Ley de austeridad pone como tope salarial S/.15,600, y Khoury percibe S/. 33,100

CARLOS LINARES
Pese a que la ley de austeridad dictada por el Ejecutivo en el 2006 dispuso que ningún funcionario público perciba una remuneración superior a la del Presidente de la República, posteriores subterfugios abrieron la puerta para que de manera irregular algunas entidades como la Contraloría General de la República permitiesen que sus más altos funcionarios perciban sueldos que no solo sobrepasan sino que duplican el de Alan García.
La Ley 28212 regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y fue modificada mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2006, publicado el 30 de diciembre del 2006, disponiendo como tope salarial S/. 15,600 ó 6 UISP (S/. 2,600)
El citado dispositivo legal, en su artículo 2, señala que “ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que correspondan las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre”. De esta manera, se evitaban las planillas doradas en las que algunos funcionarios excedían sobremanera el salario del mandatario establecido en S/. 16,000.
Si bien, en un inicio la Contraloría acató la norma, desde el año 2009 decide incumplirla autorizando incrementos salariales que incluso duplican el monto permitido. Situación que se agrava con la designación del economista Fuad Khoury Zarzar como nuevo contralor general el 14 de mayo de 2009.
Según el portal de la página web de la Contraloría dedicada a la Transparencia y Acceso a la Información Pública (http://apps.contraloria.gob.pe/transparencia/) se puede apreciar la estructura salarial de sus más altos funcionarios, desde el primer trimestre del 2009 hasta el segundo trimestre del 2010.
De la verificación a cada uno de estos trimestres se comprobó que los montos no cumplen con la normativa vigente.
Y es que, tenemos que en el primer trimestre del 2009, el contralor percibe S/. 22,281, el vicecontralor gana S/. 18,221 y un funcionario de nivel IV recibe S/. 16,400. Estas cifras se mantienen inalterables para el segundo y tercer trimestres de ese mismo año.
Sin embargo, en el cuarto trimestre del 2009 se autoriza un incremento salarial que permite que el contralor perciba S/. 33,100, el vicecontralor gane S/. 27,000 y un funcionario de nivel IV reciba S/. 24,600.
Otro dato a tomar en cuenta es que en cada uno de los montos (del primer al tercer trimestre del 2009) se coloca un asterisco (*) que hace referencia a la ley que establece los topes remunerativos y que se encuentra en la parte baja del cuadro y que dice: “en aplicación de la Ley 28212, art. 2o del Decreto de Urgencia No 038-2006 y el Art. 1o del Decreto Supremo No 182-2007-EF, no se pueden percibir ingresos mensuales mayores a S/. 15,600.00 a partir del 01.01.2008”.
Extrañamente, esta referencia deja de aparecer a partir del cuarto trimestre del 2009, así como en las remuneraciones percibidas en el primer y segundo trimestre del 2010.
De acuerdo con la información recabada, en la Contraloría se otorgaban 14 sueldos, a los que se adicionaban 4 bonos trimestrales equivalentes a un sueldo cada uno de ellos. Lo que hizo Khoury Zarzar es repartir esos 4 bonos en el sueldo mensual.
Sin sustento
Debido a que la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) se ha mantenido inalterable desde el año 2007 hasta el 2010, el monto tope para las remuneraciones sigue siendo el mismo: S/. 15,600.
Uno de los subterfugios usados por la Contraloría para ‘sacarle la vuelta’ a la norma de austeridad se encuentra en la Ley de Presupuesto del año 2009, que precisa que queda prohibido todo reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, entre otros, “excepto para el Cuerpo de Gerentes Públicos, el Ministerio del Ambiente, la Contraloría y Sencico”.
Igualmente, la Ley 29465, Ley de Presupuesto para el año 2010, en su artículo 6.1 se exonera a la Contraloría de la prohibición para el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones y demás.
Con esta autorización, se mantienen los onerosos salarios. Sin embargo, de acuerdo con los especialistas consultados por este medio, dichos incrementos no pueden exceder el tope remunerativo de S/. 15,600 establecido en el Decreto de Urgencia 038-2006, ya que sólo pueden aplicarse a funcionarios que al recibir un incremento salarial, éste no exceda el monto tope. A criterio de los mismos especialistas, se habría cometido un acto ilegal.
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