Buscar este blog

domingo, 18 de diciembre de 2011

Reforma de haberes para FFAA y PNP cuesta menos de lo que afirma el MEF

PJ sentencia que nivelación a pensionistas es por porcentajes
César Rojas
El Décimo Juzgado Especializado en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenó a la Marina de Guerra reintegrar aproximadamente 300 mil nuevos soles a un subalterno a quien no se le había aplicado el régimen de pensión renovable, y ordenó hacerlo en forma porcentual, con lo cual se facilitaría la reestructuración de haberes prometida por el presidente Ollanta Humala.
La historia comienza cuando, en el año 1969, el oficial segundo de Mar Fabián Rímac Castañeda tuvo que afrontar la muerte de su esposa, por una supuesta negligencia médica, y reclamó abiertamente a las autoridades.
En esos momentos, él iba a ser operado de hallux valgus (juanete), y su diagnóstico fue cambiado extrañamente a epilepsia, por lo cual retirado del servicio, apelando a una supuesta incapacidad física.
Su pase al retiro se dio oficialmente el 17 octubre de ese año. Como había servido 18 años, dos meses y 29 días, empezó a cobrar una pensión ligeramente superior a la del personal en actividad, ya que solo se pagaban el 100% a quienes cumplían los treinta años de labor.
TC lo avala
Pasaron 24 años, y a pesar de que se le fue elevando el pago actualizándolo al porcentaje de los aumentos al personal en actividad, la Marina de Guerra ejecutó la Resolución Directoral 2128-88, según la cual se le debía pagar solamente la pensión vigente en 1969.
Tras agotar el trámite administrativo, Rímac Castañeda recurrió a la vía judicial, vía la Asociación de Pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (Apenffapona), hasta que el último 24 de noviembre, la magistrada Patricia Lazarte Villanueva anuló la resolución, luego de hacer un análisis de todo el sistema pensionario de los uniformados.
En primer lugar, indicó que la pensión renovable se aplicaba no solamente por el Decreto Ley 19846 –vigente desde 1973– sino porque es un derecho vigente desde la Ley General, expedida el 22 de enero de 1850, bajo el gobierno de Ramón Castilla.
Aumentos factibles
Asimismo, que se debía pagarle no el íntegro de la pensión de un oficial segundo de Mar en actividad, sino el equivalente a 18/30 de sus haberes, tomando en cuenta que ése no era el porcentaje del tiempo necesario para obtener el pago íntegro.
Finalmente, la jueza Lazarte ordenó pagar todo lo pendiente desde 1993, así como los intereses legales, basándose en la sentencia TC 1417-2005-AA/TC, que es un precedente vinculante y dice en un párrafo: “las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes”.
Según Camilo Rivera –quien dirigía Apenffapona cuando se inició el juicio– esto obliga a que el Estado reponga unos 300 mil nuevos soles, ya que desde 1993 se había recortado la pensión a 80 nuevos soles, cuando debía –en ese momento– percibir S/. 230. Su pensión mensual ahora ascendería a unos 780 nuevos soles.
“Se ha hecho un análisis perfecto de cómo los pensionistas tienen derecho a pensión renovable, mal llamada cédula viva, y que esto se aplica en porcentajes. La mayoría cobra no el total, sino una parte del monto de sueldos en actividad, y eso no lo ha tomado en cuenta el ministro de Economía (Luis Castilla), cuando dice que costaría mucho subir las pensiones”, acotó Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario