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sábado, 5 de enero de 2013

Una ciudad mexicana se queda sin policías: todos los oficiales temían por sus vidas – RT

Una ciudad mexicana se queda sin policías: todos los oficiales temían por sus vidas – RT


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Una ciudad mexicana se queda sin policías: todos los oficiales temían por sus vidas

Los últimos seis policías que quedaban se sintieron en inferioridad numérica ante la delincuencia organizada de la localidad

Publicado: 5 ene 2013 | 3:00 GMT Última actualización: 5 ene 2013 | 3:05 GMT
Todos los policías de la ciudad mexicana de Marcos Castellanos, en el estado de Michoacán, han renunciado a su cargo. Los agentes se sentían desprotegidos y temen por sus vidas.
El secretario de gobierno señaló que los últimos seis policías "se sintieron numéricamente en desventaja" ante la delincuencia organizada y prefirieron renunciar. 

La decisión se fraguó tras una emboscada a finales del año pasado en la que murieron cuatro 
agentes del orden, y otros cinco resultaron heridos de gravedad. En aquel episodio fue secuestrado otro oficial que, a día de hoy, permanece en paradero desconocido. 

Así las cosas,
 la policía federal y la policía estatal, además de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, se han hecho cargo temporalmente de la seguridad de Marcos Castellanos, localidad de 20.000 habitantes.

No se trata del primer caso de renuncia en masa de la policía local en pueblos pequeños. A mediados de 2012, el 90% de la policía de la ciudad de San Francisco de Conchos, en el estado norteño de 
Chihuahua, escribió una carta de renuncia, lo que dio origen a una ola de violencia en la ciudad.


Texto completo en: http://actualidad.rt.com/actualidad/view/82919-ciudad-mexicana-se-queda-policias-oficiales-temian-vidas

Cártel mexicano: Dejaremos las armas si el Gobierno nos da seguridad – RT

Cártel mexicano: Dejaremos las armas si el Gobierno nos da seguridad – RT

Cártel mexicano: Dejaremos las armas si el Gobierno nos da seguridad

‘Los Caballeros Templarios’ ofrecieron al Gobierno de Enrique Peña Nieto abandonar las armas si los militares brindan mejor protección

Publicado: 20 dic 2012 | 6:54 GMT Última actualización: 20 dic 2012 | 9:15 GMT
La banda narcotraficante conocida como 'Los Caballeros Templarios' colocó pancartas con mensajes en los que ofrece dejar las armas si el Gobierno de México mejora la seguridad en el estado occidental de Michoacán.
La organización criminal desplegó 'narcomantas' en los municipios de Morelia y Zamora, en Michoacán, así como en la ciudad de Uriangato, en el estado vecino de Guanajuato, para enviar el mensaje al presidente Enrique Peña Nieto.

Agentes de la Policía municipal y miembros del Ejército mexicano retiraron los mensajes, colgados en puentes y depósitos de agua, en los que el grupo criminal acusa al ex presidente Felipe Calderón, originario de Michoacán, de haber dejado a México con un problema de inseguridad.
 
Este cártel nació en Michoacán en diciembre de 2010 como una escisión de la organización criminal La Familia Michoacana.

La Procuraduría General de la República (PGR) acusa a ambas bandas de tráfico de droga a los Estados Unidos aprovechando los más de 270 kilómetros de litoral de Michoacán en el océano Pacífico. 
 
También se dedican a la producción de drogas sintéticas y han ampliado sus acciones al 'cobro de piso' (extorsión) a comerciantes, conductores de transporte público y profesionales. 
 
El 29 de noviembre pasado, Los Caballeros Templarios colocaron 'narcomantas' en las que revelaron presuntos apoyos financieros al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a la campaña proselitista del actual gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo.   


