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martes, 31 de enero de 2012


Canciller chileno sobre La Haya: "Nuestra posición es sólida y va a prevalecer"

Alfredo Moreno se encuentra en París desde la semana pasada. Prepara la fase oral del juicio por el diferendo marítimo con el Perú
Lunes 30 de enero de 2012 - 12:30 pm5 comentarios
Corte Internacional de Justicia de La Haya, Diferendo marítimo Perú Chile, La Haya
(Foto: Reuters)
París (EFE). El canciller chileno, Alfredo Moreno, se mostró hoy convencido de que la posición de su país “va a prevalecer” en el litigio que tiene con el Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el diferendo marítimo.
“La posición de Chile es sumamente sólida y va a prevalecer”, afirmó Moreno a Efe en París, donde lleva desde la semana pasada preparando con un gabinete de abogados la fase oral del juicio en La Haya, cuya fecha se debe fijar probablemente en febrero.
A ese respecto, indicó que “los argumentos ya han quedado muy claros en la parte escrita” del contencioso, que es confidencial, y que debe completarse con la de los alegatos, que podría celebrarse a finales de 2012, con un dictamen que se conocería poco después.
Preguntado sobre si está afectando este procedimiento a las relaciones entre los dos países, el ministro chileno de Exteriores comentó que “con Perú tenemos esta dificultad, pero tenemos muchas cosas que nos unen”, y aludió entre otras a los fuertes intercambios comerciales o la importante presencia de peruanos en Chile.
REITERÓ RESPETO AL FALLO
Además, destacó que ambos países se han comprometido a respetar la resolución de la jurisdicción de La Haya, tras repetir que “en Chile estamos muy confiados” en ganar.
Perú presentó en 2008 su demanda para modificar el límite marítimo con Chile, y en concreto que la frontera con Perú sea fijada por una línea equidistante a las costas de ambos países y no paralela.
Eso le reportaría a Perú miles de kilómetros cuadrados de aguas actualmente bajo soberanía chilena, ricas en diferentes especies de pesca como la anchoa y el jurel.
    julio cesar del rio (juliodelrio2005)
    Ya veremos y que viva el Peru
    30 de enero del 2012 13:48
    Marco Antonio Mane (naylamp)
    aviones a Holanda exista un tratado a nivel de naciones de favorecimiento mutuo...vamos aver
    30 de enero del 2012 13:45
    Fabiola Ribeiro (fabirox10)
    Ojala el tratado en el que queden sean de ganancia equitatiba para ambos paises
    30 de enero del 2012 13:10
    jorge del carpio (jorgedelcarpio1)
    Y PENSAR QUE ESTAMOS DISCUTIENDO POR UNA MASA DE AGUA QUE ESTANDO FRENTE A ARICA ERA ANTES TAMBIEN PERUANA.........
    30 de enero del 2012 12:53
    Pedro Valeriano-Perú Valeriano (pvaleriano)
    Eso lo veremos despues de la decisión final de la corte.
    30 de enero del 2012 12:52

    Perú y Ecuador se reunieron para reforzar seguridad fronteriza

    La cita se dio en Quito, a pocos días del primer gabinete binacional que se realizará en Chiclayo
    Martes 31 de enero de 2012 - 12:15 am
    Mandos militares y policiales del Perú y Ecuador se reunieron este lunes en Quito a fin de coordinar y reforzar medidas conjuntas de seguridad, de acuerdo a la cancillería ecuatoriana.
    En lo que fue la III reunión de la Comisión binacional de Medidas de Confianza Mutua y Seguridad participaron los vicecancilleres de Ecuador y Perú, Kintto Lucas y José Meier, respectivamente. También la viceministra ecuatoriana de Defensa, Rosa Mercedes Pérez, y el viceministro nacional de Políticas para la Defensa, Wilver Calle Santillán.
    En agenda, estuvo la discusión sobre una cartilla sobre protocolos de acción de agentes de la fuerza en la frontera. Otros temas a coordinarse fueron el desminado del territorio limítrofe, el intercambio de informaciones sobre gastos de defensa y el reforzamiento del control de ingresos ilegales.
    Según AFP, el vicecanciller nacional afirmó que con Ecuador “debemos trabajar sin tregua para afianzar cada día aún más la confianza que debe presidir las relaciones entre las Fuerzas Armadas y policiales de Ecuador y Perú”.
    CORREA VISITARÁ A HUMALA
    El mes entrante, el presidente de Ecuador Rafael Correa visitará al jefe de Estado Ollanta Humala. La cita concitará a los gabinetes ministeriales de ambos países y se realizará en Chiclayo.

