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viernes, 4 de enero de 2013

El 11 de septiembre de 2001 y el Mossad: El encubrimiento – Blogs en RT

El 11 de septiembre de 2001 y el Mossad: El encubrimiento – Blogs en RT


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El 11 de septiembre de 2001 y el Mossad: El encubrimiento

Publicado: 1 ene 2013 | 1:00 GMT
Se puede ver que el gobierno estadounidense del presidente George W. Bush, del Partido Republicano, llevó una política de encubrimiento calculado y deliberado para tratar de restarle importancia y ponerle punto final en la prensa a artículos y reportajes que aparecieron dentro y fuera de EE.UU. informando sobre la presunta red de espionaje constituida por la red de supuestos “estudiantes de arte” israelíes. 

En base a la evidencia que ha aparecido en la prensa se puede ver que el gobierno estadounidense del presidente George W. Bush, del Partido Republicano, llevó una política de encubrimiento calculado y deliberado para tratar de restarle importancia y ponerle punto final en la prensa a artículos y reportajes que aparecieron dentro y fuera de EE.UU. informando sobre la presunta red de espionaje constituida por la red de supuestos "estudiantes de arte" israelíes, tratando de impedir, al parecer, una investigación y debate público sobre el papel que dicha presunta red de espionaje del servicio de inteligencia israelí, el Mossad, habría conocido de antemano los planes de al-Qaeda de llevar a cabo los atentados que cometió sobre suelo norteamericano el 11 de septiembre de 2001. Este encubrimiento no debe de olvidarse, pues sería un acto de traición contra los EE.UU. por parte de individuos que, irónicamente, miembros y simpatizantes del Partido Republicano y medios de prensa ligados a ese partido político consideraban “patriotas” en un periodo, tras el 11 de septiembre, en que el criticar y no apoyar la llamada "guerra contra el terrorismo" era considerado por aquellos sectores como antipatriota y desleal a los Estados Unidos de América. 

Más aún, este encubrimiento se manifestó en una persecución y aparente purga profesional de aquellos agentes y miembros de agencias federales que filtraron a la prensa información -como el reporte de la DEA (Administración estadounidense para el cumplimiento de las leyes sobre las drogas)- sobre la presunta red de espionaje del Mossad en EE.UU. antes del 11 de septiembre de 2001. En realidad, se puede decir que los esfuerzos de la última Administración Bush por impedir que en los medios de prensa se perpetuase la noticia sobre la presunta red de espionaje israelí, y de que se llevasen a cabo investigaciones internas en agencias federales como la DEA para descubrir qué agentes filtraron a la prensa información sobre el caso, podrían considerarse como prueba de que realmente hubo una red de espionaje del Mossad que siguió de cerca los pasos de los terroristas de al-Qaeda del 11 de septiembre de 2001. La verdad era demasiado peligrosa.

El 11 de septiembre de 2001 en Nueva York:


A esto se une la teoría de que los israelíes llegaron a conocer con antelación los planes de al-Qaeda de atentar en los EE.UU. el 11 de septiembre de 2001 y de que no advirtieron a las autoridades estadounidenses, presumiblemente para que los EE.UU. y el pueblo norteamericano se volcase incondicionalmente contra el terrorismo islámico, los palestinos, Hezbolá, Irak, Irán, Siria… en fin, contra los árabes, el mundo musulmán y los enemigos de Israel en éste. La teoría se vería avalada por evidencias como el conocimiento previo por parte de los cinco presuntos agentes israelíes detenidos el 11 de septiembre de 2001 de que las Torres Gemelas de Nueva York iban a ser atacadas ese día, habiendo estado al parecer preparados para filmar los ataques con aviones comerciales contra éstas, celebrando cuando los sucesos ocurrieron aquel trágico día.

Fue probablemente una coincidencia, pero los atentados del 11 de septiembre de 2001 sirvieron de excusa a la Administración Bush para invadir -como parte de su declarada "guerra contra el terrorismo"- Afganistán, país que cuenta con una fabulosa riqueza mineral de al menos 1 billón (trillion) de dólares, y que fue apodado en un estudio del Pentágono estadounidense "la Arabia Saudita del litio", y a Irak, que posee oficialmente las terceras reservas más grandes de petróleo del mundo con unos 143.000 millones de barriles de petróleo y, al parecer, con las segundas reservas de crudo del mundo con hasta 350.000 millones de barriles de crudo en reservas probadas, después de Venezuela, cuya Faja del Orinoco poseería hasta 900.000-1,4 millones de barriles de crudo pesado en reservas probadas y no probadas, de los cuales, según EE.UU., hasta 380.000-652.000 millones de barriles podrían recuperarse.


