  en dobles; es decir; 12 a 14 días más, sumados los pagos por horas extras de permanencia obligatoria diariamente (el orden de cuatro horas diarias adicionales a sus 8 horas obligatorias), lo que equivale a 10 días, además de pago por permanecer los días feriados, el alto riesgo de exponerse a controlar la protesta social en casos como Conga, Moquegua, Andahuaylas, Bagua entre otros haciendo con ello que por cada mes de trabajo se le debe pagar el equivalente a 2.5 veces más el sueldo y si le sumamos el sueldo por vacaciones y fiestas patrias, más el pago doble por permanecer en las noches por inamovilidad, servicios de guardia, comisiones fuera de la localidad de su centro de trabajo, todo ello equivaldría a tener que pagar entre 30 a 34 sueldos anuales. Esto los llevo a la conclusión que era necesario mantener un pensión decorosa entre 1900  y 5000 dólares USA por lo que pese a tener un sistema parecido a la Caja Pensión Militar Policial, donde el remunerado aporta a su fondo de jubilación 12 % del sueldo que percibe y un 15% lo aporta el Estado, pese a ello hace un desembolso adicional anual  de 1,500 millones de dólares americanos.
El caso Chileno es un claro ejemplo para estos infelices ajustadores neoliberales  que debiendo  generar riqueza para mantener un Estado de Bienestar, intentan promover la terca y traidora solicitud de facultades legislativas al Congreso de la Republica para legislar a espaldas de sus integrantes, en materia Remunerativa, Pensionaria y Reestructuración de su Fuerza Armada,  como si estas estarían frente a los tribunales populares en un Estado Revolucionario Comunista, en lugar de pensar primero que mantenerlas, es una cuestión de dignidad para sus ciudadanos y  mas aun que por las circunstancias actuales que enfrentamos frente al  diferendo marítimo con Chile además por ser la vergüenza internacional al convertirnos, en complicidad por algunas presuntas autoridades de los gobiernos, en el primer país productor de clorhidrato de Cocaína camino que nos conducirá a ser un inviable Narco Estado, es razón mas que suficiente y superior para su supervivencia. Señor Presidente Nuestra Fuerza Armada espera mucho de Usted.
 Wilson Barrantes Mendoza   
      General de Brigada