Un tribunal en la encrucijada: qué hacer con el muerto NN 14
Lunes, 06 de febrero de 2012 | 7:24 am
Repetimos la primera parte de esta serie por errores en el texto publicado ayer que afectan su comprensión.
Ofrecemos disculpas a nuestros lectores y al autor. En esta página se explican los parámetros del caso en la Corte Interamericana, y las verdaderas razones de la renuncia del agente del Estado para el caso, César Azabache.
Ricardo Uceda
Ricardo Uceda
El Estado Peruano está metido en un atolladero difícil de resolver para afrontar su defensa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chavín de Huántar. La Corte determinará si el Poder Judicial procesó debidamente una acusación de ejecuciones extrajudiciales en el operativo militar que liberó 71 rehenes secuestrados por el MRTA en la residencia del embajador de Japón. Ocurridos en 1997 los hechos aún se investigan en el fuero común para determinar responsabilidades de agentes del gobierno, y en el fuero militar 140 comandos ya fueron objeto de una sentencia absolutoria. ¿En qué consiste entonces el atolladero? En cómo sostener, con argumentos compatibles con estándares jurídicos interamericanos, que hubo una investigación imparcial y efectiva de la acusación. En cómo justificar que la justicia militar estaba habilitada para conocer la causa. Ahora mismo este es el meollo, el tema central del litigio.
En 2002, luego de una imprecisa acusación fiscal y ante una contienda de competencia de la justicia militar, la Corte Suprema derivó parte del juicio al fuero castrense para que procesara a los comandos. La justicia común se encargó de los subordinados de Alberto Fujimori, inmune por los términos de su extradición de Chile: Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza y los generales del Ejército dependientes del SIN Roberto Huamán y Jesús Zamudio. La situación anunciaba una derrota en la justicia interamericana porque su jurisprudencia es inequívoca: las violaciones de derechos humanos deben ser vistas por un tribunal ordinario. Basado en que había un Estado de Emergencia en la zona de los hechos, el Estado sostendrá que la militarización judicial fue idónea y no viola los parámetros de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, suscrita por el Perú en 1977. El Estado de Emergencia fue el fundamento principal que la Corte Suprema empleó para enviar el caso a la justicia privativa.
LA TÉSIS DEL ÚNICO EJECUTADO
Si la corte supranacional considera que el fuero militar no tenía competencia, puede anular la sentencia absolutoria que recibieron los comandos. Para esta conclusión tiene argumentos a la mano en la propia jurisprudencia nacional, como se verá más adelante. En este minuto el Estado tampoco puede emplear a su favor los resultados del proceso en la justicia común, puesto que, sin justificación razonable, lleva diez años. Esta es la segunda razón por la que el Perú puede ser condenado. El presidente de la Corte Suprema, César San Martín, quien lo sabe bien, predice sentencia para antes de que comience el juicio internacional en San José. Pero cualquier fallo no sirve a los propósitos de la defensa del Estado. Tendría que contradecir por sí mismo los argumentos que llevaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a acusar al Perú ante el tribunal de la OEA, en diciembre pasado. Esto tampoco será fácil.
La jugada corresponde a los magistrados de la Segunda Sala Especial Liquidadora de la Corte Superior de Lima. En la idea del renunciante abogado del Estado para el caso, César Azabache, la mejor sentencia posible debería asumir que hubo un asesinato comprobado: el de Eduardo Cruz, alias Tito. Esta conclusión no comprometería a ninguno de los comandos. Azabache diferenció la muerte de Tito de las de otros dos emerretistas considerados en la queja ante la CIDH, Víctor Peceros y Herma Meléndez. El examen del cadáver de Tito, rotulado como NN 14, revela que mientras estaba inmovilizado recibió un solo disparo en la parte posterior de la cabeza, a diferencia de Peceros y Meléndez, que murieron acribillados, como los demás asaltantes de la embajada. Ocho de los 14 cráneos analizados para el juicio civil presentan evidencias de un disparo por detrás —una lesión-patrón—, pero no es posible decir cuál de los balazos mató a cada persona, o si esta se hallaba rendida o en situación de enfrentamiento. El operativo fue tan sorpresivo que pocos llegaron a reaccionar. Las pruebas de absorción atómica demostraron que solo seis de los terroristas dispararon su arma aquel día.
DOS BALAS DIFERENTES
De modo que el único balazo recibido por Tito configura una situación singular. Además, tres testigos lo vieron por última vez con vida luego del rescate, desarmado y con las manos atadas hacia atrás, en condición de detenido. Los policías Raúl Robles y Marcial Torres declararon haberlo sorprendido cuando intentaba escapar haciéndose pasar por rehén. Lo ataron y lo entregaron a un comando enviado por el coronel Zamudio, del equipo de apoyo del SIN. El primer secretario de la embajada de Japón, Hidetaka Ogura, vio a Tito custodiado por un policía con las manos atadas por detrás y tendido boca abajo en el suelo. Estas declaraciones, al relacionarse con la prueba pericial, no dejan lugar a dudas: Eduardo Cruz fue asesinado.