El encubrimiento oficial por parte del gobierno de George W. Bush de la presunta red de espionaje de los “estudiantes de arte” israelíes se puede resumir en las declaraciones de Jim Margolin, portavoz del FBI en Nueva York, que dijo que "si nosotros hallamos evidencia de operaciones de inteligencia no autorizadas eso sería material clasificado”. Como dijo un experto consultado por 'The Sunday Herald': “Es un acuerdo tras bastidores entre aliados que dice que si uno de tus espías es agarrado y no hizo mucho daño, él se va a casa. Esto pasa todo el tiempo. La versión oficial es siempre la de violaciones de visado”. Por ejemplo, sobre los supuestos “estudiantes de arte” israelíes, según una advertencia enviada por una rama de la CIA a las agencias federales para que se previniesen de “visitantes sospechosos a instalaciones federales”, fueron “arrestados dos de estos individuos por violación de la propiedad (entrar sin permiso) y descubrieron que los sospechosos poseían visas de trabajo y tarjetas verdes falsificadas”. Con todo, los sospechosos de espionaje israelíes fueron deportados, cerrando con ello la Administración Bush el caso -guardando esqueletos en el armario- para evitar que se hiciera más público y así se convirtiese potencialmente en una bomba política y punto de conflicto con grupos de presión y cabilderos proisraelíes en los EE.UU., de haber habido un genuino debate público sobre el papel de los israelíes en el 11 de septiembre de 2001.

Tampoco el Congreso de EE.UU., ni Demócratas ni Republicanos, investigaron el caso, como tampoco han investigado el ataque al buque USS Liberty de la Armada de EE.UU. de 1967. No es EE.UU., como la mayoría quizás cree, una democracia del pueblo sino un sistema político con elecciones dominado por intereses especiales al servicio de los poderosos, donde la verdad y la justicia no tienen lugar si las élites en el poder las consideran una molestia, una amenaza y un obstáculo a sus intereses creados.     

Realmente, el poder ejecutivo de EE.UU., al acallar la legítima investigación de hechos que atañen a la seguridad nacional, como en los casos del ataque al USS Liberty en 1967 y del papel de la inteligencia israelí en cuanto a haber sabido de antemano sobre los atentados del 11 de septiembre de 2001, demuestra ser una presidencia imperial, todopoderosa, cuyos instrumentos como los servicios de inteligencia y seguridad contienen a individuos que piensan y actúan de manera totalitaria y antidemocrática. Así, el autor del artículo de la revista 'Salon.com' sobre el caso de los “estudiantes de arte” israelíes reveló lo que parece fue una advertencia que un sector de la inteligencia de EE.UU. le hizo por investigar e indagar el caso de los supuestos “estudiantes de arte” israelíes. Se le envió al periodista a un agente de inteligencia de alto rango que se hacía identificar por el nombre código Estabilidad. Éste le reveló al periodista de 'Salon.com' que había miembros de la inteligencia estadounidense que sospechaban que alguien estaba “usando” al periodista por seguir la historia de los “estudiantes de arte” israelíes, dudando así de la buena fe del periodista al investigar el caso. Realmente, se puede ver así que la libertad de prensa y el periodismo investigativo, peligrosos para una dictadura, eran también motivo de sospecha para miembros de la inteligencia norteamericana en la era del segundo presidente Bush. Pero no hay que olvidar cuando también bajo Bush la CIA violó el derecho internacional, y con ello la ley de EE.UU., cuando practicó la tortura con el método de asfixia simulada con agua (la técnica del “submarino” o waterboarding) como modo para extraer información de prisioneros y practicó secuestros de sospechosos en otros países bajo el eufemismo de “redición extraordinaria”, todo como en un sistema totalitario.   


