ESTE BLOG PRETENDE HACER ESCUCHAR UNA VOZ DE LAS FUERZAS DEL ORDEN MALTRATADAS POR INTERESES POLÍTICOS SUBALTERNOS Y POR ESTE MEDIO HACER CONOCER SUS PUNTOS DE VISTA PARA QUE LA SOCIEDAD COMPRENDA LOS HECHOS DE LA REALIDAD NACIONAL QUE IMPACTAN NEGATIVAMENTE EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Y SU COMPROMISO RESPONSABLE FRENTE A ELLA EN LA BUSQUEDA DEL BIEN COMÚN
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lunes, 3 de diciembre de 2012
PRESENTACIÓN DEL AGENTE ALAN WAGNER ANTE LA HAYA
PRESENTACIÓN DEL AGENTE ALAN WAGNER ANTE LA HAYA
Introducción Señor Presidente, Señores Miembros de la Corte, Es un gran honor presentarme ante la Corte Internacional de Justicia como Agente de la República del Perú en el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile. Este caso es de la mayor importancia para el Gobierno y para el pueblo del Perú. Están en juego los títulos jurídicos fundamentales que el derecho internacional reconoce a un Estado ribereño, como el Perú, sobre las zonas marítimas adyacente a sus costas y la delimitación del límite marítimo con Chile de tal forma que produzca una solución equitativa. Quisiera desde el principio dejar constancia de la admiración que el Perú tiene por la contribución que la Corte ha hecho, y continúa haciendo, para la resolución pacífica de los diferendos y para la consecución de los objetivos plasmados en la Carta de las Naciones Unidas. La confianza que tiene el Perú en la Corte se demuestra mediante la Declaración de 2003 con la cual aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte. Como Ud., Señor Presidente, señaló cuando se dirigió a la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, “presentar una demanda ante la Corte usualmente contribuye a distender las tensiones entre los Estados, particularmente en aquellas situaciones en las que se disputan reivindicaciones de soberanía o de zonas marítimas." Discurso por Su Excelencia Juez Peter Tomka, Presidente de la Corte Internacional de Justicia en la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, Nueva York, 24 de setiembre 2012. Disponible en: http://www.unrol.org/files/22006_Statement_ICJ.pdf consultado el 30 de noviembre 2012. Ello describe a la perfección el objetivo que persigue el Perú al presentar este caso ante la Corte. En este sentido, también quisiera rendirle un homenaje al Juez José Luis Bustamante y Rivero, ilustre Presidente de mi país y una de las figuras más prominentes de la democracia peruana. Bustamante y Rivero fue juez y Presidente de esta Corte, en la cual jugó un papel importante en contribuir al logro de los objetivos y metas de la Corte. Él también es uno de los padres fundadores de la tesis de las 200 millas marinas, un paso importante en la evolución del nuevo derecho del mar. Por qué el Perú ha presentado esta Demanda (i) La ausencia de un Límite Marítimo El caso del Perú ante esta Corte es que el límite marítimo entre el Perú y Chile nunca ha sido delimitado y que, frente a la ausencia de dicha delimitación, corresponde que Su Corte determine dicho límite. Contrario a los argumentos presentados por Chile, no existe ningún tratado ni ningún otro acuerdo que fije el límite marítimo entre el Perú y Chile. De hecho, lo que resulta sorprendente de la argumentación de nuestros oponentes es que Chile no ha demostrado dónde y cuándo se fijó el límite marítimo que asevera fue establecido. Chile afirma en su Dúplica que “las Partes están en desacuerdo acerca del sustento
jurídico y naturaleza de una línea limítrofe que ha existido por muchas décadas y ha sido observada en la práctica bilateral de las Partes sin incidentes ni reservas de posición…” (DC. para. 1.2). Esto no es cierto. No hay ningún límite marítimo pre-existente entre las Partes, ni convencional ni resultante de una línea de facto, que hubiese fijado dicho límite. Para poder entender porque el Perú ha planteado este proceso, es necesario comprender el contexto histórico que dio lugar a la presente controversia. En 1947, Chile emitió una declaración y el Perú un Decreto Supremo relativo a la extensión de sus jurisdicciones hasta una distancia de 200 millas de la costa. Estos instrumentos iban en la misma línea de las Proclamaciones de Truman dos años antes, y reflejan el objetivo común de proteger los derechos marítimos de cada uno de los Estados ante el aumento de la caza de ballenas y pesca frente a sus costas. Ninguno de los instrumentos versaba sobre límites laterales de los Estados vecinos. Efectivamente, el Decreto Supremo de 1947 del Perú no dice ni una palabra sobre un límite lateral que siga el paralelo geográfico ni ninguna otra línea. En 1952, el Perú, junto con Chile y Ecuador, suscribieron la Declaración de Santiago. Esta Declaración expresó una política común del Perú, Chile y Ecuador frente a la comunidad internacional con el fin de defender y proteger sus recursos marinos vivos que estaban siendo explotados por grandes flotas balleneras y pesqueras extranjeras. Estos tres Estados, por lo tanto, proclamaron su jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millasmarinas de sus costas. Según será explicado por los abogados del Perú, la Declaración de Santiago no tiene nada que ver con los límites laterales. Se refería a la extensión de 200 millas de las zonas marítimas de los tres Estados frente a las prácticas depredadoras de pesca y de caza de ballenas por flotas extranjeras. Sin perjuicio de ello, Chile afirma que, en el punto IV de la Declaración de Santiago, las Partes delimitaron su límite marítimo. Sin embargo, el punto IV sólo se refiere a los derechos marítimos de