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viernes, 19 de noviembre de 2010

Presidente García zanjó con la Marina y no ascendió a nadie a vicealmirante



Defensa. Desaprobó propuesta de la junta de almirantes de promover a Wladimiro Giovannini. Jefe del Estado prefería promover al contralmirante Mario Caballero Ferioli, pero al final optó por dejar desierta la vacante que él mismo aprobó.

Ángel Páez.

El mandatario Alan García resolvió no promover al grado máximo de vicealmirante al contralmirante Wladimiro Giovannini Freire, propuesto por la Junta de Vicealmirantes, y tampoco al contralmirante Mario Caballero Ferioli, oficial que contaba con su respaldo.
El ascenso no se produjo a pesar de que el propio presidente aprobó una plaza para el grado de vicealmirante.

El ministro de Defensa, Jaime Thorne, confirmó que García decidió no promover a nadie a vicealmirante, una resolución que está amparada por la ley.
Fuentes militares del Ministerio de Defensa confirmaron que las autoridades de dicho instituto fueron informadas por Thorne de que no se producirá el ascenso al grado máximo que se había programado para este año.

La determinación de García es la conclusión de una discrepancia con el alto mando naval. De hecho, el presidente partió de viaje a Japón para asistir a la cumbre de Apec sin haber suscrito los decretos supremos respectivos, para sorpresa de los institutos castrenses que cumplieron con remitir al jefe del Estado, por intermedio del ministro de Defensa, sus propuestas de ascensos.

La decisión del mandatario se originó porque estuvo en desacuerdo con ascender al grado de vicealmirante al contralmirante Wladimiro Giovannini, quien obtuvo el primer lugar en la evaluación de la Junta de Vicealmirantes. 
García prefería al contralmirante Mario Caballero Ferioli, quien quedó cuarto en las calificaciones, después de Wladimiro Giovannini Freire, Ernesto Lermo Rengifo y Raúl Vásquez Alvarado. Si García deseaba promover al contralmirante Caballero, tendría que haber aumentado a cuatro las vacantes para el grado de vicealmirante y así promover por orden de mérito a los tres contralmirantes: Giovannini, Lermo y Vásquez, que obtuvieron mejor puntaje que el oficial de la preferencia presidencial.

Además, de haber ascendido a Caballero, habría obligado a Giovannini, Lermo y Vásquez a pedir su pase al retiro. Otro dato relevante es que Caballero ascendió al grado de contralmirante en 2005, mientras que los anteriores lo hicieron en 2004, por lo tanto son más antiguos en el servicio. García, empero, insistió por Caballero. Sin embargo la Marina mantuvo la propuesta de la Junta de Vicealmirantes.

En el caso del Ejército, el presidente aumentó una vacante –de 14 a 15–para ascender al grado de general de brigada al coronel Augusto Cier Gadea, el jefe de la Escolta Presidencial, los Húsares de Junín de Palacio de Gobierno.

La clave

Confirmado. También se aumentó de tres a cuatro las vacantes para general de división. Ascendieron Juan Urcariegui Reyes, Carlos Farach Ynga, Walter Martos Ruiz y Víctor Montes Barrios, segundo jefe del VRAE.

Juntos en la defensa de sus derechos

Cédula viva. Policías y militares retirados marcharon en todo el país. En Lima llegaron al Congreso para exigir se rechace propuesta del gobierno de cerrar escuelas PNP y eliminar pensiones renovables.

Luis Velásquez C.


Frente al Congreso de la República, a donde llegaron después de recorrer las principales calles de Lima, cientos de policías y militares en situación de retiro exigieron a los padres de la patria impedir que se aprueben tres disposiciones finales incluidas en el proyecto de ley de presupuesto general de la República del 2011.

¿Por qué razón? “Porque atentan contra nuestro derecho a una pensión justa, afectan la seguridad ciudadana e incumplen convenios internacionales”, advierte Camilo Rivera Arroyo, presidente de la Asociación de Pensionistas del personal subalterno de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

En efecto, las disposiciones finales que menciona el dirigente (18º, 19º y 20º) proponen restringir los ingresos remunerativos por concepto de bonificaciones que recibe el personal en retiro.

Asimismo, plantea dejar sin efecto el DL 19846 que ampara la renovación, homologación o nivelación de pensiones, incluso en el caso del personal discapacitado.

Pero eso no es lo peor, explica Óscar Huaynate, presidente de la Asociación de Discapacitados de las Fuerzas Armadas y la PNP.  “También están proponiendo cerrar por dos años las escuelas de formación policial y militar en todo el país”.

