Lavado de activos se sancionará con hasta 15 años de cárcel
Por medio de un DL, el Ejecutivo estableció que la justicia podrá procesar a los involucrados en estas acciones sin necesidad de comprobar un delito preexistente
(Foto: Difusión)
Las personas que incurran en el delito de lavado de activos podrán ser sancionadas hasta con 15 años de cárcel, según establece un Decreto Legislativo promulgado hoy por el Ejecutivo. El ministro de Justicia, Juan Jiménez, explicó que esta medida permita procesar a los involucrados a estas acciones sin necesidad de comprobar un delito preexistente como narcotráfico.
En conferencia de prensa, Jiménez señaló que el dispositivo regula la investigación, procesamiento y sanciones vinculadas al lavado de activos. La norma establece una sanción de cárcel no menor a 8 ni mayor a los 15 para las personas que conviertan, transfieran dinero o bienes cuyo origen ilícito conoce.
La misma pena recibirán aquellas personas que adquieren, utilicen, guarde, administren o mantenga en su poder dinero cuyo origen ilícito conoce, con la finalidad de evitar su identificación, incautación y decomiso.
El decreto establece que si una persona se sirve de su condición de funcionario público o agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil, la pena privativa de la libertad será no menor de 10 ni mayor de 20 años.
RESTRINGEN BENEFICIOS
El ministro de Justicia también dijo que quien el delito en calidad de integrante de una organización criminal, no podrá acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
El ministro de Justicia también dijo que quien el delito en calidad de integrante de una organización criminal, no podrá acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
“A partir de esta norma vamos a poder dar golpes certeros, porque también se está penalizando a quienes omitan dar información o quienes retardan entregar información a la fiscalía y el Poder Judicial”, manifestó Jiménez.
En otro momento, el alto funcionario del Gobierno humalista indicó que han incorporado a la Ley de Pérdida de Dominio el delito de corrupción, a fin de que se puedan incautar los bienes de los funcionarios que incurran en esta falta. “Hasta ahora solo se ha incautado la camioneta de Rómulo León Alegría”, acotó.
COMISIÓN ESPECIAL
Además, el Gobierno publicó hoy otro decreto legislativo que modifica la legislación sobre pérdida de dominio y, entre otras medidas, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi).
Además, el Gobierno publicó hoy otro decreto legislativo que modifica la legislación sobre pérdida de dominio y, entre otras medidas, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi).
La comisión se encargará de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso, disposición o venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generados por la comisión de delitos en agravio del Estado.
La Conabi estará conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que la presidirá, y un representante del Poder Judicial, Ministerio Público, y de los portafolios de Justicia, del Interior, Defensa, Economía y Finanzas, y del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
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Seberiano Saenz Loayza (sebesaenz)
QUINCE AÑOS, MUY POCO. SI SE DESCUENTAN LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS, CASI NADA. ASI CONVIENE SEGUIR CON EL NEGOCIO ILÍCITO. CREO LAS PENAS PARA ESTE TIPO DE DELITOS DEBIERAN SER MUY SEVERAS, MÍNIMO 35 AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVO, SIN BENEFICIO DE NINGÚN TIPO.
19 de abril del 2012 14:37
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