las islas. El Punto IV no delimitó los límites marítimos entre el Perú y Chile o entre el Perú y el Ecuador; simplemente señaló que en el caso que existieran islas dentro de las 200 millasmarinas de la zona marítima general de otro de los Estados signatarios, la zona marítima de dichas islas se limitaría en función al paralelo geográfico correspondiente al punto final de la frontera terrestre de los dos Estados. Esta situación existe sólo en las inmediaciones del Perú y del Ecuador dada la existencia de islas cerca de sus costas. Y aún con respecto a la situación entre el Perú y el Ecuador, su límite marítimo no fue delimitado por la Declaración de Santiago, la cual sólo estableció un principio general a ser eventualmente aplicado en el caso de las islas; éste se delimitó mediante un acuerdo específico celebrado por un Intercambio de Notas de mayo de 2011. Chile es totalmente consciente que la redacción simple y cotidiana de la Declaración de Santiago no sustenta su pretensión de que las Partes acordaron en esa oportunidad un límite a todo efecto a lo largo de 200 millas. Por lo tanto, ha tratado de reforzar su argumento sobre la existencia de un límite delimitado por la Declaración de Santiago recurriendo a la conducta posterior de las Partes, incluyendo el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 para la vigilancia de las actividades pesqueras con el fin de evitar fricciones entre sus respectivas comunidades pesqueras y el establecimiento de faros de enfilación en 1968-1969 para proporcionar orientación a
los pescadores artesanales cerca de la costa. Pero esta línea de razonamiento no refleja los hechos reales. En estos casos, las Partes adoptaron arreglos prácticos de naturaleza provisional para fines específicos en las áreas de mar adyacentes a sus costas. Posteriormente, durante la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, el Perú jugó un papel activo particularmente en las Negociaciones del Grupo No. 7, encargado de elaborar las reglas de delimitación marítima. La posición del Perú entonces, como sigue siéndolo hoy, era que el fin básico de la delimitación es alcanzar una solución equitativa y que la equidistancia constituye la regla general de la delimitación marítima salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen un límite diferente. La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoció que los títulos marítimos de los Estados ribereños se extienden hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base y, por lo tanto, confirmó las reivindicaciones del Perú y de Chile de su jurisdicción hasta esos límites formuladas anteriormente. Además, reforzó el principio que el fin último de la delimitación marítima es lograr una solución equitativa. (ii) Intentos infructuosos para lanegociación de un Límite Es a la luz de esta situación que, poco después de la adopción de la Convención, el Perú pide a Chile iniciar negociaciones con el fin de establecer, mediante acuerdo, el límite marítimo entre ellos. El distinguido Embajador peruano, Juan Miguel Bákula, en su calidad de enviado especial, realizó una presentación oficial sobre este tema en 1986 al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, según lo señalado en el Memorándum preparado por él a solicitud del Ministro chileno. La reacción de Chile fue que estudiaría el tema y volvería sobre el particular oportunamente. Lamentablemente, Chile posteriormente no dio indicación alguna de que estuviera estudiando el tema o listo paraconversar sobre el mismo con el Perú. Más bien, a partir de la década de 1990, Chile empezó a tomar una serie de pasos unilaterales para crear la impresión de que ya existía un límite marítimo con el Perú a pesar de la ausencia total de un acuerdo en ese sentido. Por ejemplo, Chile empezó por primera vez a publicar mapas en los cuales pretende mostrar un límite marítimo con el Perú, a pesar de que Chile no había publicado tales mapas durante los 40 años posteriores a la firma de la Declaración de Santiago. Y, en el 2000, Chile depositó cartas náuticas en las Naciones Unidas en las cuales pretendía graficar un límite que pasa por el paralelo de latitud 18°21'S. El Perú se vio obligado a protestar frente a estas actividades y a enfatizar que nunca había firmado tratado de delimitación marítima alguno con Chile. En el 2004, el Perú nuevamente propone formalmente iniciar negociaciones bilaterales para determinar el límite marítimo. Sin embargo, Chile rechazó esta iniciativa, sosteniendo que ya se había establecido un límite marítimo. En vista del impase que surgió, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países firmaron un Comunicado Conjunto el 4 de noviembre de 2004, en el cual plasmaron el hecho de que ambos Estados tienen diferentes posiciones sobre la cuestión jurídica de la delimitación marítima entre ellos. Posteriores intercambios diplomáticos entre las Partes en el 2005 dejaron en claro que Chile no tenía interés en negociar la delimitación de un límite marítimo a todo efecto con el Perú.
Fueron estas circunstancias las que llevaron al Perú a presentar esta Demanda ante la Corte. El Perú es un firme creyente del principio plasmando en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas según el cual las controversias deben ser resueltas por medios pacíficos, incluyendo el arreglo judicial cuando las negociaciones no logran llegar a una solución. El Perú, por lo tanto, presentó esta Demanda al amparo del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá, del cual tanto el Perú como Chile son partes, con el fin de establecer el límite marítimo equitativo entre ellos.