“Esto es grave”, se suma Óscar Pedraza, del Frente Nacional Policial, “pues en vez de poner más policías a proteger a los ciudadanos, se quiere cerrar las escuelas”.

En la marcha estuvieron las viudas de los efectivos caídos en actos  de servicio, así como el personal discapacitado.  Jornadas similares se desarrollaron en Piura, Lambayeque, Arequipa y Junín.

En tanto, el presidente Alan García reiteró la decisión de su gobierno de aumentar los sueldos a los policías y militares, aunque dijo que este debate está en manos del Congreso, donde se decidirá el monto de los aumentos y la posibilidad de que siga vigente la cédula viva y se afecte al próximo gobierno.

Claves

Apoyo. La bancada nacionalista anunció que apoyará el pedido de los policías y militares y elaborará un proyecto de presupuesto alternativo.

ACLARA. El congresista Washington Zeballos dijo que en el actual gobierno no incrementará el sueldo de las FFAA ni la PNP.

(Editorial) Voluntad política y técnica en remuneraciones a FF.AA.


Viernes 19 de noviembre de 2010 - 07:04 am

La comisión de alto nivel encargada de reestructurar los sistemas remunerativos y previsionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ha anunciado que contratará a una empresa especializada que evalúe propuestas y las consolide en proyectos de ley.
¿Cómo debe entenderse esto? Pues, que ante un tema tan complejo y delicado tiene que encontrarse una solución técnica, pero que debe estar apoyada en una consistente voluntad política del Gobierno y del Congreso.
Es decir, dentro de las entendibles variables y condicionamientos presupuestales, hay que buscar salidas dignas y decorosas para quienes integran las instituciones tutelares de la defensa nacional y del orden interno.
Con tal orientación tiene que evaluarse la mejora de sueldos para los miembros en actividad y la mantención de la pensión renovable para los jubilados. Todo ello teniendo en consideración los acuerdos previos –en los que participó el MEF– que deben honrarse y respetarse.
La reestructuración del sistema de remuneraciones de las FF.AA. y de la Policía Nacional, con transparencia, orden y equidad, es un asunto trascendental que no puede postergarse más.
Reiteramos, por ello, la invocación a los ministerios de Economía y Finanzas, así como los de Defensa e Interior, a no poner en riesgo la operatividad ni la moral de las Fuerzas Armadas y policiales.
No obstante, insistimos en que alcanzar tal objetivo exige, sobre todo, una clara voluntad política al más alto nivel del Poder Ejecutivo y del Parlamento.

Congreso retiró artículos que reformaban la cédula viva para FF.AA. y la Policía


El miembro de la Comisión de Presupuesto, Jorge del Castillo, justificó la decisión e indicó que el Partido Aprista no respaldaba la eliminación de la cédula viva

Jueves 18 de noviembre de 2010 - 07:17 am
Imagen
(Andina)
(Andina). El presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso, Ernesto Carrasco, informó de la supresión de los artículos que reformaban la cédula viva de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y que estaban contenidos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, elaborado por el Poder Ejecutivo.
“Son algunos instrumentos los que se introducen en el dictamen. Esta vez, por ejemplo, el proyecto presentado por el Ejecutivo tenía tres artículos referidos a las Fuerzas Armadas y la cédula viva (...) Pero se han retirado esos artículos”, precisó a la agencia Andina.
El legislador Jorge del Castillo, integrante de la Comisión de Presupuesto, dijo que el Partido Aprista no respaldaba la eliminación de la cédula viva, por lo que confirmó el retiro de los citados artículos del dictamen del presupuesto.
“Puedo decir que, en lo referido a la eliminación del factor cédula viva para militares y policías retirados, el Apra lo está retirando del proyecto de la ley del presupuesto, ya no va a estar más”, enfatizó.
Del Castillo sostuvo que su bancada tuvo en cuenta que cuando se discutió la reforma constitucional para cerrar el régimen de la Ley 20530, se consideró que el mismo tratamiento no se podía aplicar para el caso de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Explicó que esa opinión primó debido a que se concluyó que los jubilados de las instituciones castrenses y de la policía, tienen otras características.
“Entonces nosotros asumimos el compromiso de no retirarlos, por eso, desde el primer momento en que se planteó esa norma, mi opinión personal fue en contra; y ahora la Célula Parlamentaria Aprista tiene una posición corporativa de no apoyo al punto que hemos retirado el artículo del proyecto de ley del presupuesto”, enfatizó.
Confirmó que también se ha eliminado el artículo contenido en el proyecto inicial, por el cual se disponía el cierre de las escuelas de policía del país por un período de dos años.
“Ese es el punto central, porque todo ello implica además un compromiso que como partido se tenía con los gremios de los retirados de las Fuerzas Armadas y de la Policía”, enfatizó.
EXPOSICIÓN DEL MINISTRO THORNE
Antes de la elaboración del dictamen, la Comisión de Presupuesto escuchó la posición del ministro de Defensa, Jaime Thorne, en torno a la reforma del sistema pensionario de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
El denominado sistema de la cédula viva es un régimen especial –eliminado ya en el sector público civil- según el cual las pensiones de militares y policías en retiro aumentan cuando se incrementan las remuneraciones del personal en actividad.
Al presentar el proyecto, el Ejecutivo señaló que el aumento de sueldos en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tiene como condición la eliminación de este sistema, pues mantenerlo demanda una cantidad excesiva de recursos que podrían usarse en financiar mejoras en las remuneraciones.
Carrasco Távara recordó que el anterior ministro de Defensa, Rafael Rey, tenía una posición definida en torno a la cédula viva.
Sin embargo, con la asunción en el cargo del nuevo titular del sector, la Comisión de Presupuesto optó por invitar a Jaime Thorne para conocer cuál era su posición sobre el tema.


