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sábado, 11 de diciembre de 2010

La gran familia militar-policial Por Augusto Álvarez Rodrich alvarezrodrich@larepublica.com.pe

Varios candidatos se lanzan a capturar sus votos.

El segmento militar-policial es uno de los más pretendidos de esta temporada electoral, con no pocos candidatos presidenciales que lo andan seduciendo y, algunos, de un modo promiscuo.

No es la primera vez que militares y policías son vistos como pera en dulce por el buscador de votos. Pero dicha tarea no es tan sencilla como simplemente poner de candidato a un milico gritón, como lo demuestra la postulación fracasada del general Edwin Donayre, que ni siquiera entusiasmó a los cuarteles.

¿De qué tamaño es eso que se conoce como ‘la gran familia militar-policial’ que comprende al personal en actividad, en retiro y a todos sus familiares? Un articulista del diario La Razón –siempre muy interesado en estos ámbitos– la estimó en “un potencial de 1.5 millones de votos” que “puede decidir las próximas elecciones”. Al margen de la precisión del cálculo, sí es cierto que constituye un segmento electoral interesante.

El comandante Ollanta Humala podría ser, por su trayectoria profesional, alguien con la capacidad de tirar el anzuelo en esas aguas movidas, aunque quien ha exhibido el mayor deseo de pescar por ahí es Keiko Fujimori, quien ya ha proclamado que “Fuerza 2011 respalda a la familia militar y policial”.

Pero es Rafael Rey, su candidato a vicepresidente, quien se ha lanceado con más claridad en el ámbito castrense, asumiendo que su paso –lamentable, por cierto– por el Ministerio de Defensa, lo convierte en candidato natural de ese sector.

Lo ha hecho, sin embargo, con alguna bajeza hacia el gobierno que lo cobijó por cuatro años: “Con toda franqueza, muchos amigos, y concretamente grupos de militares, con los que tengo acercamiento, me decían con sinceridad ‘no vayas’” con el Apra. Lo que no especificó Rey es de qué sectores castrenses le llegó dicha recomendación. ¿No será del grupo Colina?

El intento de capturar el voto militar-policial encierra algunos riesgos. No debe ser visto como una “oportunidad carnavalesca”, ha señalado la congresista Lourdes Alcorta, mientras que el ex jefe del Comando Conjunto el vicealmirante Jorge Montoya ha manifestado su preocupación por el uso electoral de los cuarteles y de las comisarías.

Pero mientras algunos candidatos se suben al tanque, quizá no hayan advertido que eso que se llama ‘la gran familia militar-policial’ no es un segmento cohesionado sino con intereses distintos –en función, por ejemplo, de su ubicación en el escalafón– y que, como ocurre en cualquier familia, el voto se distribuye de manera disímil dependiendo de una variedad de razones, y seguramente en una proporción parecida a la del promedio del país.

TC retrocedió en mordaza a la prensa

Rectificación. El lunes retirarían la prohibición de publicar audios. Magistrados Ricardo Beaumont, Juan Vergara, Oscar Urviola y Fernando Calle dicen que imponer una censura a la prensa es inconstitucional.

Por César Romero Calle.

El Tribunal Constitucional dio marcha atrás en su afán de prohibir la difusión de audios de chuponeo telefónico, luego que cuatro, de los siete magistrados que integran este colegiado, se pronunciaron en contra de imponer una censura y mordaza a la prensa.
Una parte de los siete magistrados del TC, no se sabe cuántos, se reunió ayer para examinar la situación y el próximo lunes estarían emitiendo una aclaración.

El nuevo documento ya se está redactando, confirmó a La República el doctor Juan Vergara Gotelli. La prohibición de emitir audios de chuponeo será retirada o quedará solo en una opinión, respaldada por tres magistrados.

Cambio

El martes último, al redactar una sentencia en la que se rechazó un hábeas corpus presentado por la esposa de Alberto Químper contra los petroaudios, el TC incluyó un fundamento 23º donde prohibía a la prensa difundir audios de chuponeo.
Al publicarse la sentencia, la prohibición aparecía con dos opiniones en contra y se suponía cinco a favor. Pero, luego se publicaron otros dos votos en contra del fundamento 23º , que ahora solo tiene el respaldo del presidente Carlos Mesía, el vicepresidente Ernesto Álvarez Miranda y el magistrado Gerardo Eto Cruz.


¿Qué pasó con los votos discrepantes? ¿Es verdad que desde un principio hubo cuatro posiciones en contra? Entonces, ¿por qué se incluyó un fundamento que solo tenía el respaldo de tres magistrados? Son preguntas que también deberá aclarar el tribunal.
Álvarez, el único que ha hecho público su voto a favor de la prohibición, afirma que busca evitar que la difusión de audios de interceptación telefónica afecte el próximo proceso electoral.


Los magistrados Ricardo Beaumont Callirgos, Juan Vergara Gotelli, Oscar Urviola Hani y Fernando Calle Hayen han publicado votos fundamentando que es contrario a la Constitución establecer prohibiciones a la prensa. 
Beaumont consideró que debe exhortarse a los medios al autocontrol o “el control por órganos privados que asocien a tales medios”. “Aceptar dichas limitaciones a los medios de comunicación implicaría la figura vedada por la Constitución de censura previa”, anotó Vergara.