Los alegatos del Perú En este caso, Señor Presidente, el Perú solicita a la Corte realizar dos cosas: primera, la delimitación de las respectivas zonas marítimas entre las Partes sobre la base de los principios y reglas del derecho internacional articulados por esta Corte, empezando en el punto conocido como “Punto Concordia” donde la frontera terrestre llega al mar; segunda, la declaración de que el Perú tiene derecho a ejercer los títulos de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área ubicada dentro de las 200 millas marinas de sus líneas de base, pero más allá de las 200 millas de las líneas de base chilenas. Ello es lo que el Perú ha denominado el “Triángulo Exterior” en sus alegatos. (i) El Límite Marítimo y su Punto de Inicio En relación con la delimitación del límite marítimo, cae por su propio peso que dicho límite debe comenzar en el términus donde llega al mar la frontera terrestre de las Partes –un límite que las Partes concuerdan ha sido íntegramente delimitado en virtuddel Tratado de Lima de 1929. Este es el Punto Concordia al cual me he referido. El Perú se alarmó al ver que Chile en su Contramemoria asumiera la posición de que el términus de la frontera terrestre no está ubicado en la orilla del mar en el Punto Concordia, sino, más bien, en tierra, en el primer hito que se colocó según la demarcación de la frontera terrestre en 1930. Hemos demostrado en nuestra Réplica que el argumento chileno es insostenible; está en franca contradicción con lo acordado por las Partes en el Tratado de 1929. En su Dúplica, Chile se vio, por lo tanto, obligado a desistirse de esta posición. Sin embargo, sigue sosteniendo que existe un límite marítimo a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el primer hito y que la distancia entre este hito y el Punto Concordia es insignificante. Este argumento es indignante y contrario al Tratado de Lima de 1929. El Perú nunca acordósu límite marítimo con Chile, ni en la Declaración de Santiago de 1952 ni de algún otro modo. Y ciertamente, el Perú nunca ha acordado un límite marítimo a lo largode un paralelo geográfico o un límite que parta de la costa al norte del términus de la frontera terrestre que se encuentra en el Punto Concordia, en territorio que estáíntegramente bajo soberanía exclusiva del Perú. Sin embargo, esa es la esencia de la posición chilena. (ii) Los derechos del Perú sobre el " Triángulo Exterior" En cuanto al “Triángulo Exterior,” el simple hecho es que se trata de un área marítima que se encuentra dentro de las 200 millas marinas de la costa peruana pero más allá
de las 200 millas marinas de la costa chilena. Es imposible imaginarse cómo Chile puede cuestionar los derechos soberanos del Perú sobre esta área. El moderno derecho del mar reconoce que todo Estado ribereño tiene derecho a ejercer derechos de soberanía y jurisdicción sobre las áreas marítimas adyacentes a sus costas hasta una distancia de 200 millas marinas. Nada de lo que pueda aseverar Chile en contra puede negar los derechos que le corresponden al Perú. El respeto del Perú al Derecho Internacional Señor Presidente, en nombre del Gobierno del Perú, deseo formalmente dejar constancia del compromiso del Perú con el modernoderecho del mar reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La Constitución peruana de 1993, su legislación interna y la práctica del Perúse encuentranen total conformidad con el derecho del mar contemporáneo. El término “dominio marítimo” que utiliza nuestra Constitución se aplica de manera coherente con las zonas marítimas establecidas en la Convención de 1982; la Constitución se refiere expresamente a la libertad de comunicación internacional. En síntesis, el Perú acepta y aplica las normas del derecho internacional consuetudinario del mar tal como se encuentran plasmadas en la Convención. El hecho concreto es que el Perú no pide nada más que aquello que le corresponde a un Estado ribereño en aplicación del derecho internacional. Si bien el Perú aún no es Parte de la Convención del Derecho del Mar de 1982, tanto su Constitución, su legislación interna y su práctica, son consistentes con los principios y normas plasmados en la Convención, incluyendo el objetivo general de la delimitación marítima, que es alcanzar una solución equitativa. Contrario a las pretensiones chilenas, el Perú no está violando el principio de pacta sunt servanda o de estabilidad de las fronteras. El Perú rechaza tajantemente esta imputación hecha por Chile. Nunca se ha celebrado acuerdo de delimitación marítima alguno entre las Partes. A lo largo de su historia, el Perú siempre ha estado comprometido con la paz y la observancia del derecho internacional. La promoción de la integración regional ha sido consistentemente uno de los objetivos principales de la política exterior del Perú para contribuir al bienestar, a la unidad y a la cooperación entre las Repúblicas americanas. También quisiera recalcar que las relaciones bilaterales entre el Perú y Chile son buenas. Existe un creciente flujo comercial y de inversiones entre ambos países. Miles de peruanos se han establecido en Chile y miles de chilenos cruzan la frontera todos los días para adquirir bienes y servicios en el Perú. Ambos países participan juntos activamente en todos los procesos de integración y cooperación regional en América Latina. El Perú confía que la decisión de esta distinguida Corte resolverá el último tema limítrofe entre el Perú y Chile, permitiendo así que los dos países gocen de un futuro común de paz y de bienestar para nuestros pueblos. La Estructura de los Alegatos Orales del Perú Señor Presidente, Señores Miembros de la Corte,
Los alegatos orales del Perú en esta primera ronda están organizados de la siguiente forma: Esta tarde, El Profesor Alain Pellet iniciará presentando una visión general del caso peruano.
