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sábado, 2 de octubre de 2010

OPOSITORES DEL D. LEGISLATIVO 1097 QUIEREN PRESENTAR VICTORIA MILITAR CONTRA EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD POR HUMBERTO ABANTO VERÁSTEGUI




Dispositivo buscó resolver abusos contra uniformados sometidos a interminables procesos judiciales
HUMBERTO ABANTO VERÁSTEGUI (*)
I
El Decreto Legislativo Nº 1097 buscó resolver el grave problema que supone la violación de los derechos humanos de policías y militares sometidos a interminables procesos judiciales. A contramano, terminó sirviendo para comprobar que aún somos una sociedad regida por mitos, cuyo poder se refuerza porque muchos medios de comunicación repiten neciamente las lecciones mal aprendidas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional que recitan diversos especímenes de nuestra fauna caviar.
La derogación del decreto legislativo, un retroceso gubernativo que deja mucho que desear, se funda en una pobre concepción de la libertad individual que la identifica con la libertad física, cuando en realidad es muchísimo más que eso. Comprende, como lo definió brillantemente la Corte Constitucional colombiana, la posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugnen con los derechos de los demás ni entrañen abuso de los propios, como la proscripción de todo acto de coerción física o moral que interfiera o suprima la autonomía de la persona sojuzgándola, sustituyéndola, oprimiéndola o reduciéndola indebidamente”. Mientras se crea que la libertad individual solo se afecta cuando alguien está preso, el problema jamás se resolverá.

I El primer paso, entonces, es mejorar la jurisprudencia constitucional en aras de hacer efectivo para todos nosotros, los peruanos –civiles, militares y policías-, este elemento vital para el funcionamiento del Estado constitucional, que concreta el valor libertad y es presupuesto para el ejercicio de los demás derechos. El Tribunal Constitucional debe reconocer que la persecución penal arbitraria afecta el derecho a la libertad personal, puesto que es un yugo que se unce al ser humano, cuya prolongación indefinida en el tiempo lo sojuzga, oprime o reduce indebidamente a un inaceptable estado de sospecha permanente. El proceso penal es un medio para determinar responsabilidades y, como tal, no debe durar más de lo indispensable para tal fin. Todo exceso debe entenderse con claridad, vulnera la libertad y la seguridad personales, a la par que ofende la dignidad humana, ápice de la pirámide valorativa de la sociedad y el Estado peruanos. 

II Al lado del pobre concepto de la libertad individual se encuentra el poderoso mito que identifica toda violación de derechos humanos con delitos de lesa humanidad. El Derecho Penal Internacional ha declarado, tanto en el Estatuto de Roma cuanto en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, que los crímenes contra la humanidad son actos inhumanos de ataque –tales como el asesinato, el exterminio, la deportación, o las persecuciones- perpetrados contra cualquier población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales, cometidos por las autoridades de un Estado o por particulares que actúen con instigación de dichas autoridades o con su tolerancia. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Almonacid Arellano y otros contra Chile, consideró central el hecho probado de la existencia de una dictadura militar que gobernó Chile dentro de una política de Estado encaminada a producir miedo, que atacó masiva y sistemáticamente a sectores de la población civil considerados como opositores al régimen, mediante una serie de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional. Queda a la vista, entonces, que no es la atrocidad ni el alto grado de depravación del acto perpetrado –cuya importancia es innegable- lo que define el carácter de crimen de lesa humanidad. El rasgo distintivo es un acto inhumano de ataque contra poblaciones civiles perpetrado por el Estado o con la tolerancia de éste. Es decir, además de sistemático y generalizado debe dirigirse contra personas inermes. Allí está el horror que ofende a la conciencia de la Humanidad y la torna víctima del acto infame, pues el delito de lesa humanidad no agravia al asesinado, desaparecido, deportado o esclavizado, sino a todos los seres humanos. 

