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viernes, 11 de mayo de 2012

Jean Carlo Mejia Azuero: ¿Cisma en el sistema interamericano de Derechos Hu...

¿Cisma en el sistema interamericano de Derechos Humanos?
Mapiripán vs. Colombia. La punta de Iceberg.


Jean Carlo Mejía Azuero. MCL – PhD[1]




Recientemente en una entrevista para el periódico ámbito jurídico manifesté que la Corte Interamericana de derechos humanos (en adelante Cte Idh) se encuentra ideologizada y que el sistema esta construido para condenar estados con una visión de la guerra fría.[3]http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110809-11_(corte_interamericana_de_derechos_humanos_ideologa_o_justiciera)/noti-110809-11_(corte_interamericana_de_derechos_humanos_ideologa_o_justiciera).asp  La Convención Americana de derechos humanos (CADH) tuvo un precedente universal en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre que nació en Bogotá en abril de 1948. Éste instrumento acompañado de la Declaración Universal de DDHH (DUDH), constituyen un pilar trascendental para la comprensión verdadera del tema. Los DDHH son atributos connaturales de todos los seres humanos, no solo de unos cuantos. Por eso también sostengo en mis clases, para explicar el principio de universalidad de los derechos fundamentales, qué sí los derechos humanos son exclusividad de la izquierda, pues entonces que vivan los “izquierdos” o los “centros” humanos. La historicidad en el tema del reconocimiento de ciertas garantías, libertades y derechos de las personas frente al poder del estado, en términos de progresividad, en un siglo en donde esta cayendo lentamente la soberanía nacional (Bergalli, Hart, Habermas, Dworkin,) para pasar a la soberanía funcional (sustentada en instituciones fuertes al interior de los estados) como principio angular de las relaciones internacionales, lo único que va a generar, como lo indican nuestras investigaciones, es un cambio de paradigma respecto a la responsabilidad internacional por violaciones a los DDHH. La Corte Penal Internacional (CPI) llego a cambiar el derecho internacional público abriendo la puerta a un derecho global que se sustenta en el ser humano, no en el Estado ni en las instituciones internacionales. Los tiempos de la exclusiva responsabilidad del estado o de particulares “protegidos” por el estado, esta finalizando. Llegará en virtud del principio pro homine, la responsabilidad de otros sujetos por violaciones a los DDHH. Será el final de un inmenso negocio, o por lo menos se dará una mutación.

Sí bien he sido crítico del sistema interamericano, reconozco su importancia. Lo que rayana en lo inconcebible es el tratamiento asimétrico frente a ciertas víctimas por su origen,  posición política o ideológica. Es más, la paradoja más grande del sistema es que en la práctica niega la posibilidad obtener medidas cautelares o provisionales a ciertas personas, mientras que con una celeridad increíble se las otorga a otras. Por otro lado el sistema carece de garantías efectivas y reales para que los estados se puedan defender. Más allá de las recientes reformas a los reglamentos de Comisión y Corte en vigencia desde el año 2010, el sistema tiene deudas evidentes con el tema de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), seguimiento al cumplimiento de las sentencias y la posibilidad de impugnar las decisiones de fondo, sobre todo en materia de reparación a víctimas. Pero el problema más grave que tiene el sistema y que se ha venido a destapar con la sentencia del caso Mapiripán contra Colombia es el tema de la cualificación y la cuantificación de las víctimas, así como el monopolio de algunas organizaciones sobre el tema del litigio ante el sistema. La especial coyuntura de las sentencias contra Colombia nos muestra algunos aspectos esenciales para un análisis ponderado y regional. Me permitiré simplemente enunciar algunos puntos que deben ser reflexionados por cualquier estudioso del sistema.