Volviendo a las advertencias del agente Estabilidad, éste le dijo al periodista de 'Salon.com' que “su nombre es conocido y ha sido conocido por bastante tiempo” y añadió: “el problema es que tú estás yendo dentro de un nido de avispas con esto [con su reportaje sobre los “estudiantes de arte” israelíes]. Esto es un tiempo muy difícil en esta área particular. Esto es un escenario donde un montón de gente está viviendo [con] una mentalidad de búnker... Hay un montón de gente bajo un montón de presión ahora mismo porque hay un gran esfuerzo para desacreditar la historia, desacreditar las conexiones, impedir a la gente que vaya más allá [en investigar el asunto]. Hay alguna gente que es muy, muy inteligente que se ha expuesto a quemarse sobre esto: han ido a lo que yo consideraría riesgos extraordinarios para comunicar [la historia]. Francamente, hay un montón de patriotas ahí fuera que querrían mantenerse vivos. Típicamente, los patriotas están muertos”. Según Estabilidad, al menos 14 agentes de la DEA y otras agencias federales habían estado bajo investigación de manera exhaustiva y siendo sometidos a interrogatorios como parte de una investigación interna de la DEA para descubrir quiénes filtraron a la prensa el informe de dicha agencia sobre los supuestos “estudiantes de arte” israelíes. Inclusive una media docena de agentes habían sido sometidos a la prueba del polígrafo varias veces, siendo también confiscadas y examinadas computadoras e inspeccionados escritorios.

Y acerca de un artículo del periódico 'The Washington Post' del 6 de marzo de 2002 en que trataba de echar por tierra la información sobre la presunta red de espionaje de los “estudiantes de arte” israelíes que apareció en los artículos de la publicación 'Intelligence Online' y el diario 'Le Monde' de Francia, el agente Estabilidad reveló: “El artículo de 'The Washington Post' fue plantado, eso es obvio. La historia fue matada”. Según 'Salon.com', el artículo de 'The Washington Post' citaba a funcionarios anónimos que alegaban que un solo empleado de la DEA estaba furioso de que sus ideas sobre la red de espionaje israelí no eran aceptadas, y que "dos oficiales de la ley y el orden dijeron que el agente descontento de la DEA, que estaba en desacuerdo con la conclusión de los expertos de inteligencia del FBI y la CIA de que ningún espionaje estaba llevándose a cabo, está al parecer filtrando un memorando que el mismo escribió", en referencia al informe de la DEA. Según el agente Estabilidad, el FBI plantó la historia de 'The Washington Post'. En última instancia, siguiendo las órdenes de la Casa Blanca, sin duda. Y el pueblo norteamericano, en general, y sus representantes en el Congreso tampoco han dicho nada más. Como el avestruz que hunde la cabeza en la tierra, no hay peor ciego que el que no quiere ver.   

 Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de RT. 


Texto completo en:http://actualidad.rt.com/expertos/dr_lajos_szaszdi/view/82588-septiembre-servicio-inteligencia-israeli-mossad-encubrimiento

domingo, 30 de diciembre de 2012


La Haya y el contrabando de la CONVEMAR
Autor General EP Wilson Barrantes Mendoza

En 1947 el Presidente de la República don Luis Bustamante y Rivero, frente a la reiterada presencia de las flotas pesqueras extranjeras que pescaban frente a nuestro litoral, emite el Decreto Supremo 781 de 1947 que proclamaba nuestra soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas de nuestro mar adyacente y desde esa fecha a la actualidad poco se ha hecho para reclamar con firmeza nuestro territorio existiendo los instrumentos jurídicos, políticos y además la razón. El Diferendo marítimo que sostenemos con Chile en la Haya  nos debe llevar a meditar que ésta no es una causa del gobierno sino la causa de todos los peruanos para lo cual debemos estar debidamente informados de todos los acontecimientos históricos  y  la defensa actual de la soberanía marítima en el área en litigio, a efecto de que su defensa este en el alma y corazón de todos los peruanos sin distinción de color político raza o credo.
Su defensa nos lleva a rebatir los argumentos falaces de que los acuerdos pesqueros de 1952 (Declaración de Santiago: declaración política por la cual a cada uno de los tres estados les correspondía soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el área marítima adyacente a sus costas hasta una distancia de 200 millas marinas) y 1954 sostenidos con Chile que facilitan la pesca de nuestros recursos pesqueros a partir del hito 1 y según ellos donde termina la frontera terrestre  y de allí siguiendo la línea del paralelo, convirtiéndolo en un tratado de límites marítimo, descalificando nuestro reclamo aduciendo que mostramos una conducta “revisionista” reclamo que se convierte en un fantasma que atormenta a su clase política y a partir de allí iniciar una escalada de reclamos territoriales ya que existe pues en la mente de  los Chilenos un mea culpa en lo actuados en la guerra anglo chilena contra el Perú de 1879, sin embrago se desea en el ánimo de la clase dirigente de chile que sea cual fuera el resultado,  que indudablemente a no dudarlo entienden que será favorable para el Perú,  no deja de llamarnos la atención  la exhortación que hacen sobre nuestra ciudadanía  en el sentido de que no quede más cabo sueltos para ser llevados nuevamente a las cortes tal como lo sostiene el ex comandante en jefe del Ejército Juan Emilio Cheyre .

