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sábado, 11 de diciembre de 2010

Los malabares del TC

POLÍTICA | Sáb. 11 dic '10
Para el Tribunal Constitucional, El País de España, el New York Times de Estados Unidos, The Guardian de Inglaterra y Der Spiegel de Alemania, que están reproduciendo periodísticamente la información intermediada por WikiLeaks, son pasibles de acusación penal por haber cometido el ilícito de divulgar información conseguida ilegalmente por terceros sobre el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Con el criterio de la mayoría del TC (no se sumaron los magistrados Juan Francisco Vergara y Fernando Calle) habría sido un delito divulgar los videos de Vladimiro Montesinos, salvo que lo hubiese autorizado él mismo o algún valiente juez dispuesto a enfrentarse al poder de ese entonces.

La Defensoría del Pueblo considera que la decisión del TC afecta la libertad de expresión: “pese a que el Tribunal Constitucional no le atribuye a esta sentencia la fuerza jurídica de precedente vinculante, sí introduce y desarrolla como regla general que los medios de comunicación social incurren en responsabilidad penal si difunden y divulgan información proveniente de interceptaciones telefónicas, sin que previamente hayan sido autorizadas por los interlocutores o por la autoridad judicial competente, lo que constituye un mecanismo prohibido de censura previa”.

¿De dónde viene todo esto? Alberto Quimper, el de los “petroaudios”, solicitó que se declare nula la acusación en su contra porque se está usando una “prueba prohibida”. A partir de esto, como bien afirma el Instituto Prensa y Sociedad, el TC decidió sobre asuntos que no estaban planteados: “no se le pidió resolver si los medios de comunicación tienen amparo constitucional para difundir audios de interés público obtenidos ilícitamente por terceros” ni “si el acto de difundirlos era delictivo”. Así pues, el TC elaboró una sentencia sobre asuntos que no se le habían pedido, y ha llegado a calificar un ilícito no definido en el Código Penal. El TC se extralimitó no solo frente al objeto del proceso sino, además, respecto de sus competencias como máximo órgano constitucional. 
Sin duda, caminan por cuerdas separadas el derecho de los medios a divulgar este tipo de material sin condicionarse a censura previa y ateniéndose a la responsabilidades penales posteriores (si las hubiera), de las prerrogativas que tienen los jueces de definir si esos materiales tienen valor jurídico.

En pleno proceso electoral y a poco de concluir el gobierno del presidente Alan García, el proceder del TC hace pensar que se está tendiendo un “manto protector” sobre filtraciones referidas a posibles delitos de los actuales protagonistas políticos.

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