Texto completo en: http://actualidad.rt.com/actualidad/view/81651-cartel-caballeros-templarios-mexicano-dejara-armas-cambio-seguridad

viernes, 4 de enero de 2013

El imperialismo y el gobierno peruano arremeten contra la Amnistía General y Reconciliación Nacional - PERSPECTIVA INTERNACIONAL

El imperialismo y el gobierno peruano arremeten contra la Amnistía General y Reconciliación Nacional - PERSPECTIVA INTERNACIONAL

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ollanta y la voluntad del Estado Norteamericano
por: Oscar Rojas
Tan insostenibles son los argumentos y "pruebas" de la Fiscalía, que han recurrido a denunciar el Ideario presentado en el JNE, poner como prueba un documento que fue presentado hace años ante la ONPE ( oficina nacional de procesos Electorales) y el JNE (Jurado Nacional de Elecciones) dicen: "sino que tiene como ideario, como se puede ver en el sustento ideológico que presentó el 2011 al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en su fracasado intento de adherirse a la vida política nacional, que se rige por el marxismo-leninismo-maoísmo-pensamiento Gonzalo.", "Pero no es solo el ideario, es también el estatuto en el que se consigna de un modo expreso que Movadef sigue toda la base ideológica de Sendero". Si estos son las pruebas y los argumentos, hay que decirles a estos magistrados que se actualicen jurídicamente o por lo menos sus neuronas, las imposiciones políticas no son suficientes para legalizar una persecución. Para ello, hay que ver en extremo esta jurisprudencia Internacional.
Hoy el hablar de Amnistía General y Reconciliación son prueba de delito?, Si es Así entonces tenemos un gobierno que ha decidido salirse del marco constitucional y de derecho para imponer su voluntad Política. Descabelladas son los argumentos como descabelladas serán las consecuencias en un país que se ha convertido en fascista con vestido de "democracia".
La representante de la Oficina de Washington para América Latina (WOLA) Jo-Marie Buró con el tufillo de injerencia a opinado que " hoy es improbable que los integrantes del Movadef, vinculado a Sendero Luminoso, estén dispuestos a integrarse al sistema democrático debido a que no han dado señal de estar arrepentidos de sus actos terroristas del pasado." Sin duda en esta arremetida se encuentra las garras del Estado norteamericano. Vemos de donde viene la arremetida contra la Amnistía general y la reconciliación nacional. No la quieren porque? Que intereses tienen en Perú por no dar solución social?
Para solo dar una muestra de lo que significa atacar la libertad de pensamiento y libertad de Prensa, veamos los siguientes documentos: Tanto de la sentencia de "operación Duna", como de la CIDH, el TC del Perú.
Sentencia Operación Duna (25/4/2012)
Este ejemplo de jurisprudencia es para demostrar lo que los magistrados más expertos sopesan sobre lo que significa acto delictivo o no
En este mismo sentido, la sentencia de 25 de abril de 2012 absuelve a los acusados de integración en organización terrorista (Operación Duna) Se trata de aquellos disturbios en el Barrio del Príncipe, en Ceuta, a finales del año 2005 y principios de 2006, que incluso provocaron incendios en algún cementerio musulmán.
Los hechos probados de la sentencia afirman que los 8 acusados se reunían en el domicilio de algunos de ellos, visionando videos de tipo religioso y de cariz radical salafista, "en los que se predica y alaba la yihad, el martirio, la figura de Bin Laden; conflictos mundiales recientes tales como los llevados a cabo por parte del ejército americano en Afganistán o Irak, o al conflicto árabe-israelí contra los palestinos. Igualmente aparecen, reiteradamente, los ataque contra las torres gemelas de la ciudad de Nueva York la situación de los presos en Guantánamo, y continuas críticas verbales contra americanos, judíos, occidente y todos aquellos que no practican la religión musulmana, anhelando en muchos de sus videos la idea de la patria musulmana -Sunna o Umma-.
En los registros domiciliarios se encontró gran cantidad de videos y documentales descargados de Internet o de televisiones árabes relativos a episodios de los enfrentamientos del ejercito americano en Afganistán o Guantánamo, y del conflicto palestino israelí referido, en los que de forma continua se ensalza la Yihad islámica,- como consecuencia de la necesidad de vengar los ataques contra la población musulmana, -la figura de Bin Laden u otros líderes islamistas radicales, siendo algunos de los vídeos ellos comunes a los acusados. Igualmente se halló en alguno de los domicilios de los acusados, diversas fotografías de lugares de Ceuta tales como iglesias católicas, el puerto de Ceuta, varios ferrys, un centro comercial ceutí y uno de los puentes de la ciudad.
No se considera probado que alguno de los acusados fuera el responsable o instigador de los incendios en el cementerio musulmán de Sidi Embarek, los autores de las pintadas o planearan obtener explosivos del acuartelamiento militar ceutí de El Lacho.
La Audiencia estima que lo que queda probada es la comunión de los acusados con los postulados más radicales del Islam y su imposición violenta, yihad violenta y la idea de venganza contra la sociedad occidental, y ello en base al material videográfico encontrado en los domicilios de los mismos.
A pesar del abundante material incautado de consumo, difusión y distribución de propaganda yihadista, en ambas sentencias, aun reconociendo el trabajo ímprobo y metódico de las FCSE, absuelven a los acusados del delito de integración en organización terrorista. Para ello aplican la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en el juicio de los Atentados de Madrid, requiriendo, para tal condena, la acreditación de que los acusados hubieran decidido "pasar a la acción".