Estas afirmaciones motivaron que ubiquemos la existencia de la Resolución de  Naciones Unidas Nº 1514 aprobada en la 947a sesión plenaria, del 14 de diciembre de 1960 que aprueba la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales la que en su artículo 6º que a  la letra dice ” Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Es claro entender que Arica y Tarapacá fue cercenado del seno de la Patria ya que siempre fueron  peruanos  y nunca pertenecieron a la Capitanía General de Chile  que se crea el año 1,776, que era parte del Virreinato del Perú y que además fue arrebatado en una confabulación anglo chilena  contra el Perú para apropiarse se las riquezas que allí existían; es decir;   el guano y el salitre y retenidas bajo un tratado incumplida que reconocía la necesidad de un plebiscito que nunca se ejecutó y fue impuesta a la fuerza por la fuerza de las armas.

Y si a esto le sumamos los sucesivos actos de traición inclusive de un Vice Ministro de Defensa hecho público Fabian Novack, quien además se desempeñó como profesor en la Escuela de Guerra Naval y  que realizo su doctorado en la Universidad Católica de Chile en cuya Tesis doctoral  reconoce como inicio del límite chileno el hito 1  y no el Hito Concordia tal como está establecido en el Tratado de 1929 y que además traza el límite marítimo a partir del paralelo y no la equidistancia todo ello contrarios a los intereses nacionales y si a ello le agregamos las declaraciones de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores que pregona la adhesión a la Conversión del Mar como requisito previo sin tener en cuenta que aun cuando la CONVEMAR en el Art. 15 (Delimitación del Mar Territorial) se señala que entre   Estados, sean adyacentes o se hallen situados frente a frente, la delimitación se   hará, con la línea media  o equidistante. También dice: “No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de  derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial  en otra forma.” Y en el  Art.  74  –Delimitación de la Zona Económica Exclusiva-  en su numeral  (1) dice  que la delimitación se hará de acuerdo  al Derecho Internacional, con la  línea media; pero en su numeral (4),  el Art. 74.4 dice a la letra: “Cuando exista  un acuerdo en vigor  entre los estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación se resolverán  de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.  Y como el Perú tiene con chile      el  acuerdo de 1954 para la pesca con el paralelo, que está vigente, además  en el Art. 83 (Delimitación de la Plataforma Continental)  los numerales  (1)  y  (4) dicen exactamente lo mismo que en el Art. 74 citado, por tanto es inútil adherirse a la CONVEMAR ni antes ni después.  
Si tenemos en cuenta que Chile al adherirse expresa su “reserva” y al ratificar la Convención del Mar el 23 de Junio de 1997,  dejaron expresa constancia de su negativa a resolver cualquier problema de delimitación aplicando los mecanismos de la Convención como respuesta tardía (11 años)  de Chile  a la Nota 54-M/147 del  23 de Mayo de 1986, cursado por nuestra Cancillería  “sobre la necesidad de proceder a la delimitación formal y definitiva” sin que la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores nunca dijeran nada sobre el “poco diplomático” silencio de 11 años y recién volvieron a las actividades  cuando  los chilenos se enteraron de la Nota Nro. 7-1–SG/005 del  09 Enero 2001 a las NN.UU. y entendieron  que  el Perú  estaba decidido por lo que no es de extrañar una maniobra concertada de medios de comunicación, líderes de opinión, diplomáticos, algunos uniformados, sostengan que debemos adherirnos haciéndole juego al interés chileno para no ir al Tribunal internacional de la Haya y era la única  manera   de asegurarse la “no delimitación” marítima con el Perú.   A ellos no les interesa la tesis de las 200 millas porque ellos no tienen el rico mar que tenemos ya que el recurso pesquero para su industria lo obtienen en la zona en disputa que se necesita delimitar.

