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sábado, 16 de abril de 2011

INOPORTUNA PUBLICACIÓN DE CARETAS QUE NADA TIENE QUE VER CON EL PERU

Justicia :::: Los padres de Macarena Gelman fueron secuestrados, torturados y desaparecidos en el marco de la Operación Cóndor. Ella nació en cautiverio y entregada en adopción. Su abuelo, Juan Gelman, la rescató tras años de búsqueda. En febrero pasado, la CIDH dictó histórica sentencia.

El Derecho y la Sangre


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Poeta argentino Juan Gelman con su nieta Macarena.
Resulta oportuno divulgar, al finalizar la primera etapa del proceso electoral peruano, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24 de febrero pasado en el caso Gelman que afecta al Estado uruguayo. La oportunidad de la divulgación obedece a que una candidata a la Presidencia de la República del Perú se reivindica como continuadora de un régimen caracterizado por masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y un candidato tiene aspectos poco claros en sus actuaciones como oficial del Ejército peruano, también en materia de derechos humanos, en el mismo período de la historia peruana.
La sentencia de la corte se refiere al aspecto medular de la inaplicabilidad de las amnistías –o cualquier otra norma con iguales efectos– que impidan la investigación y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos; se concentra, por tanto, en el “derecho a la verdad” como elemento básico que lleva a la sanción de los responsables de las violaciones para terminar con la impunidad. La sentencia también revela aspectos importantes como la dimensión transnacional de las violaciones de los derechos humanos en el marco de la denominada “Operación Cóndor” y permite apreciar la otra dimensión internacional: la de la defensa de los derechos humanos en el ámbito interamericano, regional, universal y en la jurisprudencia de los tribunales nacionales. La sentencia introduce también una jurisprudencia fundamental: los mecanismos de la democracia no pueden ser aplicados para que la población autorice con su voto violaciones a los derechos humanos consagrados por las constituciones nacionales o por los instrumentos internacionales. En pocas palabras: una sentencia con un importante peso específico.

EL “CASO GELMAN.”

La corte ha reconstruido los hechos que originaron este doloroso caso. Para ello ha empleado abundante material que incluye documentos oficiales elaborados en Uruguay y en Argentina, declaraciones de testigos ante jueces nacionales y, ciertamente, la prueba aportada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –que presentó el caso–, los representantes de las víctimas y, especialmente, el relato testimonial de Juan Gelman, reconocido poeta argentino cuyo empeño logró develar la suerte de su hijo Marcelo, de la esposa de éste María Claudia García y de la hija de ambos, María Macarena, nacida durante el cautiverio de su madre y dada en adopción clandestinamente en Uruguay.
Los hechos se inician con el arresto de Marcelo Gelman y su esposa, María Claudia García, en la madrugada del 24 de agosto de 1976 en Buenos Aires, Argentina, por “comandos militares uruguayos y argentinos” según información oficial elaborada en Uruguay. María Claudia se encontraba en avanzado estado de gestación. Los nombrados fueron conducidos al centro de detenciones clandestino “Automotores Orletti,” donde fueron mantenidos juntos por unos días y luego separados. Marcelo Gelman fue mantenido en el centro de detención durante un lapso, durante el cual fue torturado y ejecutado en octubre de 1976, según pudo comprobar en 1989 el Equipo Argentino de Antropología Forense. María Claudia fue trasladada clandestinamente a Montevideo, Uruguay, donde permaneció detenida en el Servicio de Información de Defensa (SID) y a fines de octubre fue trasladada al Hospital Militar donde dio a luz una niña el 1 de noviembre según ha reconocido tentativamente María Macarena. De regreso al SID, la niña fue separada de su madre a fines de diciembre y abandonada en la puerta de la casa de quienes después se convertirían en sus padres adoptivos: un comisario de la policía uruguaya y su esposa. De María Claudia se pierde todo rastro y hasta hoy han sido infructuosos los esfuerzos por dar con su paradero o el de sus restos.

LA OPERACIÓN CÓNDOR

La sentencia de la Corte se refiere a la operación de estos “comandos militares” de diversos países de América del Sur, que fue un hecho sin precedentes en la cooperación de los gobiernos militares que regían en la década de los años 70’s en Uruguay, Brasil, Argentina, Chile, Paraguay y Bolivia, con ramificaciones hasta Perú. En 1975, estos arreglos se formalizaron en la Operación Cóndor. Basados en la Doctrina de la Seguridad Nacional, estos gobiernos, que habían suprimido las instituciones de la democracia representativa consagradas por sus constituciones, recurrieron a la práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas contra quienes consideraban subversivos y sus cómplices y simpatizantes. Este fenómeno ha sido reconocido ampliamente en obras como “Nunca Más” en Argentina; la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Chile; Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Chile; y por la propia Corte IDH en el caso Goiburu y otros vs Paraguay.
Este es el contexto general en el que ocurre el secuestro y posterior desaparición de María Claudia García. En Uruguay, el estado de cosas descrito se había iniciado el 27 de junio de 1973, cuando el presidente Bordaberry dio un autogolpe y comenzó a gobernar con las Fuerzas Armadas, en un arreglo de dictadura cívico-militar que se prolongó hasta el 28 de febrero de 1985. Cuando se inicia el proceso de transición a la democracia, se producen intensas discusiones en las cuales quienes habían participado en el gobierno de facto buscaban garantizar que no habría represalias contra los miembros de las fuerzas de seguridad y los civiles que habían participado en estas atrocidades. Se trataba, por lo tanto, de suprimir las investigaciones que condujeran a determinar la verdad de los hechos ocurridos y la identificación y sanción de los responsables.