Cita textual de la sentencia: 
...la sentencia del Tribunal Supremo de 18/07/2008,-dictada con ocasión de los atentados de Madrid (11 de marzo)- nos enseña que la acción terrorista es algo más que la expresión de ideas radicales, pues la libertad de expresión y difusión de ideas, pensamientos o doctrinas es una característica del sistema democrático que debe amparar, incluso, a los que disienten y propugnan un cambio del sistema democrático por otro sistema político que no lo sea, siempre y cuando- y éste es el límite de lo penalmente reprobable- esa defensa de las ideas no se realice por vías o métodos violentos.
 .......
(ojo bien esta jurisprudencia y en el mismo sentido se ajusa la CIDH, el movadef, y la organización del PCP como de su lider Abimael Guzmán, han presentado en sus alegatos judiciales y defensa su voluntad por una solución politica y Amnistia General y reconciliación Nacional, y está acentado en diversos alegatos y demostrada práctica, pues desde que el 93 presentaron este camino de Solución politica determinaron no tener la voluntad de "pasar a la acción")


JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú
Expediente N° 010-2002-AI/TC, sobre legislación antiterrorista
(Extractos sobre libertad de expresión)
IX. La apología del terrorismo y las libertades de información, expresión, opinión y difusión del pensamiento 79. Los demandantes plantean la inconstitucionalidad del delito de apología del terrorismo, previsto tanto en el artículo 7º del Decreto Ley N.° 25475 como en el artículo 1º del Decreto Ley N.° 25880, argumentando que tales previsiones vulneran el derecho constitucional a la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
80. El Decreto Ley N.° 25475, en su artículo 7º, precisa que "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, el que, públicamente, a través de cualquier medio hiciere la apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. El ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la República, además de la pena privativa de libertad, será sancionado con la pérdida de la nacionalidad peruana."
81. Igualmente, el Decreto Ley N.° 25880, en su artículo 1º, sanciona la apología de terrorismo realizada por docente, en los siguientes términos: "El que valiéndose de su condición de docente o profesor influye en sus alumnos haciendo apología del terrorismo, será considerado como autor de delito de traición a la Patria, reprimiéndosele con la pena máxima de cadena perpetua, quedando la pena mínima a discreción del Juez, de acuerdo con la gravedad de la acción delictiva. Asimismo será de aplicación la pena accesoria de inhabilitación conforme a los incisos 2), 4), 5) y 8) del artículo 36º del Código Penal".
82. Por su parte, la Constitución Política consagra el derecho a "las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley" (artículo 2.", inciso 4).
Concierne a este Tribunal examinar la compatibilidad entre las figuras de apología referidas y el derecho constitucional a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento.
83. En este sentido, debe considerarse que las referidas libertades no son absolutas, sino que, por autorización del propio texto constitucional, pueden ser limitadas por ley ("bajo las responsabilidades de ley"). La limitación de estos derechos constitucionales solo se justifica si existen otros valores de igual rango que deben ser protegidos.
La apología supone una "alabanza o argumentos defensores del hecho que se elogia" (LAMARCA PÉREZ, Carmen: Tratamiento jurídico del terrorismo. Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, p. 289). "La apología es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, es alabar con entusiasmo" (PEÑA CABRERA, Traición a la Patria y Arrepentimiento Terrorista, Grijley, Lima, 1994, p. 97). En consecuencia, los tipos penales en referencia sancionan la manifestación pública en términos de elogio o exaltación de determinadas acciones terroristas tipificadas en el Decreto Ley N.° 25475.
84. Cabe precisar que la apología no consiste en un acto de instigación, pues no busca determinar a otro para que se decida a cometer el delito. La instigación se realiza con relación a un sujeto determinado y para la perpetración de un hecho concreto. En cambio, en el caso de la apología no existe un sujeto concreto receptor del apologista.
De lo expuesto se colige que cuando la conducta consiste en incitar a la comisión de un nuevo delito terrorista, ya sea a través del elogio o de cualquier otra forma directa o indirecta, es de aplicación el tipo penal de incitación previsto en el artículo 6º del Decreto Ley N.º 25475.