Por ello vemos que el Haber ido a la Haya y existir una muy abundante facilidad de fuentes de información más que argumentos para sostener nuestro derecho hemos encontrado traiciones y un interés de chile que ha hecho uso de innumerables recursos para inducir a nuestra opinión pública al silencio y al miedo de una posible invasión por ello hacemos público esta resolución de Naciones Unidad 1514 y pese a ello hay todavía algunos interesados que siguen argumentando que nuestro éxito en la Haya se va a deber a la Convención del Mar nada más traidor y conspirativo  contra el Perú y todos los peruanos como el tener dentro de las instalaciones de la Escuela Naval un monumento al Almirante Prats que bombardeo puertos peruano en la Guerra del 1979 y fue abatido por Miguel Grau, conspiraciones sucesivas como el recibir condecoraciones sucesivas por el Ejército de Chile a los Comandantes Generales del Ejército del Perú con la “Medalla del Repase”  acto horroroso que hizo este ejercito de rapiñas sobre nuestro heridos que repasaban con la bayoneta, y por ello deploramos estos actos  que constituyen afrenta a nuestra memoria, se impone por ello una actitud firme serena y vigilante sobre nuestros “Agentes en la Haya”, construyendo la unidad nacional sobre la base de la defensa de nuestros intereses nacionales y la búsqueda de un exigente clima de respeto a Chile y a  partir de allí iniciar un camino de justicia y esfuerzo de lucha contra algunas amenazas comunes ya que todavía existe una agenda pendiente por reclamar.