Lo seguirá el Señor Rodman Bundy, quien explicará la posición peruana sobre el curso del límite marítimo que conduce a una solución equitativa del presente caso. Esta es la línea que nosotros le pedimos a la Corte que determine.
Luego, se explicará por qué la afirmación chilena de que ya existe un límite marítimo entre las partes no tiene fundamento ni en los hechos ni en el derecho, y también se explicará la naturaleza absolutamente inequitativa que Chile reclama.
El Profesor Tullio Treves empezará colocando en perspectiva los instrumentos de Chile y de Perú de 1947 y la Declaración de Santiago de 1952, a la luz del derecho del mar vigente en la época.
Sir Michael Wood, luego, tratará sobre la forma como Chile se valede los instrumentos y eventos previos a la Declaración de Santiago.
Estos alegatos continuarán mañana. Finalmente, trataremos dos materias distintas e importantes tratadas en los alegatos escritos de Chile: el punto de inicio de la delimitación marítima y el “triángulo externo”.
Señor Presidente, señores Miembros de la Corte, con ello concluyo mi intervención, y, respetuosamente le pido, Señor Presidente, que se llame al Profesor Alain Pellet al estrado. Gracias por su atención.
domingo, 2 de diciembre de 2012
EXPOSICIÓN INTERNACIONAL CAMINOS A LA RECONCILIACIÓN
EXPOSICIÓN INTERNACIONAL CAMINOS A LA RECONCILIACIÓN
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miércoles, 28 de noviembre de 2012
viernes, 23 de noviembre de 2012
(VIDEO) Álvaro Uribe no "haya" dónde meterse tras revelarse vídeo donde asegura a Daniel Ortega que acatará sentencia de La Haya
Caracol - Aporrea.org - www.aporrea.org
- www.aporrea.org/internacionales/n218670.html
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LEY DEL NEGACIONISMO: DERECHO, PRENSA Y EDUCACIÓN
LEY DEL NEGACIONISMO: DERECHO, PRENSA
Y EDUCACIÓN
Autor: General EP Wilson Barrantes
Mendoza
Se viene
discutiendo y realizando en los medios una campaña muy activa contra el
terrorismo de Sendero luminoso, eso nos lleva a revisar lo que viene ocurriendo
en el país y para ello revisamos que la
amenaza real y efectiva del Perú al mundo es el narcotráfico y sus variantes,
lavados de activos, corrupción,
sicariato entre otras han generado en el VRAEM
acciones guerrilleras a cargo del militarizado partido marxista
leninista maoísta escindido de Sendero Luminoso actos terroristas que
configuran una figura delictuosa de narcoterrorismo. Si esto es así cuando
hablamos del peligro del terrorismo de
Sendero Luminoso, nos preguntamos ¿dónde está?. ¿Quién en su sano juicio puede
sostener que está a favor del terrorismo?, nadie, ¿quién en su sano juicio
espera que una partido terrorista llegue al poder por la vía democrática?.
El importar leyes de realidades distintas a las nuestra, es una mala
consejera, sino preguntémosle a
Alejandro Toledo cuando trajo a la campaña electoral presidencial 2011 las
propuestas de legalizar el aborto, legalizar el matrimonio entre homosexuales y despenalizar el consumo
de droga, le afecto terriblemente, su liderazgo, comenzó a descender, por que
fueron rechazadas mayoritariamente por
todo los peruanos y por supuesto baso su
osadía en el hecho de haber consolidado en su gestión la iniciada del gobierno de transición del
Dr. Paniagua, la inoportuna Comisión de
la Verdad y Reconciliación, que coyunturalmente fue políticamente rentable
porque había una marcada oposición y rechazo al gobierno que acababa de
fenecer; es decir; al Gobierno de Fujimori. No nos cabe duda entonces que esta
ley propuesta importada de Alemania básicamente se implementó y tuvo eco porque
en esa sociedad hubo consenso en reconocer las crueldades evidenciadas en el
holocausto judío.
Por lo tanto concluir que la Ley de Negacionismo tendría éxito para
frenar el crecimiento del MOVADEF, es decir de Sendero Luminoso político es un
absurdo y cuando se cree que con una Ley o con un Decreto se puede frenar los
fenómenos sociales, cometemos entonces
un error, por lo que este acto político aludido debe ser frenado por medidas políticas, sino ¿Porque
este mayoritario rechazo?, por la misma lógica
que se pretendió imponer una Verdad Relativizada por la Comisión de la Verdad y
Reconciliación, como la “Verdad Absoluta” de lo que ocurrió en el Perú a partir de 1980 al
año 2000, por el contrario ésta polarizó al país y solo sirvió para iniciar una
inadecuada campaña de satanización a las
Fuerzas de Seguridad del Estado, innecesaria si es que lo que se buscaba era
sancionar los actos criminales y los actos horrorosos contra los derechos
humanos ocurridos en esas décadas, que la Fuerza Armada así los reconoce y que
muchos han sido judicializados o están en procesos.
