(Editorial) Transparencia en el financiamiento partidario
Como señalamos en esta columna, la transparencia debe ser la regla. En esta campaña los candidatos deben…
En las elecciones generales del 2006, las agrupaciones partidarias fueron prácticamente obligadas a rendir cuentas. La Ley de Partidos les impuso explicar no solo el origen de sus fondos, sino también identificar a cada uno de sus aportantes. Sin embargo, ya entonces se auguraba que la transparencia no estaba totalmente garantizada –como se ha comprobado en la presente campaña– por los vacíos que siguen mostrando las normas vigentes.
¿Cómo exigir cuentas claras si las reglas de juego no lo son? Expertos reconocen que tanto la Ley de Partidos como el posterior Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios necesitan ajustes. Tienen que ser más precisos en un contexto en que los políticos no suelen ser muy transparentes ni los organismos responsables exigentes a la hora de fiscalizar.
Por ejemplo, la Ley de Partidos establece una serie de sanciones para quienes no cumplan con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos, reciban fondos de fuente prohibida y contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a topes establecidos (60 unidades impositivas tributarias al año). Igualmente, el referido reglamento detalla ampliamente los alcances de cada una de estas restricciones (Título VI) que, en la práctica, no se cumplen. Tampoco se castiga su violación.
Pese a los cuestionamientos ventilados en la prensa, que El Comercio ha expuesto en los últimos días, hasta el momento no se sabe de sanciones. Se trata de que los partidos expliquen si están recibiendo dinero proveniente de fuentes prohibidas (entidades del Estado, confesiones religiosas o agrupaciones políticas o agencias de gobiernos extranjeros). Todas estas prohibiciones se encuentran establecidas en el artículo 31 de la Ley de Partidos que también señala lo siguiente: “Los candidatos no pueden recibir donaciones directas de ningún tipo”. ¿Qué hay entonces de una candidata que dice haber recibido fondos a título personal provenientes de ciertas fuentes cuestionadas?
Pero si la fiscalización no se cumple, es preocupante que la ley sea letra muerta por las imprecisiones que ofrecen los llamados topes de las contribuciones anónimas. ¿Por qué el monto máximo que puede aportar una persona no debe exceder las 60 UIT? ¿Es necesario ajustar este tope?
Del mismo modo debería actualizarse el capítulo 3 del Reglamento sobre Financiamiento y Supervisión de Fondos respecto a los aportes privados que pueden ser: en efectivo, en especies, fondos especiales y los provenientes de actividades propias del partido. Estos últimos han generado polémica, entre otras razones, porque desde el 2009 se han flexibilizado las exigencias para identificar a las personas que participan en las actividades pro fondos; además se han suprimido los límites que antes establecía la norma. Así, en esta campaña existe un partido que asegura haber conseguido dos millones de soles mediante rifas.
Como señalamos en esta columna, la transparencia debe ser la regla. En esta campaña los candidatos deben contribuir con la institucionalización de la rendición de cuentas. Someter sus finanzas al escrutinio de los organismos electorales es mantener a raya los favoritismos, la corrupción y el narcotráfico
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