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miércoles, 29 de septiembre de 2010

Entre la policialización de las FFAA y el militarismo policial (1)

Por Eurípides Antonio Uribe Peguero

Es discutible el concepto de "usurpación", ya que esos roles no son asumidos por decisión propia o por capricho de alguna instancia superior, están establecidos en el Artículo 93 de la Constitución dominicana, donde se consigna que uno de los objetivos de las Fuerzas Armadas es,...sostener el orden público.
Aceptando que no es un desempeño que ilegítimamente se le sustrae a la institución del orden público, se puede seguir cuestionando la pertinencia de esas tareas en las FFAA, promoviendo la corrección del establecimiento constitucional por una redacción que delimite exactamente lo militar y lo policial a cada una de esas instituciones. En este caso, no solo habría que adecuar la redacción del Artículo 93 en lo referente a las Fuerzas Armadas, sino que sería necesario agregar un nuevo artículo, donde queden delineadas la misión y tareas de la Policía Nacional, ya que actualmente, esa institución no es un ente constitucional, sino que aparece sugerida como dependencia de las Fuerzas Armadas en la interpretación de ese mismo artículo de la Constitución hasta ahora vigente.
La Ley Institucional de la Policía Nacional (96-04 del 2004), establece el Objeto, el Carácter y la Naturaleza de esa institución así como todo lo relativo a su organización y funcionamiento, pero en ella se consigna como una dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de Interior y Policía.
Es así como ha funcionado siempre, pero tanto esta, como cualquier norma que no considere a esa institución como parte de las Fuerzas Armadas, es inconstitucional, porque en nuestra Constitución no se menciona a la Policía Nacional y la única referencia al orden público es la del Artículo 93 donde se le asigna a la organización militar (Desconozco si este dislate se está corrigiendo en la reforma constitucional que actualmente se realiza). El artículo 55 también dice que el Presidente de la República
es el Jefe Supremo de los cuerpos policiales, otra leve alusión a la policía sin que establezca una relación de dependencia.
Otra cosa que no se puede ignorar es la realidad de la República Dominicana, donde se dan las circunstancias históricas que han llevado a las peculiaridades de las instituciones que tenemos. Esto ha sido determinante para que a nuestra organización militar se les hayan adjudicado constitucionalmente atribuciones policiales y que al mismo tiempo, la policial se caracterice por rasgos militares muy distintivos.
Ya en la primera Constitución (la del 6 de noviembre de 1844), se le asignaba a la incipiente fuerza armada dominicana, la defensa del Estado, tanto contra agresiones externas, como contra las conmociones internas y la custodia de las libertades públicas (Art. 183). Posteriormente, la expresión en negritas y cursiva, devino en la descripción actual de, sostener el orden público, la cual se ha mantenido en todas las reformas constitucionales que se han hecho, incluso en la Constitución de Moca en 1858 y en
la Constitución de 1963, dos de las que se tienen entre las más progresistas que hemos tenido.
Hay que recordar que desde la creación de la República hasta la década de los 30 del siglo pasado, no existía una organización específica con la responsabilidad del mantenimiento del orden público a nivel nacional. Las policiales, eran tareas que tenían las fuerzas militares, las cuales compartían con reducidos cuerpos de Policía Municipal que existían en algunas poblaciones del país, como reminiscencias de las llamadas Guardias Cívicas y de los cuerpos de Policía Urbana, que se crearon con la Constitución de los Constituyentes de San Cristóbal en 1844. La Policía Nacional, como institución que pretendía no tener una conexión orgánica con las Fuerzas Armadas, aparece en el año 1936, creada mediante el Decreto No. 1523 del 2 de marzo de ese año.
Para la formación de este cuerpo policial, Trujillo aglutinó en un mando centralizado a las pequeñas dotaciones diseminadas en algunos municipios, creando un cuerpo policial independiente y de carácter nacional, pero con estructura militar. En parte, esto explica el por qué la Policía Nacional tiene los rangos militares y otras similitudes con la organización militar. Que frecuentemente se designaran oficiales del Ejército y hasta de la Marina de Guerra al frente de esta institución, es un legado de este antecedente Militar que Trujillo quiso imprimirle desde su creación. Esto también ha hecho difícil que la Policía Nacional pueda desprenderse de la analogía que arrastra desde sus orígenes con la organización militar.
Trujillo promovió una reforma constitucional a los pocos años de emitir el Decreto que creaba la Policía Nacional, pero en esa reforma (Revisión del 1942), se mantuvo la tarea de orden público a las Fuerzas Armadas (art. 86) y tampoco se incluyó la policía en ninguna parte, por lo que desde el punto de vista legal, esa institución, aunque dependiera en la práctica de la Secretaría de Interior y Policía, su labor permanecía constitucionalmente endosada a las Fuerzas Armadas.
Aunque con buena fe, a veces con mucha pasión se critica y sataniza la vocación de las Fuerzas Armadas ara participar en labores de orden público, pero independientemente de que sea correcto o no que las engan, existen estas razones históricas que lo explican. La polémica se genera en un sano interés por lograr una institución militar ideal, reservada para los asuntos de su competencia, pero si esa exclusividad segrega de las FFAA este compromiso tan importante en los tiempos de paz, se estarían estimulando las críticas acerbas sobre la supuesta ociosidad de las instituciones militares. Si en todas formas, no podemos prescindir de ellas, las FFAA, deben seguir con esos roles, bajo el criterio de que no interfieren en su objetivo primordial y representan un desempeño útil, mientras que su sola existencia, logra el objetivo de disuadir otras amenazas a la nación.
Me parece que ha sido muy inteligente de parte de nuestros legisladores y constituyentes, el haber mantenido en la Constitución dominicana, estas y otras responsabilidades de orden social para nuestras Fuerzas Armadas. Solo en países cuyos intereses nacionales le exigen aplicaciones permanentes para sus fuerzas militares, se explica que esas tareas sean su única responsabilidad. Estados Unidos, por ejemplo, siempre está enfrentando a alguien o preparándose para esto, lo que explica que su Army, su Navy o su Air Force, no tengan que distraer su aplicación en otra cosa que no sea la guerra. Este no es nuestro caso. Sensatamente, a lo que más debemos aspirar es a tener un cuerpo eminentemente policial,
sin ataduras orgánicas con las FFAA, pero las tareas de orden público en la organización militar, deben ser incuestionables.
El punto no es que las FFAA deben seguir haciendo estas labores para justificar su existencia, su permanencia está justificada por el papel esencial que desempeñan en la preservación de la integridad y la soberanía nacional, las tareas de orden público, devienen como útil aplicación de sus recursos cuando el país no tiene amenazas inmediatas.

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