¿Cómo
definimos entonces lo que ocurrió en el Perú?
En el año 1980 a partir del 17 de mayo, Sendero
Luminoso da inicio a la lucha armada para capturar el poder por medio de la Guerra
Popular Prolongada, posteriormente el año 1984 lo hace el Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru ambos en el marco de la Guerra Revolucionaria,
consecuentemente el Estado les hace frente militarmente de acuerdo a los
manuales del Ejército vigentes de la época el ME 41.7 cuyos fundamentos doctrinarios normaron los conceptos a emplear
que sirvieron para la preparación de la Fuerza Operativa en el ámbito
nacional.
En esa línea debemos tener claro que la “Guerra
Revolucionaria es una doctrina de guerra elaborada por los teóricos Marx y
Lenin, utilizada por movimientos revolucionarios de diversas tendencias para
derrocar a la autoridad establecida en un país, tomar el poder y destruir las
estructuras políticas, sociales y económicas con la finalidad de reemplazarlas
por otras que sean consecuentes con el marxismo – leninismo, visa la conversión
sicológica de la población al marxismo – leninismo maoísmo, así como al cambio
de las estructuras política, social y económica del actual sistema, por otras
de tipo socialista primero y comunistas después. Cualquiera que sea la forma
que pueda adoptar la guerra revolucionaria, siempre estará presente la forma
subversiva, en un grado más o menos
importante”.
Definimos así a la
Subversión como el “proceso por el cual un grupo
organizado o sector de la población, actuando principalmente en el interior de
un Estado, al margen del orden jurídico – político establecido, busca la
conquista del poder, destruyendo las estructuras políticas, sociales y
económicas de la nación, a la vez que va creando las bases para sustituir las
existentes”. Para ello los Adversarios Internos están
constituidos por todos los individuos u organizaciones de cualquier signo
ideológico, que por medio de acciones ilegales, cubiertas o directas, tratan de
traer abajo el orden establecido, teniendo como objetivo inmediato la captura
del poder político instrumento indispensable para construir un nuevo orden. Existen tres modalidades
de Conflicto: Las Luchas, La Subversión y La Guerra.
Los Estados en cualquier lugar del Planeta sean estos del tipo Monárquicos, Republicanos,
autoritarios, comunistas o de otro tipo enfrentan sus amenaza sea esta
terrorista, narcotráfico o de cualquier índole con todo el poder del estado. Y
el Perú enfrentó esta Guerra interna con un alto costo que mayoritariamente la
viene pagando sus Fuerzas del Orden y en mayor medida el Ejército del Perú, los
Comités de Autodefensa y en menor medida como siempre los Ciudadanos alto
andinos y los más pobres del Perú; es decir; en ésta como en todas las guerras
los inocentes caen en medio del conflicto, sin que poco o nada le importe a los
grupos de poder económicos que solo cuidan sus intereses económicos los que
están en función de la rentabilidad que generen.
La seguridad es una necesidad básica de
la persona y de los grupos humanos y al mismo tiempo un derecho inalienable del
hombre y de las naciones, implica tomar medidas frente a amenazas o presiones
que atenten contra su existencia, su integridad, sus bienes, el respeto y ejercicio de sus derechos, etc.
La Guerra “es la forma de conflicto socio político más grave entre dos o más
grupos humanos. Supone el enfrentamiento organizado de grupos humanos armados,
con el propósito de controlar recursos naturales o humanos, o el desarme,
sometimiento y, en su caso, destrucción del enemigo, y se producen por
múltiples causas, entre las que suelen estar el mantenimiento o el cambio de
relaciones de poder, dirimir disputas económicas o territoriales”. En Ciencia
Política y Relaciones Internacionales, la
guerra es un instrumento político, al servicio de un Estado u otra
organización con fines políticos. El Derecho de
Guerra es la parte del Derecho Internacional que trata de las relaciones entre
los Estados que se encuentran en guerra o llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada; constituye un enorme cuerpo de normas consuetudinarias y establecidas
en los tratados o diversos instrumentos, en especial las Convenciones de
Ginebra y de La Haya.
Es necesario
revisar que en el marco de la
clasificación de las guerras: se clasifican por el Escenario
en: Guerra Externa o Convencional y Guerra Interna o No Convencional. Por tanto el Estado enfrento este proceso contrarrevolucionario en el
marco de una Guerra Interna.
Frente a los riesgos y
amenazas que representaron para el país
se tomó la decisión de
enfrentarlas, correspondiéndole a las FFAA, un rol protagónico en el proceso de
pacificación nacional iindependientemente se
declare o no la Guerra a SL y MRTA, y es en ese proceso subversivo que tanto el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru
(marxista, leninista, latinoamericanista) como Sendero Luminoso (marxista,
leninista, maoísta, pensamiento Gonzalo), de las modalidades de la subversión
como guerra de guerrillas, sabotaje, terrorismo, privilegiaron esta última
modalidad para ganar la guerra revolucionaria y conquistar el poder, por tanto su accionar se ubicó dentro de la IV CATEGORIA de la LEY DEL
CONFLICTO ARMADO (LDCA), que
es parte del
derecho internacional que
rige la conducta
de las hostilidades armadas. Las Fuerzas del Orden enfrentaron
en el marco del Derecho de
la Guerra,
enfrentaron
un CONFLICTO ARMADO
INTERNO DE LA
CATEGORÍA BÁSICA DE
ACTOS CRIMINALES, DISTURBIOS, en donde se aplica el
ordenamiento jurídico-legal del
país, aplicándoles jurídicamente la Ley de Terrorismo “por tanto no enfrentaron
un conflicto armado
interno de las
categorías básicas de
la BELIGERANCIA O
DE LA INSURGENCIA”.