85. Si bien la apología no tiene por finalidad provocar nuevas acciones; sin embargo, su dañosidad social radica en que acentúa las consecuencias del terrorismo, contribuyendo a legitimar la acción delictiva y, sobre todo, la estrategia de los propios grupos armados. Ese propósito de legitimación constituye un objetivo fundamental del terrorismo. (LAMARCA PÉREZ, op. cit. 292). Las actividades delictivas cometidas por grupos armados o elementos terroristas crean un peligro efectivo para la vida y la integridad de las personas y para la subsistencia del orden democrático constitucional (STC 199/1987). La apología del terrorismo no es una conducta irrelevante desde el punto de vista de los bienes jurídicos atacados por esos delitos.
86. Que, en abstracto, el legislador haya previsto como un ilícito penal la apología del terrorismo, no es, per se, inconstitucional, toda vez que se persigue, garantiza y protege otros derechos constitucionales, como el libre desenvolvimiento de la personalidad de los estudiantes, a la par que bienes y valores constitucionalmente protegidos, como la preservación del orden democrático constitucional, sin el cual no sería posible el ejercicio de los demás derechos constitucionales.
El Tribunal Constitucional, además, destaca el hecho de que la apología del delito está tipificada en el artículo 316º del Código Penal de 1991, que dispone:
"El que, públicamente, hace la apología de un delito o de la persona que haya sido
condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si la apología se hace de delito contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra
el Estado y la defensa nacional, o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años."
87. No obstante, como ya antes este Tribunal Constitucional ha sostenido, siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las libertades de información y expresión son consustanciales al régimen democrático-constitucional, pues contribuyen con la formación de una opinión pública libre. En consecuencia, al mismo tiempo de garantizarlas, el Estado está legitimado a reprimir a aquellas conductas que, con su ejercicio, busquen destruir el propio sistema democrático, ámbito natural donde es posible el goce y el ejercicio de todos los derechos fundamentales del ser humano.
Sin embargo, aún en esos casos, la represión penal de esas manifestaciones u expresiones, deben realizarse con el escrupuloso respeto de los límites a los que el ius puniendi estatal está sometido, de tal manera que sus efectos intimidatorios no terminen por negar u obstaculizar irrazonablemente el ejercicio de estas libertades preferidas.
88. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 7 del Decreto Ley N°. 25475 y, por extensión, el artículo 1 del Decreto Ley N°. 25880, son inconstitucionales en cuanto tipifican el delito de apología del terrorismo, en su versión genérica y agravada. En efecto, dichos tipos penales no describen con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella. Ello constituye, por un lado, una infracción al principio de legalidad penal y simultáneamente una violación de la libertad de información y expresión, pues conjuntamente considerados permiten una limitación desproporcionada e irrazonable de dichas libertades.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que, en este supuesto, no es preciso delimitar interpretativamente el supuesto prohibido en ambas disposiciones legales, toda vez que ella es expresión de una innecesaria sobrecriminalización, al encontrarse contemplado dicho ilícito en el artículo 316 del Código Penal, que obviamente queda subsistente.
Finalmente, no es ajeno al Tribunal Constitucional que, detrás de tipos penales de esta naturaleza, en ocasiones se ha pretendido silenciar la expresión de grupos minoritarios u opositores al régimen de turno. Por ello, el Tribunal considera que, en el resguardo de esta libertades, los jueces del Poder Judicial deben ser especialmente sensibles en su protección, y por lo tanto, deberán aplicar estos tipos penales de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, en el sentido de que lo prohibido es la apología que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal.
En consecuencia, la aplicación de este artículo 316 del Código Penal ha de realizarse tomando en consideración los criterios de merecimiento de pena en función de la gravedad del hecho. De ahí que no cualquier expresión de opinión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituya delito; sino que deben respetarse ciertos límites. Estos son:
a. Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado;
b. Que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme;
c. Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y,
d. Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.
Ni al movadef ni a sus integrantes han cometido, ni sobrepasado el marco de estas 4 consideraciones júridicas.

