¿Apuntando a Alan García?
Rolando Sousa
El Pleno del Tribunal Constitucional mediante sentencia del 21 de marzo de 2011, en el caso “25% del número legal de congresistas contra el Poder Ejecutivo” estableció: a) los delitos de lesa humanidad –entre ellos el homicidio, que afecta derechos fundamentales (a la vida, a la verdad)–, independientemente de cuando se cometan, son susceptibles de persecución y sanción en todo tiempo, convirtiendo en inaplicable el principio de legalidad de los delitos; b) que carece de importancia, cuando el Perú haya ratificado la Convención sobre Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, pues tales delitos se hallan fundados, más que en leyes, en principios internacionales de ius cogen, esto es, obligatorios para todos sin posibilidad de objeción; c) que la Resolución Legislativa 27998, que ratifica y dispone que la mencionada Convención rige para el Perú a partir de noviembre de 2003, es de efectos inexistentes; y, d) que todos los poderes públicos están obligados a no apartarse de lo que señala dicho Tribunal en materia de imprescriptibilidad.
El Pleno del Tribunal Constitucional mediante sentencia del 21 de marzo de 2011, en el caso “25% del número legal de congresistas contra el Poder Ejecutivo” estableció: a) los delitos de lesa humanidad –entre ellos el homicidio, que afecta derechos fundamentales (a la vida, a la verdad)–, independientemente de cuando se cometan, son susceptibles de persecución y sanción en todo tiempo, convirtiendo en inaplicable el principio de legalidad de los delitos; b) que carece de importancia, cuando el Perú haya ratificado la Convención sobre Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, pues tales delitos se hallan fundados, más que en leyes, en principios internacionales de ius cogen, esto es, obligatorios para todos sin posibilidad de objeción; c) que la Resolución Legislativa 27998, que ratifica y dispone que la mencionada Convención rige para el Perú a partir de noviembre de 2003, es de efectos inexistentes; y, d) que todos los poderes públicos están obligados a no apartarse de lo que señala dicho Tribunal en materia de imprescriptibilidad.
Es curioso que después de mucho tiempo de realizados los procesos de Nüremberg (en los que se acusó, procesó y condenó a los criminales nazis, sin ley previa y restringiendo el derecho de defensa) se vuelva a sostener que el principio de legalidad de los delitos y las penas, es materia prescindible, que resulta irrelevante, pues lo que prima son principios consuetudinarios, la costumbre internacional, que en este punto es elevado a principio de ius cogen.
Sintomático, similar argumento utilizaron los juristas al servicio del régimen nazi de Hitler, cuando rompieron los diques del principio de legalidad del Código penal alemán, para reformarlo y afirmar que era delito todo lo que el sano sentimiento y las costumbres del pueblo alemán así lo establecían. Es decir, todo lo que los principios y el ius cogen ario pontificó. Los resultados fueron atroces para la historia y seguridad jurídica, los jueces nazis y fascistas se convirtieron en amos y señores de lo que era y no delito. Qué forma de entender las normas de derecho internacional, en relación al principio de legalidad, de interpretar contra el texto expreso de la Convención de Roma (1998, que creo la Corte Penal Internacional), que es ley ulterior y sustituye a las convenciones anteriores sobre delitos de lesa humanidad e imprescriptibilidad de delitos.
Total desprecio a las reglas sobre entrada en vigor de los tratados, fijados tanto en la Convención de Viena sobre Tratados (art. 84), como en la propia Convención sobre Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, cuyo art. VIII. 2 determina que entrará en vigor al nonagésimo día siguiente a la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento de ratificación a adhesión. Está notificado Sr. García. No hay principio de legalidad que valga, ni tiene validez la cosa juzgada.
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