La conclusión, por lo tanto, es que en la era
actual de adelantos tecnológicos y de guerra total, muchas dificultades, a
menudo insuperables, se interponen en el camino de la total aplicación del
Derecho de guerra.
La utilización de la
Fuerzas armadas en la solución de los problemas políticas no fue una novedad en
esta guerra interna, lo hizo en todas la épocas, en donde se las comprometió a
la solución de los problemas sociopolíticos y es en esas condiciones que ante el desborde de la capacidad de la
Policía Nacional se les dio la posibilidad de buscar una solución política.
Sin embargo pese a
esta dramática situación poco hemos hecho para mejorar las condiciones de
bienestar de nuestros ciudadanos, como que si lo ocurrido en nuestro país no
nos hubiera dejada una extraordinaria lección y eso es lo que reclamamos en
este tipo de eventos motivar a las elites del país a mirar hacia adentro dejar
de lado nuestra diferencias y pensar en cerrar las heridas ingresando francamente
a un verdadero proceso de Reconciliación Nacional de tal suerte que no debemos
ponernos de perfil frente a la realidad y menos ser indiferente de sus
necesidades, intereses y aspiraciones y
podemos decir que ese momento ha llegado es tiempo de discutir, el debate debe
darse desde los claustros
universitarios, las organizaciones y partidos políticos, los frentes regionales,
los sindicatos, los colegios profesionales, la calle y el Gobierno Nacional, es
hora entonces de levantar la voz y empezar el gran debate nacional, es hora del
camino a la Reconciliación Nacional.
Por
lo expuesto surge la necesidad de que para enfrentar este proceso subversiva,
más que la perfección en la logística (armamento y equipo), interesa la moral,
cohesión disciplina, entrenamiento y organización adecuada que mantenga las
Fuerzas Armadas. El objetivo permanente de la subversión consiste en crear las
condiciones sicológicas necesarias para la crisis revolucionaria para ello
busca destrozar el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas si permanecen unidas y
conservan intangible la cohesión espiritual de sus Cuadros”, esto se convierte
en un objetivo imposible por alcanzar, de allí que llame la atención que en todos los
momentos el ataque hacia ellas sea permanente , sistemático y generalizado por
parte de estas organizaciones de fachada de la subversión, pero también es muy
cierto que su participación y responsabilidades deben ser normadas, respetadas
y límites fijados por la ley, los reglamentos
y las disposiciones gubernamentales vigentes, a fin de evitarles
responsabilidades posteriores.
Es
fundamental que los canales de autoridad en todos los escalones sean claramente
definidos. Así, al nivel Nacional, corresponde al Ejecutivo la dirección
general de todas las acciones de la Guerra Contrarrevolucionaria en los
diferentes Campos. En los escalones inferiores la autoridad varía según la
situación que se viva; así, en la situación normal la autoridad política tiene
la facultad de decisión en todos los Campos con el asesoramiento de la
autoridad militar y en coordinación con ésta para todos los aspectos
relacionados con las Fuerzas Armadas..
Siendo
que se ha observado que existe una permanente satanización sobre el accionar de
las Fuerzas Armadas como si estas hubieran estado como un Poder autónomo al
margen del Estado y sin responsabilidad de los Gobiernos Democráticos desde el
año 1980 al año 2000 precisamos, que la Guerra Contra Subversiva es un esfuerzo
a nivel nacional que requiere de una estrecha coordinación desde los más altos
niveles desde donde se formula la política hasta los niveles de ejecución de
dicha política con una Estrategia Militar eficaz que logre los objetivos
políticos nacionales con una pérdida mínima de vidas y recursos.
Siendo
una de las condiciones fundamentales para el éxito de
la Contra subversión: la Adhesión de la población, cuyo objetivo fundamental es
obtenerla y la Firme voluntad de vencer. En consecuencia, la acción contra
subversiva debe responder fundamentalmente al principio de acción integral, o
sea que debe desarrollarse tomando medidas en todos los campos de la vida
nacional, con una Dirección Centralizada, una Ejecución Descentralizada ya que
mientras la dirección centralizada asegura la necesaria armonía en la acción de
la Contra subversión, la ejecución descentralizada permite obtener eficacia en
esta misma acción. Así que no hay que tener por qué tener temor en decir que
hemos vivido un período de Guerra interna desarrollando acciones
contrasubversivas en el marco de una guerra contrarrevolucionaria, como acto
político del Estado y que con una Ley de terrorismo jurídicamente hemos
sancionado su accionar.
Cuando
autoridades, políticos y algunos pocos ciudadanos hipócritamente se preguntan ¿Cómo fue posible que la memoria colectiva no
haya funcionada para miles de compatriotas, en que hemos fallado como sociedad,
medios e instituciones para trasmitir el totalitarismo a las nuevas
generaciones?