III A partir de las definiciones del Derecho Penal Internacional, así como de los pronunciamientos de la propia Corte IDH, corresponde analizar si los actos imputados a nuestros soldados y policías son, efectivamente, crímenes de lesa humanidad. Así, cabe reiterar que un delito por más insidioso o atroz que sea en su metodología y comisión no constituye, per se, un delito contra la humanidad. El contexto, entonces, es importante. Si en el Caso Almonacid Arellano y otros, la Corte IDH condenó a Chile fue justamente por la existencia de una dictadura militar que reprimió con brutalidad a sus opositores; en el caso peruano, los crímenes atroces objeto de juzgamiento fueron cometidos durante la lucha contrasubversiva, es decir, no se produjeron contra grupos civiles indefensos a los cuales se pretendía exterminar o someter despiadadamente desde el Estado. Conviene recordar que, a partir del 18 de mayo de 1980 hasta nuestros días, una gavilla de asesinos desafió al Estado de Derecho y le declaró la guerra al Perú y a los peruanos. No fueron maras, pandillas o gangs. Eran organizaciones que perseguían tomar el poder y constituir un orden distinto del consagrado por la ley fundamental peruana. Peor aún, no le declararon la guerra a una tiranía sino al gobierno democrático que emergía tras doce años de dictadura militar. ¿Hubo víctimas civiles? Efectivamente, las hubo. Pero no se produjeron como fruto de una política sistemática o generalizada de exterminio de poblaciones civiles. Fueron, por lo general, actos desesperados de militares aterrorizados por un enemigo invisible que miserablemente se escondía entre la población civil luego de perpetrar sus ataques. ¿Eso los justifica? De ninguna manera. Jamás podrá justificarse la barbarie desde el cuadrante de la civilización. Sin embargo, no es posible perder de vista el contexto y presentar al Estado peruano –y con él a los agentes de sus fuerzas de seguridad- como un violador sistemático y generalizado de derechos humanos, que buscaba eliminar a las poblaciones andinas, pobres y quechuahablantes. No fue eso lo que sucedió.

 IV Al desprecio por la libertad individual y la superchería de identificar toda violación de derechos humanos con crímenes de lesa humanidad, se suma la tontería de afirmar que la suscripción de la Convención sobre Imprescriptibilidad hace imprescriptible todo delito cometido, inclusive los producidos antes de la aprobación del instrumento internacional. Un absurdo que no se sostiene desde el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el cual las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. Por otra parte, con un tino jurídico inusual en los periodistas, Uri Ben Schmuel ha rescatado en reciente columna la universalidad de los derechos humanos. Un tema central que requiere tener presente que, sin importar la gravedad de los crímenes que se imputen a las personas, el espacio para la determinación de sus responsabilidades debe encontrarse absolutamente garantizado. En especial por la presunción de inocencia y el derecho a ser oído en condiciones de igualdad, dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial. La imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad no se instituyó para liquidar los derechos de quienes son acusados de haberlos cometido, sino para garantizar su efectivo juzgamiento, el cual debe desarrollarse con todas las garantías que la civilización concede al procesado. No sometiéndolo a la experiencia kafkiana de un juicio sine die. Finalmente, cabe anotar que Carlos Marx –no lo digo yo, hay un sesudo trabajo de Manuel Atienza sobre la materia- era enemigo de los derechos humanos. Paradojalmente, al desplomarse del opresivo sistema político que su pensamiento inspiró, los marxistas supérstites se convirtieron en defensores de los derechos humanos y del ambiente. No se debe olvidar que las fuerzas armadas y policiales del Perú vencieron a SL y el MRTA, ambos movimientos marxistas, para darse cuenta de que sus congéneres ideológicos quieren presentar esa victoria como un crimen de lesa humanidad. Ellos, nuestros soldados y policías, combatieron por nosotros, ya es hora de que nosotros también combatamos por ellos.
 (*) Abogado y analista político 

1 comentario:

  1. DECLARACIÓN EN RADIO CAPITAL Viernes, 01 de Octubre del 2010 | 12:53 hrs
    Giampietri calificó de ´inaudito´ beneficio a terroristas

    ´Creo que es una figura que desbalancea (sic) la imagen de la justicia con los platillos en las manos hacia un solo lado´, dijo el primer vicepresidente en diálogo con RPP.
    El primer vicepresidente de la República, Luis Giampietri, calificó como "inauditos" los beneficios penitenciarios que han recibido terroristas, en referencia a la reciente excarcelación de Nancy Gilvonio Conde, ex integrante de la cúpula del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

    "Creo que es inaudito que el Estado peruano le haya dado beneficios a los terrositas, que no se los dan a los miembros de las Fuerzas Armadas. Creo que es una figura que desbalancea (sic) la imagen de la justicia con los platillos en las manos hacia un solo lado", dijo en diálogo con RPP.

    "A los terroristas, a ninguno los han acusado de delitos de lesa humanidad y a los miembros de las Fuerzas Armadas los quieren acusar de este tipo de delito. Esto no tiene pies ni cabeza", apuntó.

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