Apología al terrorismo es considerado un delito común
Al ser incorporado al Código Penal los procesados pueden gozar de beneficios, lo que les permitiría salir libres antes cumplir cu condena
Para no olvidar. El país sufrió sus peores años de violencia en manos de grupos terroristas.
EL COMERCIO
Las diversas modificaciones hechas a la ley que condena el delito de apología al terrorismo en los últimos 30 años no necesariamente garantizaron la dureza de su aplicación.
Si bien se han ido incluyendo en el Código Penal agravantes a la apología del delito, con penas más altas; en la práctica estas están sujetas a beneficios de delitos comunes.
Sucede que el artículo que regulaba este delito en la legislación especial antiterrorista (D.L. 25475) de 1992 quedó sin efecto en el 2003. Esto después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara su inconstitucionalidad.
A cambio, el gobierno de turno, mediante el Decreto Legislativo 924, incluyó en el artículo 316 del Código Penal –que regulaba el delito de apología– el agravante de apología al terrorismo. La condena era la misma de la legislación especial (no menos de 6 ni más de 12 años).Sin embargo, en su ejecución la historia es otra.
Según explicó a El Comercio el jurista Luis García Corrochano, cuando la ley que condena la apología al terrorismo se insertó en el Código Penal sufrió un cambio de régimen. Dejó de ser un delito especial para ser uno común dentro de la legislación penal.
‘‘La sanción puede seguir siendo la misma, pero en la formulación actual el artículo 316 no dice que este delito está exento de los beneficios penitenciarios que establece el Código Penal’’, sostuvo.
De esta manera, quien comete el delito de apología del terrorismo puede ser sancionado con 12 años de prisión efectiva. Pero, en la práctica, por buen comportamiento y días de trabajo podría salir libre antes de tiempo.
Agregó que, aunque el Congreso decida limitar los beneficios penitenciarios a este delito, cualquier reo condenado por apología podría acogerse a la norma actual. Ello debido a que existe un principio penal de aplicar la norma más favorable al reo.
El penalista Jorge Paredes explicó que el artículo 7 de la legislación especial antiterrrorista fue derogado por el Tribunal Constitucional debido a que no se adecuaba a las garantías del derecho penal.
“Era muy vago y muy genérico. Por eso lo agregan como un agravante de un delito genérico”, dijo.
EXALTACIÓN E INCITACIÓN
Pero este no es el único problema de la ley que regula el delito de apología del terrorismo.
Pero este no es el único problema de la ley que regula el delito de apología del terrorismo.
Tras el pronunciamiento del TC sobre este delito, se establecieron dos requisitos para poder condenar: la incitación y exaltación. Si no se cumplen ambos, el juez no puede declarar culpable a un acusado.
El ex ministro de Justicia Víctor García Toma sostiene que no es necesario exigir los dos (exaltación e incitación) sino que debería bastar con uno de ellos. Pero esto está en manos de los jueces y sus interpretaciones.
EN PUNTOS
Ley antiterrorista 25475, artículo 7
“Será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de seis ni mayor de doce años, el que públicamente a través de cualquier medio hiciere la apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. El ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la República, además, será sancionado con la pérdida de la nacionalidad”.
Ley antiterrorista 25475, artículo 7
“Será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de seis ni mayor de doce años, el que públicamente a través de cualquier medio hiciere la apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. El ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la República, además, será sancionado con la pérdida de la nacionalidad”.
Código Penal, artículo 316
[Inciso 2, agravante] ‘‘Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o por el uso de tecnologías de la información, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años…’’.
[Inciso 2, agravante] ‘‘Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o por el uso de tecnologías de la información, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años…’’.
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