    miércoles, 17 de noviembre de 2010

                                                                    EXPEDIENTE :
                                                                    ESPECIALISTA :
                                                                    SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA                       DE ACCIÒN DE AMPARO POR AMENAZA DE VIOLACIÒN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES. 
    ESCRITO Nº  1

    SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL  DE LIMA.-


    JORGE  ENRIQUE RIVAS DOMINGUEZ, Comandante del Ejército Peruano en retiro, identificado con DNI Nº 29420353, con domicilio real en Jr. Gregorio Paredes Nº  405 Dpto.22 Lima 1, WILSON FREDY BARRANTES MENDOZA, General de Brigada Ejército Peruano en retiro, identificado con DNI Nro. 43267304, con domicilio real sito en la Av. Buena Vista Nro. 400 Block B 201, distrito de San Borja, JULIO CÉSAR CORTEGANA LUDEÑA, Sub Oficial PNP en retiro, identificado con DNI Nro. 06878905, con domicilio en el Pasaje Udima Nro. 133, distrito de San Miguel, ADRIANA ELIZABETH ODICIO EDUARDO DE NOVOA, identificada con DNI Nro. 18897755, con domicilio en la Av. Los Faisanes Nro. 151 Block C Dpto. 301, distrito de Chorrillos, JORGE ENRIQUE PRETELL ANZARDO, Comandante PNP en retiro, con DNI Nro. 09879846, con domicilio en Calle Aldabas 689 Dpto. 101, Urbanización Las Gardenias, distrito de Surco, JUAN ANTONIO HERRERA BURGA, Coronel de la Fuerza Aérea del Perú, en retiro, identificado con DNI Nro. 06666299, domiciliado en Jr. Preciados Nro. 420, Higuereta distrito de Surco, RICARDO AGUILERA ULLOA, Técnico de Segunda Ejército Peruano, con DNI Nro. 44315446, domiciliado en la Av. Fernando Teran Nro. 990 distrito de Chorrillos, MARÍA LOPEZ ALEJO, identificada con DNI Nro. 10059500, con domicilio en Jr. Larco Herrera Nro. 4038, Urbanización Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, JESUS ALBERTO CUZCANO MUNAYCO, Oficial de Mar Primero de la Armada Peruana, identificado con DNI Nro. 40161324, con domicilio en Jr. Restauración Nro. 446, distrito de Breña, todos  señalando domicilio Procesal en la Casilla Nº 1629 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, 4to. Piso del Palacio de Justicia de Lima, a Ud. atentamente digo:

    I.- PETITORIO: 
    Que, interpongo DEMANDA DE ACCIÒN DE AMPARO a fin de que cese la amenaza contra nuestros derechos constitucionales previstos en los Artículos 2º. Inciso 2., 11º y 163º de la Constitución Política del Estado, que establecen el derecho a la igualdad ante la ley, el libre acceso a las prestaciones de salud y a pensiones y el derecho de todos los peruanos a la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, que están siendo amenazados por el Proyecto de Ley que contiene la Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésimo Primera presentados por el Presidente Constitucional de la República, Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ y el entonces Presidente del Consejo de Ministros señor JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUEN, que han sido incluidos en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, demanda que se interpone contra las siguientes personas:
    1)     El Dr. ALAN GARCÍA PEREZ, Presidente Constitucional de la República;
    2)     El señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
    3)     El señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Congreso de la República.
    Los emplazados deberán ser notificados en los siguientes domicilios:
    1)     Palacio de Gobierno Plaza Mayor de Lima s/n Mesa de Partes;
    2)     Jirón Carabaya Cuadra 1 s/n Lima Mesa de Partes; y,
    3)     Plaza Bolívar Av. Abancay s/n Lima Mesa de Partes.