Sin lugar a dudas la
respuesta es que han fallado en pretender congelar por cerca de doce años la
pantalla de los medios de comunicación haciendo notar que en el país no ocurrió
los veinte años de guerra interna y que solamente había una Fuerza Armada
violadora de derechos humanos, corrupta
y con la ayuda de algunos Medios de Comunicación y algunas ONGs, que trafican con los derechos humanos,
privilegiaron los excesos singulares de las fuerzas del orden para ponerlos
como política sistemática y generalizada de violación de los derechos humanos.
Nada más falso. Lo único que ha ocurrido como lo hemos demostrado, hay una
política sistematicea y generalizada para arrinconar a las Fuerzas Armadas y
darle facilidades al para que Sendero
Luminosos hagan su trabajo político, el MOVADEF se constituyan en partido político
y el CONARE SUTEP logrará controlar en algunas Bases en las Regiones del
interior del país disputándole la Derrama Magisterial al SUTEP PATRIA ROJA. Y
por supuesto el Narcotráfico se constituya en un real negocio que atraviesa la
actividad sociopolítica nacional lo que nos avergüenza al ser el primer país
productor de Clorhidrato de Cocaína y el primer país productor de Hoja de Coca.
Eso es lo revelador, y si buscan un culpable allí lo tienen.
Por eso cuando
jóvenes que no han vivido las consecuencias de estos años de horror se han olvidado
de los cerca de 24, 000 muertos (y no 69,000 muertos como ha pretendido imposible de
sustentar por la CVR ) y
los $ 25, 0000 millones de dólares en pérdidas, lo que se hace es negar
a la juventud la verdad del proceso negro de la historia del Perú, cometemos un
grave error a los que nos han inducido a la población a conclusiones
equivocadas cuya cuota de responsabilidad tienen que asumirla, y no nos queda otro camino que agendar la
Reconciliación Nacional para reconstruir el tejido social roto por la
desestructuración de la sociedad.
Su accionar, estuvo
ceñida al respeto de los Derechos Humanos tal como consta en los innumerables
reportajes periodísticos referentes a Delincuentes Terroristas capturados y los excesos singulares que existieron, no obedecieron
a ningún plan sistemático, sino a conductas individuales producto de la
tensión física y mental que vive todo combatiente. (Shock post Traumático o Trauma de Guerra). Los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad,
como el asesinato, tienen que haber sido cometidos como parte de un ataque
generalizado o sistemático a una
población que implica necesariamente la comisión de una multiplicidad víctimas
a gran escala. Un ataque sistemático es la ejecución repetida y continua de un
ataque que responde a un plan preconcebido.(Comisión de Derecho Internacional
de NNUU), tienen que ir dirigidos contra una POBLACIÓN CIVIL y debe haberse cometido de conformidad con la POLÍTICA DE
UN ESTADO O DE UNA ORGANIZACIÓN.
Se han promulgado
Leyes, para enjuiciar a los militares y policías, que no han respetado el rigor
constitucional. No corresponde aplicar el término de “Delito de
Lesa Humanidad” en el Perú a los actos aislados y
circunstanciales que se produjeron en la lucha contra el terrorismo reafirmando
que las Fuerzas Armadas no han sido
violadoras de Derechos Humanos, no lo son ni lo serán jamás. Ganamos esta
guerra y en vez de recibir el merecido reconocimiento hemos recibido ataques e
insultos comparándonos sutilmente con los cometidos por el terrorismo.
Hemos
sacado como conclusión que nos hemos encontrado frente a una sociedad hipócrita
donde autoridades y políticos así como los peruanos de las ciudades
particularmente de Lima dentro de ellos empresarios, políticos, instituciones,
vieron una forma de sacar el cuerpo en la responsabilidad que les compete por
eso si digo que no es que la izquierda solo se haya puesto de perfil en el
conflicto interno fueron las grandes mayorías y por interese políticos subalternos
resulta hoy la Fuerza Armada envuelta en el centro de este conflicto de
intereses y todavía sin ponerse de acuerdo en la necesidad de defensa del
estado para combatir frente a los remanentes del senderismo y a los
narcoterroristas presentes en algunos espacios territoriales del país.
La verdad no puede
ser una verdad arqueológica esta tiene que tener un contenido de futuro, pese
al reconocimiento de la necesidad de descentralización que se reitera en el
informe de la CVR , considero que esto es insuficiente y lo estamos viendo hoy
los cerca de 200 conflictos sociales a la fecha registrados por la Defensoría
del Pueblo con un desgarrador saldo de pérdidas de vidas humanas por ello es
que considero que este sistema presidencial,
unitario y descentralista se ha agotado y es necesario ingresar a la
federalización del Estado para hacer una real y autentica descentralización con
autonomía política, económica, jurídica y administrativa que reivindique a los
ciudadanos de esta nación pluricultural, multilingüe y multiétnica. De tal
manera de que nuestro país sea más inclusivo y alejemos esa cuota de racismo
que aún se anida en sus ciudadanos que desprecian a sus compatriotas del
interior del país
De allí
que podemos afirmar que de la lectura del Informe de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación al pretender considerarlos como Beligerantes y Partido Político
a Sendero luminoso, todos sus integrantes estarían incursos en el Delito de
Negacionismo de acuerdo a los lineamientos propuestos siendo sus integrantes los
primeros denunciados en el marco de esta supuesta Ley.