1.       La OEA tiene el deber de generar un cambio en la orientación del sistema que garantice el acceso real y no sólo formal a todos los habitantes del territorio Americano. La incoherencia del sistema debe terminar. No es plausible que predique debido proceso y en sus sentencias de fondo ordené indefectiblemente llegar a una condena penal por parte de los estados, destruyendo el derecho penal liberal desde Beccaria. Para qué entonces predicar presunción de inocencia.
2.       Es innegable que el órgano principal del sistema es la CIDH, pero ha venido perdiendo protagonismo desde la reforma de su reglamento que le da un poder verdadero a las víctimas. Sí la CIDH no abandona su posición altamente ideologizada y parcializada seguirá el camino de la desaparecida Comisión Europea de DDHH con el Protocolo 11 de 1999. Este tema se viene debatiendo al interior del sistema de tiempo atrás. Igualmente debe generarse una cultura para que las personas conozcan al sistema y acudan directamente sin intermediarios.
3.       Hay una pugna entre la visión política (para judicial) de la CIDH, con la posición jurídica de la Cte IDH. En el caso Mapiripán, el simple hecho de citar a una audiencia por parte del presidente de la Corte, el Peruano García Sayan, significa una perdida de la CIDH y de las organizaciones que litigaron el caso. Es obvio que la audiencia del 23 se estructurará para atacar al Estado por omitir el deber de individualizar a las víctimas de la masacre (así esta organizado el sistema), pero el fondo del asunto es político, pues ciertas organizaciones a nivel nacional y regional han quedado en tela de juicio. Repito Mapiripán es la punta del iceberg, pues otros estados saldrán a revisar la situación especifica de las sentencias en su contra. Especialmente, Perú, Guatemala, Honduras. Igualmente han quedado en duda los informes de ciertas organizaciones de prestigio internacional que soportan sus escritos en la “seriedad” de las fuentes, hoy en el ojo del Huracán.
4.       Es trascendental entender que la CADH debe someterse a una revisión de fondo, pues su estructura no garantiza los DESC por estar imbuida de una ideología trasnochada. parece que sólo le interesan a la CIDH las masacres (graves violaciones a los DDHH), así como reabrir casos de hace veinte o treinta años y sólo contra ciertos Estados y algunas personas. No negamos la importancia que tienen muchos casos llevados al sistema, lo que criticamos es la asimetría en el tratamiento de ciertos hechos. Por ejemplo, ¿cuántos casos sobre vivienda digna, prestaciones sociales, propiedad privada ha fallado la Corte?  ¿Cuántos casos de militares y policías como víctimas ha fallado la Corte?  ¿Cuántos casos con medidas cautelares, provisionales o sentencias de fondo han tenido como sujeto protegido a un exguerrillero? No es apasionado el argumento, qué el estudioso investigue. Aquí sólo damos las herramientas de reflexión.
5.       La Corte en mi sentir jurídico y contrario a lo que expresa la CADH, específicamente en artículos 64 y 67, sí podría revisar por un error grave su sentencia de fondo y de reparaciones en el caso de Mapiripán. Para ello debería basarse en los poderes inherentes que tienen todos los órganos judiciales internacionales y en los precedentes[4] de la Corte Internacional de justicia de la Haya (Art. 61 del reglamento de la Corte Internacional de justicia), o en la posición de ciertos tribunales mixtos como el del Líbano. Lo que creo es que no lo va a hacer por su posición ortodoxa, no obstante que como lo indica el joven jurista Nicolás Carrillo, el mismo secretario de la Comisión ha manifestado que este caso es realmente atípico. http://aquiescencia.net/author/nicolascs/
6.       Por otro lado el contexto del sistema es adverso realmente. Existe como mencioné una lucha silenciosa entre CIDH y Cte IDH. El sistema esta siendo ampliamente criticado por hacer parte de la OEA, un organismo internacional, según algunos, burocratizado, paquidérmico y que no resuelve los problemas de fondo de la región. El debate OEA – UNASUR, puede generar cambios profundos que nos llevarían a un escenario de apertura real y no sólo formal para ciertos sectores desprotegidos de la región, que no representan interés para algunas organizaciones que monopolizan el sistema.
