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domingo, 3 de octubre de 2010

Politica Fallo de sala Villa Bonilla refuta condena de sala San Martín contra Alberto Fujimori


Si en Barrios Altos no hubo política de Estado criminal, tampoco hubo “autor mediato”
El jurista Marcos Ibazeta destacó que la sentencia impartida por la primera sala penal anticorrupción, que preside la vocal superior Inés Villa Bonilla, al haber establecido que no ha habido una política de estado sistemática de violación de derechos humanos en la actuación del llamado grupo Colina en el caso Barrios Altos, queda en claro que no ha habido autor mediato y al no haberlo queda igualmente claro que el ex presidente Fujimori no reunió esa condición según la sentencia que lo condenó a 25 años de prisión.
“La sala que preside Villa Bonilla, tan criticada por su morosidad y agresividad contra los procesados uniformados, ha suscrito una sentencia en verdad de enorme repercusión porque ha establecido que se ha tratado del accionar de un grupo y no de una política sistemática de violación de los derechos humanos”, dijo.
Para Ibazeta, al no haberse encontrado en el caso Barrios Altos evidencias de esa política, no se justifica por lo tanto que en base a indicios endebles, como parece haber ocurrido en la sentencia de la sala San Martín aplicada al ex presidente Fujimori, haya sido condenado como autor mediato de los casos de Barrios Altos y La Cantuta.
“Hemos sido críticos severos de la sala Villa, pero en el presente caso, hay que reconocer la importante precisión de destacar la inexistencia de autor mediato y de reconocer que se trató de un grupo militar que actuó aisladamente de la política para combatir el terrorismo”, remarcó.
Respecto a como queda la sentencia condenatoria del ex presidente Fujimori, sostuvo que el fallo de la sala Villa Bonilla lo cuestiona y pone en tela de juicio, porque al no haber una política de estado sistemática de violación de los derechos humanos, no hubo autor mediato y por lo tanto Fujimori no tuvo esta condición, en que precisamente está basada la condena de prisión de 25 años.
Salvaron a la sociedad
Por su parte, el jurista Juan Vicente Ugarte del Pino expresó que la sala Villa Bonilla en su fallo condenatorio no ha considerado que el llamado grupo Colina es en primer lugar un grupo militar que actuó en el marco de una guerra interna para salvar a la sociedad de la acción del terrorismo y que con esta sentencia se les ha castigado y condenado precisamente por haber efectuado esa acción salvadora.
Respecto a las muertes producidas por su actuación, advirtió que pueden entenderse como una infracción de las órdenes que recibieron para combatir al enemigo en el marco de una guerra que el Estado no inició, y debían por lo tanto ser juzgados por los jueces militares.
“Creo que fallos de esta naturaleza son desmoralizadores y no garantizan que mañana en caso de ocurrir una nueva situación de guerra interna contra el Estado peruano, los uniformados salgan a defendernos si existe el antecedente de que en anteriores ocasiones fueron perseguidos y condenados”, subrayó.
Seguidamente, dijo que la sala Villa Bonilla al haber calificado al llamado grupo Colina como grupo criminal ha empleado el mismo lenguaje de los terroristas que los califican de ese modo; y que la sala que presidió el vocal César San Martín, al haber calificado de Estado criminal al gobierno del ex presidente Fujimori, empleó igualmente la misma calificación que hacen los terroristas.
“A más de 20 años de esos sucesos es lamentable que la ideología de los terroristas esté presente en los juzgadores de los militares que combatieron al terrorismo, de manera que yo espero que la verdadera sentencia contra ellos sea dictada por la historia”, indicó.

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