    Sustentamos el presente Proceso Constitucional en los fundamentos fácticos y jurídicos que expondremos a continuación.

    II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
    ANTECEDENTES:

    1.     Que en fecha 30 de Agosto del 2010, mediante el Oficio No. 196-2010-PR , el Presidente de la República presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

    2.     En dicho Proyecto de Ley se consignan Disposiciones Finales, que no sólo afectan y lesionan la Defensa Nacional, sino que directamente amenazan los Derechos Fundamentales y Sociales de la Familia Militar Policial, y puntualmente el Derecho de igualdad ante la ley, a no ser discriminados por condición económica o cualquier otra índole, a la protección de su salud y la del medio familiar y nuestro inalienable e irrenunciable derecho de pensiones.

    3.     Las Disposiciones Finales del Proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que amenazan nuestros Derechos Fundamentales y Sociales y que son materia del presente cuestionamiento judicial son los siguientes:

    DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA OCTAVA.- A partir de la vigencia de la presente norma, el personal militar o policial, independientemente de su cargo o grado obtenido, no podrá percibir en forma simultánea remuneración y pensión, u otros ingresos adicionales sean por asignación o bono por funciones administrativas, jurisdiccionales y/o de apoyo, por honorarios por servicios no personales, contratación administrativa de servicios – CAS o locación de servicios, asesorías o consultorías, y aquellas contraprestaciones que se encuentran en el marco de convenios de administración de recursos y similares provenientes del Estado; salvo por función efectiva de docencia y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

    DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA NOVENA.- Déjese sin efecto todas las disposiciones aplicables al régimen del Decreto Ley N° 19846 referidas a la renovación, homologación o nivelación de las pensiones con las remuneraciones, incluso en el caso de las pensiones de invalidez e incapacidad o de sobrevivencia de dicho régimen.
    Asimismo, a partir de la vigencia de la presente norma, las pensiones en el régimen del Decreto Ley N° 19846 no podrán incluir nuevos conceptos pensionables o no pensionables, así como bonificaciones, beneficios y otros goces de cualquier naturaleza que se otorga al personal militar o policial en actividad.
    El Poder Ejecutivo remitirá para su aprobación al Congreso de la República las nuevas reglas del régimen del Decreto Ley N° 19846, las mismas que no podrán contemplar la renovación, homologación o nivelación de las pensiones con las remuneraciones.
    Esta norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

    DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA.- Suspéndase, durante los años 2011 y 2012, el ingreso a las Escuelas de Oficiales y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

    ARGUMENTOS FÁCTICOS:

    1.     Respecto del derecho a la igualdad ante la ley, previsto en el Artículo 2º inciso 2 de la Constitución Política del Estado, debemos expresar que acorde con su Artículo 1º, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, la propuesta prevista en la Décima Novena, en tal sentido no considera ni observa los principios de transparencia, formalidad, racionalidad y equidad, que rigen en materia remunerativa para el Sector Público, que implica adecuada claridad sobre la gestión y asignación de los montos remunerativos, conforme a los requisitos establecidos en las normas y procedimientos, en función al análisis coherente, razonable y sustentado con relación al cargo desempeñado, cuya remuneración esté relacionada con el nivel, responsabilidad, exigencia y complejidad.

    2.     Respecto a nuestro irrenunciable derecho a la pensión previsto en el Artículo 11º de la Constitución Política del Estado, la primacía constitucional de los derechos humanos de la persona, fin supremo de la sociedad y del Estado, somos parte de la comunidad internacional y signatario de tratados sobre derechos humanos, que tiene la obligación de respetar, conservar y proteger, salvaguardando los derechos legalmente reconocidos en materia pensionaria, que han sido incorporados en el patrimonio jurídico de los pensionistas.

    3.     Respecto del derecho de todos los peruanos a la seguridad y defensa nacional previsto en el Artículo 163º de la Constitución Política del Estado, no puede ser condicionada por dispositivo legal alguno, dado que la defensa y seguridad de la Nación es INTEGRAL Y PERMANENTE, ya que es función garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República y el mantenimiento del orden interno del país, que sería afectado de ponerse en vigencia la Ley de Presupuesto en cuestión.