7.       La posición reciente de la Corte Suprema de Justicia del Brasil frente a una sentencia de la Corte que pretendía reabrir el tema de las amnistías de los militares luego del final de la guerra civil, es un paradigma. (Caso Gomes Lund y otros vs. Brasil. Guerrilha do Araguaia.http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf) Lo mismo se puede decir frente a la puja entre Uruguay y la Cte Idh, por el tema de los referendos que ha negado popularmente dejar sin existencia la “ley de caducidad” para miembros de los cuerpos de seguridad, en la lucha del Estado contra los Tupamaros. http://www.europapress.es/latam/politica/noticia-uruguay-senado-dejara-efecto-ley-caducidad-poder-juzgar-crimenes-dictadura-20111025194351.html. Igualmente Chávez, impulsor de UNASUR ha sido inclemente cuando de atacar a la Cte IDH se trata.http://mexico.cnn.com/mundo/2011/09/17/chavez-descalifica-a-corte-de-derechos-humanos-por-avalar-a-lider-opositor.  Además la Cte Idh tiene con Costa Rica (Estado sede de la Corte) una disputa silenciosa por un caso de inseminación artificial muy sensible, en la actualidad en la CIDH:http://www.redsemlac.net/web/index.php?option=com_content&view=article&id=1028:costa-rica-fertilizacion-in-vitro-ovulos-derechos-humanos-y-democracia&catid=39:sexualidad--salud-reproductiva&Itemid=58.  Ni que hablar de la posición de Chile y México frente a algunos pronunciamientos del sistema. Así que el caso Mapiripán, y el anuncio oportuno del presidente Santos de llevar el tema ante la reunión de Cancilleres en la OEA, va a generar un cisma en el sistema. La realidad es que se reforma la actuación de la Comisión y de la Corte o el declive será inevitable.
8.       El contexto de Colombia y los fallos de la Cte Idh en su contra son singulares y eso también le va a generar problemas a un sistema que incluso pretende aplicar normas de DIH para “cerrar la brecha,” entre el derecho penal internacional y los DDHH. La pretensión de la Cte IDH y de la CIDH es la continuar con la visión del juez Cancado Trindade, hoy juez de la Corte Internacional de Justicia, y de esa forma entrar a revisar todo el tema de las operaciones militares en nuestro país. ¡Un órgano de DDHH aplicando el DIH! Esa es una larga disputa entre el Estado y el sistema luego del fallido intento de la CIDH en el caso de la Masacre las Palmeras contra Colombia. La Corte tendrá que ser cautelosa y sobre todo juiciosa en los Casos “Santo Domingo” y Operación Génesis” ambos contra Colombia, pues podrá cavar su propia tumba.
9.       Las organizaciones involucradas en los escándalos de víctimas siempre trataran de culpar a los estados por su falta de diligencia para cualificar, identificar y cuantificar efectivamente a las víctimas. Alegarán frente a todas las falsas víctimas seguramente la buena fe internacional, mientras que le endilgarán mala fe a los estados. El caso de la posición de la CIDH en el informe de admisibilidad del caso de las masacres de La Gabarra en Colombia es la demostración más clara de los problemas estructurales del sistema. En dicha oportunidad la CIDH abrió  la posibilidad para que las organizaciones de izquierda defensoras de DDHH presentaran víctimas bajo la condición de indeterminación.
10.   Lo cierto es que Mapiripán ha abierto una “caja de Pandora” develando un gran negocio y permitiendo la revictimización de las verdaderas víctimas de la violencia en Colombia. De hecho, poco a poco han venido saliendo más casos de posibles falsas víctimas y nuestras pesquisas así lo comprueban por lo menos en casos como Trujillo, El salado, Santo Domingo, y posiblemente Pueblo Bello.
11.    El trato brindado por el sistema a los estados miembros de la CADH  que han admitido la competencia contenciosa de la Cte Idh, es otra de las piedras que aprietan dentro del zapato. Hay estados dispuestos a dejar de apoyar económicamente al sistema y a ello se suma la decisión de Noruega, luego de los actos de terrorismo en su territorio, de disminuir ostensiblemente su apoyo a la Cte Idh y al Instituto Interamericano de DDHH (IIDH), hasta que revise toda su política de cooperación internacional.
12.   Existen otros problemas estructurales en el sistema que no fueron solventados por las reformas a los reglamentos de CIDH y Cte Idh. Por ejemplo en diez de las once sentencias contra Colombia (salvo en la sentencia de la Rochela), los peticionarios (ciertas ONGs) recibieron directamente el dinero de las condenas. ¿Éste dinero habrá llegado a las verdaderas víctimas realmente?http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/polemica-por-falsas-victimas-tambien-llego-trujillo Además el sistema (descontando el insuficiente esfuerzo de la reforma del reglamento de la CIDH y de la Cte Idh) adolece de fallas profundas en relación con la prueba, su asunción, valoración y contradicción. Finalmente la Cte Idh en lo más mínimo garantiza el principio de igualdad procesal, conocido también como “igualdad de armas”.