El Negacionismo y la Educación
Frente
a todo lo que se viene manifestando respecto a cómo frenar la presencia del
MOVADEF en las universidades esta una vez más debe hacerse con la presencia de
los partidos políticos que deben desarrollar una presencia muy activa en el
seno de la universidad hoy preguntemos ¿cuántos partidos tienen organizados sus
frentes estudiantiles dentro de las universidades , la respuesta será entonces
que no tienen , y porque se quejan.
No
olvidemos como consecuencia de la guerra inbterna hybo una gran pérdida de
liderazgos los que se fomentaban desde las universidades y esta es una de las
razones por lo que hemos tenido presidentes como García y Toledo que frente a la ausencia de ellos por estos
años de guerra interna los hemos perdido, y eran ellos los que se iván moldeando
en el calor de la discusión y desde esa perspectiva es necesario que esta
discusión se venga manejando desde los partidos políticas y de allí sus
respectivos representantes en las universidades comiencen a crecer y dar la
lucha política.
El
Negacionismo y el Derecho
Si tenemos en cuenta que la Constitución
Política del Estado vigente garantiza en su Artículo 2 inciso 4: “Toda Persona tiene derecho: A las
libertades de información,
opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra oral o
escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin
previa autorización ni
censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos
cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social
se tipifican en el Código Penal y se
juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que
suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular
libremente. Los derechos de informar y
opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.”; entonces por todo lo expresado
anteriormente el Proyecto de “Ley de
Negacionismo”,
en primer lugar al pretender modificarlo y ampliarlo ofende a las Fuerzas Armadas penalizando a
quienes nieguen que ha ocurrido Delitos de Lesa Humanidad tanto como a los que nieguen
la existencia de los actos Terroristas sean penalizados poniendo una vez más en
el mismo nivel al Estado y a los sentenciados por Terrorismo, por lo que
reiteramos que nuevamente se pretende cometer irresponsablemente una violación
del ordenamiento constitucional vigente.
El
Negacionismo y la política
Indudablemente que si la preocupación
es la presencia del MOVADEF en la escena
política y el JNE los ha impedido de inscribirse y pese a ello el gobierno
auspicia medidas como la ley del negacionismo, la pregunta sería ¿por qué
hacemos todo esto? si ya no se van a poder inscribir? la respuesta es muy
simple hay una preocupación por parte de los partidos políticos por la
presencia de esta organización que les está disputando el espacio políticos
y les amenaza sus posibilidades
electoreras entonces la respuesta no es jurídica sino política , debiéndose
discutir en el acuerdo nacional y ver cómo se resuelve el problema.
El crecimiento del MOVADEF se explica
también por qué no existen las garantías institucionales que le brinden a los
ciudadanos la solución de sus problemas y eso se explica sin lugar a lo
contrario porque existen una debilidad de las instituciones del Estado , no nos
olvidemos que recién tenemos 32 años de
ininterrupción democrática conjugada en un momento cumbre de la globalización y
un desastre de la economía neoliberal que contribuye aún más a estas
condiciones. De otro lado notamos que en
el país los cambios sociales se han dado por iniciativa de la clase trabajadora
no tanto por iniciativas de los gobiernos
sumado al conocimiento de casi un 30 % de gente que vive en la
pobreza percibiendo que hay pues dos
tipos de ciudadanos reales y ciudadanos imaginarios y son ellos los que demandan la “Gran Transformación” que
hasta hoy no los alcanza ya que esta solo se limita a programas como Juntos crecer pensión 65 beca 18 entre
otros, las políticas de estado no han cubierto sus necesidades básicas y si comparamos
con países como Colombia que tiene cerca de 50 años de guerra interna pero
observamos que hay una mayor institucionalidad y hay una madurez en las
instituciones democráticas y es un pueblo con mayor apego a la religiosidad .
El
premio nobel de economía humana Steglesh nos da un indicador de cómo se han alterado las relaciones de de
rentabilidad salarial 410 % versus
rentabilidad financiera 10 % se han alterado y Noam Chomsky hace la crítica muy
dura en los mismos EEUU de que hoy en día se han invertido es decir 40 %
rentabilidad financiera versus 10 % rentabilidad salarial, indudablemente esto
es causa de la generación de los desórdenes sociales y puntos de partida para
las políticas sociales e los países. Desconocer esto es no entender el nacimiento de cualquier grupo que levante
estas banderas contra el estado por lo tanto para combatirlas hay que trabajas
en el plano de políticas de mediano y largo plazo sobre todo si hay la economía
suficiente. De otro lado
aquí se ve el interés de los Caviares que negociaron con la SL a efecto de
utilizarlos para fundamentar la CVR y hoy en día el monstruo creció entonces
necesitan meter el cuco del terrorismo para ganarles la batalla política
virtual, la misma que cala duramente frente a una debilidad Institucional y y
una debilidad de las instituciones políticas que se resisten a ser integras en
su prédica política.
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