LA LEY DE CADUCIDAD Y SUS LÍMITES

El 22 de diciembre de 1986, el Congreso de Uruguay adoptó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado según la cual se reconoce que, como resultado del acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas “para concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.” La ley dejó en el ámbito del Poder Ejecutivo decidir si un hecho investigado era considerado o no comprendido en esta ley y subordinando al Poder Judicial a las decisiones del Poder Ejecutivo. Contra este escollo se estrellaron todos los esfuerzos realizados por las víctimas o sus familiares para llegar a la verdad de los hechos ocurridos e identificar a los responsables, incluidas las innumerables gestiones realizadas por Juan Gelman para esclarecer el destino de su nuera María Claudia García y su hija.
Tal situación condujo a la conformación de la Comisión Nacional pro Referéndum contra la Ley de Caducidad el 16 de abril de 1989 que recolectó alrededor de 630,000 firmas para celebrar el referéndum, en el curso del cual el 42.2% de los votantes estuvieron a favor de la anulación de la Ley de Caducidad y el resto en contra, por lo cual la ley sobrevivió. Dos decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en casos individuales y solo aplicables a ellos, declararon la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Caducidad en 2009 y 2010. En 2009, un nuevo intento de privar de validez a la Ley de Caducidad mediante una acción de “iniciativa popular” volvió a fracasar al lograr solo el 47,7% de los votos emitidos.
Respecto a este sensible aspecto, la Corte Interamericana sienta una importante doctrina al afirmar que “El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aun ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional.”… “La sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos… La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos… particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de las mayorías…” La jurisprudencia que cita la Corte Interamericana en apoyo de su doctrina, en el ámbito internacional y nacional, merece una cuidadosa lectura y una activa divulgación.
Este razonamiento conduce a la Corte Interamericana a afirmar que la aplicación de la Ley de Caducidad –y de cualquier ley de amnistía– implica impedir “la investigación de los hechos y la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los posibles responsables” por lo cual el Estado que así procede no cumple con la obligación de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que exige el artículo 2 de ésta.

JUAN GELMAN Y MARÍA MACARENA GELMAN GARCÍA

La sentencia detalla las numerosas alternativas por las que atravesó en la sociedad uruguaya la demanda de los familiares de los desaparecidos para lograr que se conociera la verdad sobre ellos. También expone las numerosas gestiones de Juan Gelman ante la justicia uruguaya y ante el Poder Ejecutivo para conocer el destino de Maria Claudia García y el de su nieto o nieta. A través de sus investigaciones personales, había llegado a conocer que su nuera había dado a luz a fines de diciembre de 1976. La lucha personal de Juan Gelman se había convertido ya en una causa célebre internacional. En abril del año 2000, Juan Gelman llegó a identificar a su nieta quien vivía con su madre adoptiva. María Macarena relata cómo su madre adoptiva –por la cual manifiesta un profundo cariño–, cuatro meses después de la muerte de su padre debido a un cáncer, le informó sobre la verdad de su origen y como decidió realizarse las pruebas de ADN que dieron positivas en un 99,9%. Se produjo el encuentro de Juan Gelman con María Macarena y se cumplió lo que el poeta había escrito en una Carta Abierta a mi Nieto o Nieta en 1995: “Para reconocer en vos a mi hijo y para que reconozcas en mí lo que de tu padre tengo: los dos somos huérfanos de él”. (Luis F. J

1 comentario:

  1. RESULTA INOPORTUNO DIVULGAR, LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 24 DE FEBRERO PASADO EN EL CASO GELMAN QUE AFECTA AL ESTADO URUGUAYO. DEBIDO A QUE EL AUTOR LUIS F. JIMÉNEZ DE LA REVISTA CARETAS, COMO UNO MAS DE LOS QUE POR OSCUROS INTERESES PRETENDE AL SINDIDCAR A UNA CANDIDATA HIJA DE UNA EXPRESIDENMTE DE LA REPUBLICA COMO LA CONTINUADORA DE UN RÉGIMEN CARACTERIZADO POR MASIVAS Y SISTEMÁTICAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y A UN CANDIDATO QUE SEGÚN DICE TIENE ASPECTOS POCO CLAROS EN SUS ACTUACIONES COMO OFICIAL DEL EJÉRCITO PERUANO, TAMBIÉN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL MISMO PERÍODO DE LA HISTORIA PERUANA.

    SOBRE ELLO SIN TENER SIMPATÍAS POR NINGUNO DE LOS DOS CANDIDATOS Y EN ARAS DE REINVINDICAR LA VERDAD HISTÓRICA UNA VEZ MÁS EN EL PERÚ JAMAS EXISTIÓ UNA MASIVA Y SISTEMATICA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EL ÚNICO PERIODO OSCURO QUE EXISTIÓ EN LA HISTORIA DEL PERÚ FUE EL GENERADO POR LOS GRUPOS ALZADOS EN RMAS CONRTRA EL ESTADO PERUANO QUE LE CONSTARON CERCA DE 23,000 CIUDADNOS MUERTOS Y LA CANTIDAD DE 25,000 MILLONES DE DOLARES.

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