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miércoles, 11 de enero de 2012

Perú: ¿De que depende indultar o amnistiar?

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El camino al Indulto de Fujimori
Mucho se habla de si esta sujeto a derecho o no determinados planteamientos sobre la excarcelación de los actores políticos de la guerra interna peruana.
La amnistía es una salida global del problema, pero hoy se esta barajando el tema de Indulto o arresto domiciliario, etc. Primero hay que entender que el derecho en el Perú aguanta todo, y es tan elástico que da margen para toda propuesta política. Entonces el problema no es la fundamentación jurídica únicamente, (claro esta que esta le da sustento y hasta cierto grado legitimidad, pero no olvidar que la legitimidad no se asienta en los papeles sino en la aceptación política del pueblo). Las decisiones que el gobernante toma o tomará en este caso Perú, no es por si se ajusta a derecho o no, que es lo de menos (pues esta claro que las decisiones políticas determinan sino, no seguiríamos todavía con la constitución del 93 que es jurídicamente fáctica por decir un ejemplo). Actualmente se a acrecentado la crisis política en el Perú, y se mueven los actores políticos para resguardar intereses o presionar, como lo ha hecho Toledo y su representación política y parlamentaria; de contraparte el gobierno actual al no tener la confianza mutua en lo que se refiere a las decisiones de mayoría o de consenso en el congreso, precisa renovar aliados y prestos se han encontrado los seguidores de Fujimori, claro con la condición que se lo excarcele a su líder. Por ello se ha armado todo una campaña mediática a favor del Indulto, Encuestas IPSO, declaraciones de los Llosa, etc. etc.; por ello allanan el camino para el Indulto de Fujimori. Ahora que puede hacer el pueblo, que puede hacer el pueblo organizado, no más que sino asumir la defensa política de su propuesta. Los familiares de los deudos tantos los perpetrados por las fuerzas armadas como los perpetrados de las fuerzas guerrilleras tienen la fuerza moral y autoridad moral de no permitirlo. Entendiendo que si el gobierno toma sus decisiones políticas, por encima de si se ajusta a derecho o no, pues es "adecuable al fin político", también el pueblo tiene el derecho de defender las leyes que la benefician y conquistar nuevas leyes que se adecuen a sus necesidades y desarrollo. Ante una imposición política el camino no es mandar buenos oficios o fundamentos jurídicos válidos únicamente sino la fuerza de un pueblo que es consiente de que una injusticia les atropella. La mejor propuesta es la Amnistia General y una reconciliación nacional, pero no la quieren, no se puede pensar y vivir en reconciliación nacional si la otra parte no la quiere, no se puede vivir en Amnistia General si la otra parte no la quiere. La propuesta esta hecha, esta en el poder político que domina implementarla y el pueblo le toca en este caso defenderse y resistir por conquistar ese Derecho.
Aquí les presentamos un interesante artículo donde jurídicamente se sustenta la inviabilidad del indulto. Pero señores, primero esta el acto político luego el sustento jurídico que la legitimará. Esa es la historia del Derecho.