El 11 de septiembre de 2001 y el servicio de inteligencia israelí Mossad: La conexión ignorada (Parte II) – Blogs en RT

El 11 de septiembre de 2001 y el servicio de inteligencia israelí Mossad: La conexión ignorada (Parte II) – Blogs en RT

El 11 de septiembre de 2001 y el servicio de inteligencia israelí Mossad: La conexión ignorada (Parte II)

Publicado: 30 dic 2012 | 7:28 GMT
Como mencioné en la primera parte de este blog, antes del 11 de septiembre de 2001 unos 140 jóvenes israelíes que decían ser 'estudiantes de arte' fueron detenidos por las autoridades estadounidenses de manera no oficial por presuntas operaciones de espionaje contra instalaciones y funcionarios federales de EE.UU. y oficialmente por violaciones a las leyes de inmigración norteamericanas. Según fuentes que incluyen testimonios de investigadores y funcionarios gubernamentales hablando bajo condición de anonimato y un informe de la DEA(Administración para el Cumplimiento de las Leyes sobre las Drogas) estadounidense titulado 'Actividades sospechosas involucrando estudiantes de arte israelíes en instalaciones de la DEA', los supuestos “'estudiantes de arte israelíes' operaban como parte de una red de espionaje israelí llevando a cabo una “operación organizada de recolección de inteligencia” cuyo fin era “penetrar facilidades gubernamentales”.   

La elaboración del informe de la DEA se vio motivada por el hecho que, según él mismo, en enero de 2001 la Oficina de Programas de Seguridad de la DEA “empezó a recibir informes de estudiantes de arte israelíes tratando de penetrar varias sucursales de la DEA en los Estados Unidos continentales”, citándolo. Los presuntos 'estudiantes de arte israelíes' intentaban venderle supuestas obras de arte a miembros del Gobierno estadounidense en 42 ciudades de los EE.UU., registrándose en el informe de la DEA incidentes ocurridos en los primeros seis meses de 2001. Unos 130 incidentes con 'estudiantes de arte israelíes' fueron reportados por agentes de la DEA, el Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), la Fuerza Aérea de EE.UU., el Servicio Secreto, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) y el Servicio de Alguaciles Federales de EE.UU. (U.S. Marshals Service), según el artículo de Salon.com titulado 'El misterio israelí de los ‘estudiantes de arte’' ('The Israeli ‘art student’ mystery').


Tercera parte del reportaje en inglés de Carl Cameron sobre la red de espionaje israelí: 


 

La mayor parte de los 140 'estudiantes de arte' arrestados había servido en las fuerzas armadas israelíes y varios de ellos tenían antecedentes en inteligencia. Según un informe federal estadounidense, muchos de estos 'estudiantes de arte israelíes' sirvieron al hacer el servicio militar en unidades de inteligencia y de inteligencia de señales electrónicas. Uno de los supuestos 'estudiantes de arte' era el hijo de un general de dos estrellas israelí y otro había sido guardaespaldas del jefe del Ejército israelí. El FBI difundió una advertencia a otras agencias federales a comienzos de 2001 advirtiéndoles que estuviesen alerta ante visitantes que declarándose 'estudiantes de arte israelíes' intentasen evitar los controles de seguridad en las entradas de edificios federales so pretexto de entrar para vender obras de arte. Documentos de agencias de la ley y el orden han revelado que los 'estudiantes de arte israelíes' se han “enfocado en y penetrado bases militares” y en instalaciones de la DEA y el FBI. Se reportó que “36 sitios del Departamento de Defensa sensitivos” habían sido visitados por los 'estudiantes de arte'. También según el artículo de 'The Sunday Herald' titulado 'Cinco israelíes fueron vistos filmando mientras aviones de pasajeros se estrellaban dentro de las Torres Gemelas el 11 de septiembre de 2001', los 'estudiantes de arte israelíes' visitaron además “docenas” de edificios del Gobierno entre los cuales había “oficinas secretas” y las viviendas sin dirección de miembros de la inteligencia y de las fuerzas de la ley y el orden estadounidense.     