Víctor Peceros y Herma Meléndez también fueron vistos con vida. Ogura dijo que cuando los rehenes ya estaban rescatados vio a una mujer a quien conocían como Cinthya (el apelativo de Meléndez) y a otro emerretista de baja estatura (después identificado como Peceros), rodeados por militares. Ella pedía por su vida o por la de él, no le quedó claro. Ambos aparecieron muertos en el segundo piso del edificio recuperado, con muchas balas en el cuerpo. A diferencia de lo que ocurrió con Tito, la conexión del testimonio de Ogura con la prueba pericial no alcanza para demostrar asesinato. Algo más: sus heridas fueron causadas por proyectiles de pequeño calibre, compatibles con las HK de nueve milímetros queemplearon los comandos. En cambio, la bala en la cabeza de Tito es de otro calibre.
—El grado de destrucción del cráneo sugiere una munición diferente al resto de casos, una munición de alta velocidad, como un rifle 7.62 —dijo para esta nota José Pablo Baraybar, el reputado perito de la fiscalía.Baraybar no puede identificar la marca del rifle, pero es público quiénes llevaban rifles de alta velocidad. Una foto de Caretas mostró a los Gallinazos del SIN, como los llamó el ex ministro de Defensa Aurelio Loret de Mola, armados con AKM dentro de la embajada. Esto lleva a Azabache a sostener que el caso estuvo mal planteado desde el primer momento. Nunca hubo elementos probatorios para abrir instrucción contra nadie por las muertes de Peceros y Meléndez.
—Solo un caso justificaba abrir instrucción—dijo—: el de Tito, muerto por el balazo de una AKM de los Gallinazos del SIN.
—Solo un caso justificaba abrir instrucción—dijo—: el de Tito, muerto por el balazo de una AKM de los Gallinazos del SIN.
PENSAMIENTO AZABACHE
Un dato clave falta en este cuadro: el fuero militar jamás investigó la muerte de Tito. La contienda de competencia que resolvió a su favor la Corte Suprema lo habilitó para investigar las muertes de cuatro emerretistas. Entre ellas, la de Peceros y Meléndez, pero no la de Cruz, que tampoco es mencionado en la sentencia que absolvió a los comandos. Imposible saber si esta omisión fue por olvido o premeditación. Sin embargo, dado que la justicia militar zafó cuerpo, el fuero común está habilitado para investigar a cualquier comando sobre el que se presumiera algún tipo de responsabilidad en el asesinato del muerto NN 14. Responsabilidad no necesariamente de autoría material o directa sino de coautoría, autoría mediata o complicidad. En teoría, dado que no hay cosa juzgada respecto de Tito, la Segunda Sala Especial Liquidadora podría considerarse competente para pedirle al Ministerio Público ampliar su denuncia o investigar a más responsables, independientemente de si son o no comandos. No podría hacerlo ella misma porque, por el estado en que se halla el proceso, la relación de acusados ya no puede modificarse.
Así llegamos a comprender completamente el Pensamiento Azabache y por qué salió de la defensa del Estado. Quería decirle a la Corte Interamericana que el fuero militar conoció episodios sin trascendencia, en un proceso que buscaba principalmente verificar si se cumplieron los reglamentos militares. El único caso en el que había evidencia criminal era el de Eduardo Cruz, que había sido visto por tribunal ordinario. Azabache, para entonces, en su imaginación, ya tendría una sentencia condenatoria para los Gallinazos del SIN.
PREGUNTAS EMBARAZOSAS
Pero decir esto topó con un obstáculo imprevisto: la tesis de admitir una ejecución extrajudicial no es comprada por el gobierno. Azabache renunció diciendo que lo hacía para que hubiera consenso en torno a la línea de defensa, y el Ministro de Defensa Alberto Otárola declaró que ello fortalecía la posición del Estado. Esto significa un retorno a los argumentos ya expresados por la representación peruana ante la CIDH: a) el fuero militar era el adecuado para los militares en actividad, cuya situación de inocencia ya es cosa juzgada para cualquier asesinato; b) las posibles ejecuciones por agentes del Estado fueron vistas por el fuero común. Como es posible que ya haya sentencia antes de que comience el juicio en Costa Rica, el nuevo abogado peruano se presentará con esta noticia bajo el brazo. ¿Cuál será? Allí está el detalle.
Una posibilidad es que la Corte Superior condene a los Gallinazos del SIN por el asesinato de Eduardo Cruz, basándose en la declaración de los policías, que dicen habérselo entregado a un enviado del general Zamudio. No se determinaría a los autores materiales, pero hay preguntas incómodas, que tampoco resolvía la tesis de Azabache: ¿cómo concluirá el tribunal que ninguno de los comandos fue el autor del disparo? Y si no hubiera sido un comando, ¿cómo saber si el jefe de los comandos lo permitió y ocultó, violando la ley? El tribunal podría llenar estos vacíos amparándose en la sentencia militar, el punto más débil ante la Corte Interamericana.
La segunda posibilidad es que descarte la evidencia sobre la ejecución extrajudicial de Tito, con argumentos por ahora inimaginables. Esto implicaría que los acusados en el fuero civil también deberían ser declarados inocentes. La opción no está lejana. Montesinos, Hermoza y Huamán Azcurra no tienen defensores políticos, pero el prófugo general Zamudio sí.
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