lunes, 3 de diciembre de 2012

PRESENTACIÓN DEL AGENTE ALAN WAGNER ANTE LA HAYA


PRESENTACIÓN DEL AGENTE ALAN WAGNER ANTE LA HAYA
Introducción Señor Presidente, Señores Miembros de la Corte, Es un gran honor presentarme ante la Corte Internacional de Justicia como Agente de la República del Perú en el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile. Este caso es de la mayor importancia para el Gobierno y para el pueblo del Perú. Están en juego los títulos jurídicos fundamentales que el derecho internacional reconoce a un Estado ribereño, como el Perú, sobre las zonas marítimas adyacente a sus costas y la delimitación del límite marítimo con Chile de tal forma que produzca una solución equitativa. Quisiera desde el principio dejar constancia de la admiración que el Perú tiene por la contribución que la Corte ha hecho, y continúa haciendo, para la resolución pacífica de los diferendos y para la consecución de los objetivos plasmados en la Carta de las Naciones Unidas. La confianza que tiene el Perú en la Corte se demuestra mediante la Declaración de 2003 con la cual aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte. Como Ud., Señor Presidente, señaló cuando se dirigió a la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, “presentar una demanda ante la Corte usualmente contribuye a distender las tensiones entre los Estados, particularmente en aquellas situaciones en las que se disputan reivindicaciones de soberanía o de zonas marítimas." Discurso por Su Excelencia Juez Peter Tomka, Presidente de la Corte Internacional de Justicia en la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, Nueva York, 24 de setiembre 2012. Disponible en: http://www.unrol.org/files/22006_Statement_ICJ.pdf consultado el 30 de noviembre 2012. Ello describe a la perfección el objetivo que persigue el Perú al presentar este caso ante la Corte. En este sentido, también quisiera rendirle un homenaje al Juez José Luis Bustamante y Rivero, ilustre Presidente de mi país y una de las figuras más prominentes de la democracia peruana. Bustamante y Rivero fue juez y Presidente de esta Corte, en la cual jugó un papel importante en contribuir al logro de los objetivos y metas de la Corte. Él también es uno de los padres fundadores de la tesis de las 200 millas marinas, un paso importante en la evolución del nuevo derecho del mar. Por qué el Perú ha presentado esta Demanda (i) La ausencia de un Límite Marítimo El caso del Perú ante esta Corte es que el límite marítimo entre el Perú y Chile nunca ha sido delimitado y que, frente a la ausencia de dicha delimitación, corresponde que Su Corte determine dicho límite. Contrario a los argumentos presentados por Chile, no existe ningún tratado ni ningún otro acuerdo que fije el límite marítimo entre el Perú y Chile. De hecho, lo que resulta sorprendente de la argumentación de nuestros oponentes es que Chile no ha demostrado dónde y cuándo se fijó el límite marítimo que asevera fue establecido. Chile afirma en su Dúplica que “las Partes están en desacuerdo acerca del sustento
jurídico y naturaleza de una línea limítrofe que ha existido por muchas décadas y ha sido observada en la práctica bilateral de las Partes sin incidentes ni reservas de posición…” (DC. para. 1.2). Esto no es cierto. No hay ningún límite marítimo pre-existente entre las Partes, ni convencional ni resultante de una línea de facto, que hubiese fijado dicho límite. Para poder entender porque el Perú ha planteado este proceso, es necesario comprender el contexto histórico que dio lugar a la presente controversia. En 1947, Chile emitió una declaración y el Perú un Decreto Supremo relativo a la extensión de sus jurisdicciones hasta una distancia de 200 millas de la costa. Estos instrumentos iban en la misma línea de las Proclamaciones de Truman dos años antes, y reflejan el objetivo común de proteger los derechos marítimos de cada uno de los Estados ante el aumento de la caza de ballenas y pesca frente a sus costas. Ninguno de los instrumentos versaba sobre límites laterales de los Estados vecinos. Efectivamente, el Decreto Supremo de 1947 del Perú no dice ni una palabra sobre un límite lateral que siga el paralelo geográfico ni ninguna otra línea. En 1952, el Perú, junto con Chile y Ecuador, suscribieron la Declaración de Santiago. Esta Declaración expresó una política común del Perú, Chile y Ecuador frente a la comunidad internacional con el fin de defender y proteger sus recursos marinos vivos que estaban siendo explotados por grandes flotas balleneras y pesqueras extranjeras. Estos tres Estados, por lo tanto, proclamaron su jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millasmarinas de sus costas. Según será explicado por los abogados del Perú, la Declaración de Santiago no tiene nada que ver con los límites laterales. Se refería a la extensión de 200 millas de las zonas marítimas de los tres Estados frente a las prácticas depredadoras de pesca y de caza de ballenas por flotas extranjeras. Sin perjuicio de ello, Chile afirma que, en el punto IV de la Declaración de Santiago, las Partes delimitaron su límite marítimo. Sin embargo, el punto IV sólo se refiere a los derechos marítimos de las islas. El Punto IV no delimitó los límites marítimos entre el Perú y Chile o entre el Perú y el Ecuador; simplemente señaló que en el caso que existieran islas dentro de las 200 millasmarinas de la zona marítima general de otro de los Estados signatarios, la zona marítima de dichas islas se limitaría en función al paralelo geográfico correspondiente al punto final de la frontera terrestre de los dos Estados. Esta situación existe sólo en las inmediaciones del Perú y del Ecuador dada la existencia de islas cerca de sus costas. Y aún con respecto a la situación entre el Perú y el Ecuador, su límite marítimo no fue delimitado por la Declaración de Santiago, la cual sólo estableció un principio general a ser eventualmente aplicado en el caso de las islas; éste se delimitó mediante un acuerdo específico celebrado por un Intercambio de Notas de mayo de 2011. Chile es totalmente consciente que la redacción simple y cotidiana de la Declaración de Santiago no sustenta su pretensión de que las Partes acordaron en esa oportunidad un límite a todo efecto a lo largo de 200 millas. Por lo tanto, ha tratado de reforzar su argumento sobre la existencia de un límite delimitado por la Declaración de Santiago recurriendo a la conducta posterior de las Partes, incluyendo el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 para la vigilancia de las actividades pesqueras con el fin de evitar fricciones entre sus respectivas comunidades pesqueras y el establecimiento de faros de enfilación en 1968-1969 para proporcionar orientación a
