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sábado, 25 de septiembre de 2010

PRONUNCIAMIENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA FRENTE AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2011

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA

COMUNICADO DE PRENSA

El Ilustre Colegio de Abogados ante la manifiesta intención del Gobierno
de afectar la Seguridad y Defensa Nacional a través de las disposiciones
finales, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima del Proyecto de Ley
del Presupuesto General de la República para el 2011, estando obligada
como persona jurídica a proteger los intereses nacionales y a participar
en la Defensa Nacional en cumplimiento a lo establecido en los Artículos
38° y 163° de la Constitución Política y teniendo en cuenta los principios y
fines del CAL, según el Artículo 3°, inciso a), f) y g) de su Estatuto, pone en
conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

1. Las citadas Disposiciones no tienen en cuenta las normas y
procedimientos adecuados a la fórmula legislativa y no se encuentran
además debidamente sustentadas en la exposición de motivos,

2. Se observa que la Décima Octava Disposición Final tiene un carácter
discriminatorio contra los miembros de las Fuerzas Armadas y
por tanto devienen en inconstitucional al pretender restringir o
anular los ingresos remunerativos de su personal, beneficios tales
como dietas, bonificaciones, asignaciones y estímulos que en los
Artículos 6° y 8° están siendo considerados para otras entidades del
gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales; así como
algunos sectores específicos como Interior, el Ministerio Público y
Poder Judicial; y por otro lado, la Décima Novena Disposición Final
además de ser injusta e inequitativa, tiene un carácter decididamente
inconstitucional, no hay justificación válida para diferenciar el
sistema de pensiones de los funcionarios del aparato público, con
el régimen que actualmente tienen los miembros de los institutos
armados y policiales, apreciación que se aleja de la realidad, pues
como sabemos la naturaleza de las funciones del personal militar y
policial es diametralmente diferente a la naturaleza de las funciones de
los demás funcionarios del sector público, por lo que consideramos
que lo justo y natural es que su sistema pensionario sea diferente,
tal como lo es en la actualidad. Esto ha quedado establecido
constitucionalmente en el Artículo 2° de la Ley 28389 que modifica el
 Artículo 103° de la Carta Fundamental.

3. No se ha tenido en cuenta lo establecido en el Artículo 174° de la
Constitución, referida al carácter inalienable de sus remuneraciones
y pensiones, y la naturaleza equivalente de las mismas entre grados
y rangos, norma constitucional que además ha sido desarrollada
en leyes específicas como la Ley 28359, Ley de Situación Militar
vigente cuyo Artículo 2° “Principio de Igualdad” establece claramente
que los oficiales de las fuerzas armadas tienen iguales derechos
y obligaciones, no debiendo ninguna disposición generar acto de
discriminación alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso
a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro.
A esto se suma el enunciado de la Vigésima Disposición Final que
pretende suspender el ingreso a las Escuelas de Oficiales y de
Suboficiales de las FFAA y PNP, disposición que creemos obedece a
otra realidad y que no tiene razón de existir en la ley de presupuesto.

En ese sentido, el Colegio de Abogados de Lima, exhorta al Poder
Legislativo a enmendar el Proyecto de Ley en mención y remitirlo
oportunamente  para su  respectiva promulgación, anuncia,
consecuentemente, que en cumplimiento de sus principios y fines
institucionales, la Orden defenderá los legítimos derechos de los miembros
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, defensa que llevará adelante
en todos los foros donde sea justo hacerlo, dentro del marco de la
Constitución y la Ley.

Lima, 20 de setiembre de 2010

JOSÉ ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE

Decano

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