Cuando se les preguntaba a los presuntos 'estudiantes de arte israelíes' donde estudiaban, por lo general respondían que en la Academia Bezalel de Arte y Diseño de Jerusalén o en la Universidad de Jerusalén. El problema es que de acuerdo a la revista Salon.com en su artículo de 2002, una portavoz de la Academia Bezalel declaró que no identificaba ninguno de los nombres de los supuestos estudiantes de la academia como alumnos de ésta y que tampoco aparecían en el registro de estudiantes en los últimos 10 años. Tampoco existía la tal “Universidad de Jerusalén” mencionada por los supuestos 'estudiantes de arte israelíes'.   


Cuarta parte del reportaje en inglés de Carl Cameron sobre la red de espionaje israelí: 

 

Pero la conexión más directa entre la presunta red de espionaje israelí y los atentados de al-Qaeda del 11 de septiembre de 2001 vino de dos publicaciones francesas aparecidas a comienzos de 2002 y después del reportaje en cuatro partes sobre la red de espionaje israelí de Carl Cameron de Fox News, el cual fue censurado y eliminado de los archivos de Fox News. El 28 de febrero de 2002 la publicación francesa de Internet de París Intelligence Online declaró que “una enorme red de espionaje israelí operando en los EE.UU. fue desenrollada” y el 5 de marzo de ese año el diario 'Le Monde' reportó la desarticulación de una “vasta red de espionaje israelí” en el “mayor caso de espionaje israelí” desde el caso del estadounidense Jonathan Pollard de 1985, analista civil de inteligencia de la Armada de los EE.UU. que espió para el Mossad. La agencia internacional de noticias Reuters informó sobre el artículo de 'Le Monde' con un artículo titulado 'EE.UU. rompe gran red de espionaje israelí' ('U.S. busts big Israeli spy ring'). 

Basándose, como el reportaje de Carl Cameron de Fox News, en el informe de 60 páginas de la DEA, Intelligence Online y 'Le Monde' descubrieron también por sus investigaciones información de interés. Según 'The Sunday Herald' de Escocia, Intelligence Online reportó que “de acuerdo al FBI, terroristas árabes y presuntas células terroristas vivieron en Phoenix, Arizona, además de en Miami y Hollywood, Florida, desde diciembre de 2000 hasta abril de 2001 en proximidad directa a las células espías israelíes”. Cabe señalar que de acuerdo al informe de la DEA sobre los 'estudiantes de arte israelíes', producido en colaboración con el servicio federal de inmigración de EE.UU., los israelíes operaban en células de cuatro a seis miembros.    

Intelligence Online llegó a la conclusión que los presuntos agentes del Mossad israelí estaban llevando a cabo una misión de espionaje y vigilancia contra dos de los líderes de las células de al-Qaeda que secuestrarían los aviones de pasajeros el 11 de septiembre de 2001: Mohammed Atta y Marwan al-Shehi. Ambos se habían mudado a Hollywood en la Florida después de trasladarse de Hamburgo, viviendo en compañía de otros tres miembros de al-Qaeda que participarían en los atentados del 11 de septiembre. Pero en Hollywood, población de la Florida con solo 25.000 habitantes, también operaba una célula del Mossad. De acuerdo con Intelligence Online, el líder de la célula espía del Mossad israelí había alquilado apartamentos citando a la publicación francesa— “directamente cerca del apartamento de Atta y al-Shehi”. 