los pescadores artesanales cerca de la costa. Pero esta línea de razonamiento no refleja los hechos reales. En estos casos, las Partes adoptaron arreglos prácticos de naturaleza provisional para fines específicos en las áreas de mar adyacentes a sus costas. Posteriormente, durante la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, el Perú jugó un papel activo particularmente en las Negociaciones del Grupo No. 7, encargado de elaborar las reglas de delimitación marítima. La posición del Perú entonces, como sigue siéndolo hoy, era que el fin básico de la delimitación es alcanzar una solución equitativa y que la equidistancia constituye la regla general de la delimitación marítima salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen un límite diferente. La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoció que los títulos marítimos de los Estados ribereños se extienden hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base y, por lo tanto, confirmó las reivindicaciones del Perú y de Chile de su jurisdicción hasta esos límites formuladas anteriormente. Además, reforzó el principio que el fin último de la delimitación marítima es lograr una solución equitativa. (ii) Intentos infructuosos para lanegociación de un Límite Es a la luz de esta situación que, poco después de la adopción de la Convención, el Perú pide a Chile iniciar negociaciones con el fin de establecer, mediante acuerdo, el límite marítimo entre ellos. El distinguido Embajador peruano, Juan Miguel Bákula, en su calidad de enviado especial, realizó una presentación oficial sobre este tema en 1986 al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, según lo señalado en el Memorándum preparado por él a solicitud del Ministro chileno. La reacción de Chile fue que estudiaría el tema y volvería sobre el particular oportunamente. Lamentablemente, Chile posteriormente no dio indicación alguna de que estuviera estudiando el tema o listo paraconversar sobre el mismo con el Perú. Más bien, a partir de la década de 1990, Chile empezó a tomar una serie de pasos unilaterales para crear la impresión de que ya existía un límite marítimo con el Perú a pesar de la ausencia total de un acuerdo en ese sentido. Por ejemplo, Chile empezó por primera vez a publicar mapas en los cuales pretende mostrar un límite marítimo con el Perú, a pesar de que Chile no había publicado tales mapas durante los 40 años posteriores a la firma de la Declaración de Santiago. Y, en el 2000, Chile depositó cartas náuticas en las Naciones Unidas en las cuales pretendía graficar un límite que pasa por el paralelo de latitud 18°21'S. El Perú se vio obligado a protestar frente a estas actividades y a enfatizar que nunca había firmado tratado de delimitación marítima alguno con Chile. En el 2004, el Perú nuevamente propone formalmente iniciar negociaciones bilaterales para determinar el límite marítimo. Sin embargo, Chile rechazó esta iniciativa, sosteniendo que ya se había establecido un límite marítimo. En vista del impase que surgió, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países firmaron un Comunicado Conjunto el 4 de noviembre de 2004, en el cual plasmaron el hecho de que ambos Estados tienen diferentes posiciones sobre la cuestión jurídica de la delimitación marítima entre ellos. Posteriores intercambios diplomáticos entre las Partes en el 2005 dejaron en claro que Chile no tenía interés en negociar la delimitación de un límite marítimo a todo efecto con el Perú.
Fueron estas circunstancias las que llevaron al Perú a presentar esta Demanda ante la Corte. El Perú es un firme creyente del principio plasmando en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas según el cual las controversias deben ser resueltas por medios pacíficos, incluyendo el arreglo judicial cuando las negociaciones no logran llegar a una solución. El Perú, por lo tanto, presentó esta Demanda al amparo del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá, del cual tanto el Perú como Chile son partes, con el fin de establecer el límite marítimo equitativo entre ellos.
Los alegatos del Perú En este caso, Señor Presidente, el Perú solicita a la Corte realizar dos cosas: primera, la delimitación de las respectivas zonas marítimas entre las Partes sobre la base de los principios y reglas del derecho internacional articulados por esta Corte, empezando en el punto conocido como “Punto Concordia” donde la frontera terrestre llega al mar; segunda, la declaración de que el Perú tiene derecho a ejercer los títulos de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área ubicada dentro de las 200 millas marinas de sus líneas de base, pero más allá de las 200 millas de las líneas de base chilenas. Ello es lo que el Perú ha denominado el “Triángulo Exterior” en sus alegatos. (i) El Límite Marítimo y su Punto de Inicio En relación con la delimitación del límite marítimo, cae por su propio peso que dicho límite debe comenzar en el términus donde llega al mar la frontera terrestre de las Partes –un límite que las Partes concuerdan ha sido íntegramente delimitado en virtuddel Tratado de Lima de 1929. Este es el Punto Concordia al cual me he referido. El Perú se