Indultar es prerrogativa presidencial pero dentro de ley y Constitución


por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
El reciente nombrado Ministro de Justicia, abogado constitucionalista JUAN JIMENEZ MAYOR, acaba de señalar “que la figura del indulto humanitario no es un tema de “voluntades”, sino es una prerrogativa del Presidente de la República y está considerada en la Constitución … que los criterios para el otorgamiento de un indulto humanitario son técnicos y se manejan a partir de peritajes médicos”.
Habrá que refregarle al señor Ministro que en la Constitución Política que él enseñaba en la Universidad Católica y la que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, que son un mismo texto normativo, no existe la frase “indulto humanitario”; tampoco que sea una “prerrogativa del Presidente de la República” a partir de “criterios técnicos”, cuyo punto de partida sean “peritajes médicos”. Nada de lo subrayado es un tema de estricto orden y naturaleza jurídico constitucional. Quizá el citado quiere quedar bien con el Presidente pero con malos consejos, extra jurídicos.
El Artículo 118° de la actual Carta Magna, en su inciso 21, en forma concisa establece que: “Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos”. Por lo tanto, la adición que formula el servicial y acomedido ministro no “está considerada en la Constitución”, sino quizá en sus larvados deseos de indultar ilícitamente a Fujimori, pese a que hay ley peruana expresa que lo prohíbe al sentenciado por secuestro agravado y la justicia y derecho internacional niegan indultar y amnistiar en delitos de lesa humanidad.
Si el Ministro pretende interpretar la Constitución a pedazos y de semejante modo, acuñando textos que ella no contiene, añadiéndole temas no constitucionales sino de otro orden, convendría que aconseje al Presidente Ollanta, militar de profesión, ergo, lejano del Derecho, que ejerza sus prerrogativas constitucionales sin violación alguna; es decir, que las cumpla con apego a la Constitución y a las leyes.
En tal sentido la propia Carta Política norma sin ambages: “Corresponde al Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones”. En consecuencia, cuando indulta el Presidente lo debe hacer dentro de la ley y no ad líbitum; además, lo que dicen las leyes prevalecen sobre otros criterios técnicos o peritajes médicos de favor, gestionados por un galeno de cabecera.
Ley penal prohibitiva de indulto y crímenes de lesa humanidad.- El Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori preso en DIROES, cuando existe una ley interna que lo prohíbe: la Ley N° 26478 de 03-06-1995, “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. ¡Esta norma la promulgó Fujimori; ahora es para él!
El Presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art. 118° citado manda al Presidente “cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados y leyes” y no violarlas o desacatarlas. De haber violaciones se pagan más tarde.
La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces. Estaríamos ante un delito de encubrimiento personal, so pretexto de una prerrogativa presidencial mal aconsejada.
La atribución presidencial de indultar no se ejerce a discreción asolapada, violando leyes, pretextando sentimientos de humanidad que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y a menudo prebendas millonarias o apoyos congresales propios del fujimorismo. ¿Recuerdan al Congreso de Alan García?.
Con mayor razón el Presidente no puede conceder un indulto por crímenes de lesa humanidad, a través de un simple Decreto Supremo incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos de rango constitucional. La justicia internacional ha establecido tal incompatibilidad.
Cosa juzgada internacional.- Además, el Caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta ya fue judicializado internacionalmente. El 14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad decidió, en forma definitiva, que el “Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que “debe investigar los hechos y sancionar a los responsables” y que las “leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”. Véase el Punto 51 de dicha sentencia.
Siendo así, tanto el Congreso de la República como el Presidente Ollanta Humala mal pueden contrariar un tema judicializado sin incurrir en responsabilidad penal.
El Indulto “suprime la pena impuesta”; o sea, deja sin sanción al condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a “investigar los hechos y sancionar a los responsables”, que ya fueron identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del grupo Colina, entre otros.
Esta sentencia supranacional niega la amnistía y el indulto. Ordena la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última instancia, considerando crímenes de lesa humanidad los de Fujimori.
Al Congreso y al Presidente no les compete decidir contra los jueces internacionales. Sería una monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una sentencia de un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad.
Indultar a Fujimori es prerrogativa del Presidente, pero sin violar la Constitución y las leyes.- Al existir la ley anotada que prohíbe indultar a un sentenciado por secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, el Presidente Ollanta Humala está obligado a cumplir este mandato legal. Verdad de Perogrullo: Una ley la aprueba el Congreso y la promulga el Presidente de la República. Un indulto se concede por Decreto Supremo, norma de menor jerarquía que una ley.
Si no lo hace puede tener problemas jurídico penales cuando deje de ser Presidente. Allá él y su inseparable Nadine Heredia.
fuente: http://www.voltairenet.org/Indultar-es-prerrogativa?var_mode=calcul

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