Así en Hollywood, Florida, varios 'estudiantes de arte israelíes' vivieron en 4220 Sheridan Street, solo a un bloque del apartamento de 3389 Sheridan Street, donde Mohammed Atta vivió junto con tres de los terroristas de al-Qaeda y futuros secuestradores de aviones el 11 de septiembre de 2001. Otros dos 'estudiantes de arte israelíes se mudaron a Ft. Lauderdale, justo al norte de Hollywood, Florida. En Hollywood y Ft. Lauderdale de la Florida llegaron a vivir al menos 10 de los 19 terroristas de al-Qaeda que secuestraron los aviones de pasajeros el 11 de septiembre de 2001, y justo al norte de Ft. Lauderdale llegaron a vivir en una ocasión 8 de los terroristas de al-Qaeda del 11 de septiembre. También según Intelligence Online, más de la tercera parte de los 140 presuntos 'estudiantes de arte israelíes' que fueron detenidos y que en total operaban en 42 ciudades de EE.UU. vivieron en la Florida, varios de los cuales, como se dijo, se asentaron en las poblaciones de Hollywood y Ft. Lauderdale, donde también vivieron los terroristas de al-Qaeda referidos. 



Otros datos de interés revelados por las publicaciones francesas son que seis de los 'estudiantes de arte israelíes' detenidos portaban al parecer teléfonos móviles que habían sido comprados por uno que fue vicecónsul israelí en los EE.UU. El diario 'Le Monde' reveló que dos de los presuntos 'estudiantes de arte israelíes' habían volado de Hamburgo a Miami para visitar a un agente del FBI en su casa. Después de hacerlo los dos tomaron un avión para Chicago, donde visitaron a un agente del Departamento de Justicia de EE.UU. en su casa y después de hacerlo nuevamente se embarcaron en un vuelo directo a Toronto, Canadá, ocurriendo todos estos viajes el mismo día.          

De acuerdo al periodista autor del artículo de la revista Salon.com, en conversaciones con un agente de inteligencia estadounidense de alto nivel que se identificaba solo por el nombre 'Estabilidad', una teoría que podría explicar las visitas de los supuestos 'estudiantes de arte israelíes' a instalaciones gubernamentales federales y a las viviendas de agentes federales estadounidenses es el que dichas visitas habrían servido de 'cortina de humo' para aquellos agentes del Mossad que tenían por misión espiar y vigilar a los terroristas de al-Qaeda, para evitar así que fuesen descubiertos por el contraespionaje norteamericano en sus actividades de espionaje contra los terroristas. Las agencias federales involucradas en los casos de los 'estudiantes de arte israelíes' habrían centrado su atención en los 'estudiantes' que pretendían venderles obras de arte a instituciones y miembros del Gobierno federal, sin darse cuenta de la primordial misión del Mossad de espiar a al-Qaeda. En este sentido, los 'estudiantes de arte' habrían servido también de 'señuelo', además de 'cortina de humo', para atraer la atención de las autoridades federales que al hacerlo habrían hecho pasar desapercibidas las actividades de y contra los operativos de al-Qaeda. 

Finalmente, no se debe descartar que los presuntos espías israelíes hubieran también intentado con sus visitas e infiltraciones a instalaciones federales determinar cuánto sabían las autoridades estadounidenses sobre las actividades de los terroristas de al-Qaeda para saber si sus planeados atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 se llevarían a cabo exitosamente o serían descubiertos. Probablemente para despistar a los norteamericanos como parte de un presunto afán de que se realizasen los atentados del 11 de septiembre de 2001, en agosto de 2001 las autoridades israelíes les pasaron a los estadounidenses una lista de presuntos terroristas que incluía a cuatro de los miembros de al-Qaeda que participaron en los ataques del 11 de septiembre de aquel año. El problema fue que la advertencia israelí decía que los terroristas tenían planeado cometer atentados “fuera de los EE.UU.” 


 
Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de RT.


Texto completo en: http://actualidad.rt.com/expertos/dr_lajos_szaszdi/view/82492-septiembre-servicio-inteligencia-israeli-mossad-conexion-ignorada-parte-ii