alarmó al ver que Chile en su Contramemoria asumiera la posición de que el términus de la frontera terrestre no está ubicado en la orilla del mar en el Punto Concordia, sino, más bien, en tierra, en el primer hito que se colocó según la demarcación de la frontera terrestre en 1930. Hemos demostrado en nuestra Réplica que el argumento chileno es insostenible; está en franca contradicción con lo acordado por las Partes en el Tratado de 1929. En su Dúplica, Chile se vio, por lo tanto, obligado a desistirse de esta posición. Sin embargo, sigue sosteniendo que existe un límite marítimo a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el primer hito y que la distancia entre este hito y el Punto Concordia es insignificante. Este argumento es indignante y contrario al Tratado de Lima de 1929. El Perú nunca acordósu límite marítimo con Chile, ni en la Declaración de Santiago de 1952 ni de algún otro modo. Y ciertamente, el Perú nunca ha acordado un límite marítimo a lo largode un paralelo geográfico o un límite que parta de la costa al norte del términus de la frontera terrestre que se encuentra en el Punto Concordia, en territorio que estáíntegramente bajo soberanía exclusiva del Perú. Sin embargo, esa es la esencia de la posición chilena. (ii) Los derechos del Perú sobre el " Triángulo Exterior" En cuanto al “Triángulo Exterior,” el simple hecho es que se trata de un área marítima que se encuentra dentro de las 200 millas marinas de la costa peruana pero más allá
de las 200 millas marinas de la costa chilena. Es imposible imaginarse cómo Chile puede cuestionar los derechos soberanos del Perú sobre esta área. El moderno derecho del mar reconoce que todo Estado ribereño tiene derecho a ejercer derechos de soberanía y jurisdicción sobre las áreas marítimas adyacentes a sus costas hasta una distancia de 200 millas marinas. Nada de lo que pueda aseverar Chile en contra puede negar los derechos que le corresponden al Perú. El respeto del Perú al Derecho Internacional Señor Presidente, en nombre del Gobierno del Perú, deseo formalmente dejar constancia del compromiso del Perú con el modernoderecho del mar reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La Constitución peruana de 1993, su legislación interna y la práctica del Perúse encuentranen total conformidad con el derecho del mar contemporáneo. El término “dominio marítimo” que utiliza nuestra Constitución se aplica de manera coherente con las zonas marítimas establecidas en la Convención de 1982; la Constitución se refiere expresamente a la libertad de comunicación internacional. En síntesis, el Perú acepta y aplica las normas del derecho internacional consuetudinario del mar tal como se encuentran plasmadas en la Convención. El hecho concreto es que el Perú no pide nada más que aquello que le corresponde a un Estado ribereño en aplicación del derecho internacional. Si bien el Perú aún no es Parte de la Convención del Derecho del Mar de 1982, tanto su Constitución, su legislación interna y su práctica, son consistentes con los principios y normas plasmados en la Convención, incluyendo el objetivo general de la delimitación marítima, que es alcanzar una solución equitativa. Contrario a las pretensiones chilenas, el Perú no está violando el principio de pacta sunt servanda o de estabilidad de las fronteras. El Perú rechaza tajantemente esta imputación hecha por Chile. Nunca se ha celebrado acuerdo de delimitación marítima alguno entre las Partes. A lo largo de su historia, el Perú siempre ha estado comprometido con la paz y la observancia del derecho internacional. La promoción de la integración regional ha sido consistentemente uno de los objetivos principales de la política exterior del Perú para contribuir al bienestar, a la unidad y a la cooperación entre las Repúblicas americanas. También quisiera recalcar que las relaciones bilaterales entre el Perú y Chile son buenas. Existe un creciente flujo comercial y de inversiones entre ambos países. Miles de peruanos se han establecido en Chile y miles de chilenos cruzan la frontera todos los días para adquirir bienes y servicios en el Perú. Ambos países participan juntos activamente en todos los procesos de integración y cooperación regional en América Latina. El Perú confía que la decisión de esta distinguida Corte resolverá el último tema limítrofe entre el Perú y Chile, permitiendo así que los dos países gocen de un futuro común de paz y de bienestar para nuestros pueblos. La Estructura de los Alegatos Orales del Perú Señor Presidente, Señores Miembros de la Corte,
Los alegatos orales del Perú en esta primera ronda están organizados de la siguiente forma: Esta tarde, El Profesor Alain Pellet iniciará presentando una visión general del caso peruano.
Lo seguirá el Señor Rodman Bundy, quien explicará la posición peruana sobre el curso del límite marítimo que conduce a una solución equitativa del presente caso. Esta es la línea que nosotros le pedimos a la Corte que determine.
Luego, se explicará por qué la afirmación chilena de que ya existe un límite marítimo entre las partes no tiene fundamento ni en los hechos ni en el derecho, y también se explicará la naturaleza absolutamente inequitativa que Chile reclama.
El Profesor Tullio Treves empezará colocando en perspectiva los instrumentos de Chile y de Perú de 1947 y la Declaración de Santiago de 1952, a la luz del derecho del mar vigente en la época.
Sir Michael Wood, luego, tratará sobre la forma como Chile se valede los instrumentos y eventos previos a la Declaración de Santiago.
Estos alegatos continuarán mañana. Finalmente, trataremos dos materias distintas e importantes tratadas en los alegatos escritos de Chile: el punto de inicio de la delimitación marítima y el “triángulo externo”.
Señor Presidente, señores Miembros de la Corte, con ello concluyo mi intervención, y, respetuosamente le pido, Señor Presidente, que se llame al Profesor Alain Pellet al estrado. Gracias por su atención.