       
    III .-  FUNDAMENTOS JURÌDICOS.-

    Fundamentan y sustentan mi demanda de Acción de Amparo la siguiente normatividad de carácter constitucional y legal.

    1.-  LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÙ.

    DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA:
    Art. 1 .- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
    Art. 2.- Inc.  2 -  “Toda persona tiene derecho:
    A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole .”

    DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS:
    Art. 11.-  “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
    La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.”
    Art. 26.-  “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
    Igualdad de oportunidades sin discriminación.
    Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
    Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.

    DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA:
    Art. 103.- “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas”…

    DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL:
    Art. 163.-  “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.
    La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.”
    Art. 164.- “la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley.  El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
    La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la Defensa Nacional.”
    Art. 167.- “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”
    Art. 172.- “El número de efectivos de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.”
    Art. 174.- “Los grados y  honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
    En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.”

    DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:
    Art. 200.-  Son garantías constitucionales:
    2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de de los señalados en el inciso siguiente.
    No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.” …

    EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
    LEY NRO. 28237
    TÍTULO III -  PROCESO DE AMPARO
    CAPÍTULO I  -  DERECHOS PROTEGIDOS
    Artículo 37.- Derechos protegidos.
    “El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
    De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;
    20) De la remuneración y pensión.”

    LEY DEL REGIMEN DE PENSIONES MILITAR POLICIAL
    DECRETO LEY NRO. 19846

     IV.-  MEDIOS PROBATORIOS.-

    1.A.-  Fotocopia de mi  Documento Nacional de Identidad (DNI). con lo cual acredito mi identidad registrada y verificable en la RENIEC.

    1.B.-  Fotocopia del Oficio Nro. 196-2010-PR , de fecha 30 de agosto del 2010 remitido por el Presidente de la República Alan García Pérez a César Zumaeta Flores, Presidente del Congreso de la República, en la que le hace llegar el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal  2011, el mismo que amenaza nuestros derechos Fundamentales y Sociales.

    1.C.-  Fotocopia del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal  2011, en 25 folios conteniendo las Disposiciones Finales que cuestionamos judicialmente por amenazar nuestros derechos Fundamentales y Sociales.

    V.- ANEXOS DE LA DEMANDA:
     1.A.-  Fotocopia de mi  Documento Nacional de Identidad (DNI). con lo cual acredito mi identidad registrada y verificable en la RENIEC.

    1.B.-  Fotocopia del Oficio Nro. 196-2010-PR , de fecha 30 de agosto del 2010 remitido por el Presidente de la República Alan García Pérez a César Zumaeta Flores, Presidente del Congreso de la República, en la que le hace llegar el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal  2011, el mismo que amenaza nuestros derechos Fundamentales y Sociales.

    1.C.-  Fotocopia del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal  2011, en 25 folios conteniendo las Disposiciones Finales que cuestionamos judicialmente por amenazar nuestros derechos Fundamentales y Sociales.

    PRIMER OTROSÍ DIGO:
    Que otorgo a mi abogado DR VÍCTOR RAÚL SOTELO TAMAYO, con Registro C.A.L. Nº 14738, las facultades generales y especiales establecidas en los Arts. 74° y  75° del Código Procesal Civil, así como la representación judicial de acuerdo al Art. 80° del Código acotado, designan como  domicilio personal el señalado en la introducción de la presente demanda, declarando así mismo estar  instruido de la representación o delegación que otorgo y sus alcances.

    SEGUNDO OTROSÍ DIGO:    Hago presente señor Juez que por la naturaleza de la presente acción, el agotamiento de las Vías Previas, podría convertir la vulneración del derecho invocado, en irreparable.

    TERCER OTROSÍ DIGO: Que, acompaño copias de la presente demanda de Acción de Amparo  y sus anexos,  a fin de que sean notificadas a las partes.
                                                                POR TANTO:
                                                                Pido a Ud. señor Juez se sirva tener por interpuesta la presente demanda de Acción de Amparo y admitirla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada,  debiendo restituir el pleno goce de nuestros Derechos Constitucionales.
                                                                             Lima, 11  de noviembre del 2010.
                                        



    DR. VÍCTOR RAÚL SOTELO TAMAYO
                            Abogado
               Registro CAL Nº 14738


    WILSON FREDY BARRANTES MENDOZA
              GENERAL DE BRIGADA
                    DNI 43267304


     PD: ADHERIRSE A LA DEMANDA