No hay posibilidad de que el sistema se escape de la responsabilidad de cambiar para mejorar. Si la Cte IDH sufre de autismo, como me atrevo a pronosticar  y la CIDH no cambia a profundidad su rol (lo cual veo improbable por la relación inescindible con ciertas organizaciones de izquierda defensoras de DDHH), la palabra final la tendrá la OEA y sus miembros. Pero también podría pensarse en un escenario peor, a toda luz indeseable; Que UNASUR con el liderazgo de Chávez, generé un cambio en los cimientos de un sistema que genera hoy más dudas que certidumbre. Se necesita un nuevo sistema interamericano de DDHH, no un sistema que se acomode a ciertos monopolios, a negocios redondos y a usufructuar de forma fútil  una palabra que para algunos sí es sagrada. “victima”.

[1] Director de la nueva Defensoría Militar. Docente, investigador y asesor en DDHH Y DIH. Becario del Instituto Interamericano de DDHH. Becario de la Comisión Andina de juristas. Docente – Tutor de la Maestría en DDHH de la USTA, ESDEGUE.
[2] Monumento en reconocimiento a las víctimas de Mapiripán. Una mano izquierda en forma de puño. De forma singular no están los nombres de las personas asesinadas por los paramilitares. www.colombiaindymedia.org
[3] El sistema tiene su origen en 1948 en Bogotá Colombia.  En el año 1959 nace la CIDH como órgano independiente de la OEA.  En 1965 con el Protocolo de Río de Janeiro se da la posibilidad de presentar peticiones individuales ante la Comisión y de que esta realizará informes de la situación de DDHH del continente. En 1967 con el Protocolo de Buenos Aíres la CIDH se integra a la OEA. En el año 1969, se suscribe la CADH y se crea la Cte IDH. En 1979 se aprueba el primer Estatuto de la Corte y en el año 1988, un año antes de la caída del muro de Berlín, se profiere la primera sentencia contra Honduras, el leading case, Velásquez Rodríguez vs Honduras sobre desaparición forzada. Todo el anterior camino se dio durante plena guerra fría y en plenas dictaduras en el continente Americano. Es un hecho histórico, no ideológico.
[4] Incluso la Corte en la Sentencia caso Ivcher Bronsteín contra el Perú, reconoce sus poderes inherentes. 32.           La cuestión del pretendido retiro, por parte del Perú, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte y de los efectos jurídicos del mismo, debe ser resuelta por este Tribunal.  La Corte Interamericana, como todo órgano con competencias jurisdiccionales, tiene el poder inherente de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la compétence/Kompetenz-Kompetenz).http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=8
                                         

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