    Apología al terrorismo es considerado un delito común

    Al ser incorporado al Código Penal los procesados pueden gozar de beneficios, lo que les permitiría salir libres antes cumplir cu condena
    Martes 31 de enero de 2012 - 07:54 am
    Terrorismo, Movadef, JNE, Poder Judicial, Senderon Luminoso
    Para no olvidar. El país sufrió sus peores años de violencia en manos de grupos terroristas.
    EL COMERCIO
    Las diversas modificaciones hechas a la ley que condena el delito de apología al terrorismo en los últimos 30 años no necesariamente garantizaron la dureza de su aplicación.
    Si bien se han ido incluyendo en el Código Penal agravantes a la apología del delito, con penas más altas; en la práctica estas están sujetas a beneficios de delitos comunes.
    Sucede que el artículo que regulaba este delito en la legislación especial antiterrorista (D.L. 25475) de 1992 quedó sin efecto en el 2003. Esto después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara su inconstitucionalidad.
    A cambio, el gobierno de turno, mediante el Decreto Legislativo 924, incluyó en el artículo 316 del Código Penal –que regulaba el delito de apología– el agravante de apología al terrorismo. La condena era la misma de la legislación especial (no menos de 6 ni más de 12 años).Sin embargo, en su ejecución la historia es otra.
    Según explicó a El Comercio el jurista Luis García Corrochano, cuando la ley que condena la apología al terrorismo se insertó en el Código Penal sufrió un cambio de régimen. Dejó de ser un delito especial para ser uno común dentro de la legislación penal.
    ‘‘La sanción puede seguir siendo la misma, pero en la formulación actual el artículo 316 no dice que este delito está exento de los beneficios penitenciarios que establece el Código Penal’’, sostuvo.
    De esta manera, quien comete el delito de apología del terrorismo puede ser sancionado con 12 años de prisión efectiva. Pero, en la práctica, por buen comportamiento y días de trabajo podría salir libre antes de tiempo.
    Agregó que, aunque el Congreso decida limitar los beneficios penitenciarios a este delito, cualquier reo condenado por apología podría acogerse a la norma actual. Ello debido a que existe un principio penal de aplicar la norma más favorable al reo.
    El penalista Jorge Paredes explicó que el artículo 7 de la legislación especial antiterrrorista fue derogado por el Tribunal Constitucional debido a que no se adecuaba a las garantías del derecho penal.
    “Era muy vago y muy genérico. Por eso lo agregan como un agravante de un delito genérico”, dijo.
    EXALTACIÓN E INCITACIÓN
    Pero este no es el único problema de la ley que regula el delito de apología del terrorismo.
    Tras el pronunciamiento del TC sobre este delito, se establecieron dos requisitos para poder condenar: la incitación y exaltación. Si no se cumplen ambos, el juez no puede declarar culpable a un acusado.
    El ex ministro de Justicia Víctor García Toma sostiene que no es necesario exigir los dos (exaltación e incitación) sino que debería bastar con uno de ellos. Pero esto está en manos de los jueces y sus interpretaciones.
    EN PUNTOS
    Ley antiterrorista 25475, artículo 7
    “Será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de seis ni mayor de doce años, el que públicamente a través de cualquier medio hiciere la apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. El ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la República, además, será sancionado con la pérdida de la nacionalidad”.
    Código Penal, artículo 316
    [Inciso 2, agravante] ‘‘Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o por el uso de tecnologías de la información, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años…’’.