Por su parte, Urviola indicó: “más que imponerles prohibiciones y advertencias de responsabilidad penal (a los medios de comunicación), considero que lo compatible con la Constitución y una democracia es invocar, frente a este tipo de información, el criterio de la autorregulación”.

“No veo la necesidad de insertar referencias respecto a la prohibición de divulgación de información que provenga de interceptaciones telefónicas”, fue la posición de Calle.

Mientras siguieron dándose pronunciamientos de rechazo al intento de amordazar a la prensa, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) manifestó su sorpresa por el fallo y lo calificó de “retroceso a la libertad de prensa”. 
En tanto, el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) consideró que el TC se extralimitó al legislar sobre información que no era objeto de la demanda presentada por la familia de Alberto Químper.

Hubo un error en la redacción 

Desde Arequipa, en declaraciones a La República, el magistrado Oscar Urviola dijo que hubo un error en la redacción del fundamento 23º y luego en no publicar su voto dirimente. “Apenas lo advertí (la no publicación), exigí a la presidencia y la relatoría que se enmendará el error y se publicará, porque mi voto aparecía en el expediente y pueden comprobarlo. No ha variado en absoluto. Lo más saludable podría ser que los magistrados que han suscrito ese fundamento de voto, hagan la aclaración y lo retiren”, precisó Urviola.

Reacciones

"Los medios deben autorre-gularse en orden a un ejercicio responsable de la profesión de informar y respetar la honra de las personas”. - Edmundo Peláez. Presidente del CNM  

"Ha habido una intención apresurada que hace daño a la credibilidad del TC. Este fallo está equivocado y además es impertinente”. - Walter Albán. Ex defensor del pueblo

Los malabares del TC

POLÍTICA | Sáb. 11 dic '10
Para el Tribunal Constitucional, El País de España, el New York Times de Estados Unidos, The Guardian de Inglaterra y Der Spiegel de Alemania, que están reproduciendo periodísticamente la información intermediada por WikiLeaks, son pasibles de acusación penal por haber cometido el ilícito de divulgar información conseguida ilegalmente por terceros sobre el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Con el criterio de la mayoría del TC (no se sumaron los magistrados Juan Francisco Vergara y Fernando Calle) habría sido un delito divulgar los videos de Vladimiro Montesinos, salvo que lo hubiese autorizado él mismo o algún valiente juez dispuesto a enfrentarse al poder de ese entonces.

La Defensoría del Pueblo considera que la decisión del TC afecta la libertad de expresión: “pese a que el Tribunal Constitucional no le atribuye a esta sentencia la fuerza jurídica de precedente vinculante, sí introduce y desarrolla como regla general que los medios de comunicación social incurren en responsabilidad penal si difunden y divulgan información proveniente de interceptaciones telefónicas, sin que previamente hayan sido autorizadas por los interlocutores o por la autoridad judicial competente, lo que constituye un mecanismo prohibido de censura previa”.

¿De dónde viene todo esto? Alberto Quimper, el de los “petroaudios”, solicitó que se declare nula la acusación en su contra porque se está usando una “prueba prohibida”. A partir de esto, como bien afirma el Instituto Prensa y Sociedad, el TC decidió sobre asuntos que no estaban planteados: “no se le pidió resolver si los medios de comunicación tienen amparo constitucional para difundir audios de interés público obtenidos ilícitamente por terceros” ni “si el acto de difundirlos era delictivo”. Así pues, el TC elaboró una sentencia sobre asuntos que no se le habían pedido, y ha llegado a calificar un ilícito no definido en el Código Penal. El TC se extralimitó no solo frente al objeto del proceso sino, además, respecto de sus competencias como máximo órgano constitucional. 
Sin duda, caminan por cuerdas separadas el derecho de los medios a divulgar este tipo de material sin condicionarse a censura previa y ateniéndose a la responsabilidades penales posteriores (si las hubiera), de las prerrogativas que tienen los jueces de definir si esos materiales tienen valor jurídico.

En pleno proceso electoral y a poco de concluir el gobierno del presidente Alan García, el proceder del TC hace pensar que se está tendiendo un “manto protector” sobre filtraciones referidas a posibles delitos de los actuales protagonistas políticos.

Tribunal rectificará fallo

POLÍTICA | Sáb. 11 dic '10
Fueron por lana y salieron trasquilados. Los magistrados del Tribunal Constitucional que votaron a favor de la sentencia que pretende amordazar a los medios de comunicación que quieran difundir videos o audios referidos a la corrupción –sin previa autorización judicial o de los interlocutores– darán marcha atrás y rectificarán dicho fallo.
El integrante de ese colegiado, Ernesto Álvarez, informó que el pleno del TC se reunió ayer con la finalidad de analizar este tema, que ha causado rechazo y polémica en la opinión pública.

“Hemos concordado en lo que vendría a ser una aclaración de oficio para que el prestigio de la institución y la unidad del pleno se mantenga incólume y se refleje la voluntad de la mayoría, aunque muchos no lo compartamos”, indicó en declaraciones a La Hora N.

Álvarez informó que la citada aclaración se publicaría hoy en la página web del ente.

PATINADA. Cabe recordar que el TC adoptó esta decisión al resolver un hábeas corpus presentado por la esposa de Alberto Químper, uno de los implicados en el caso ‘Petroaudios’. El pedido fue declarado improcedente, pero en la sentencia se decía que la prueba prohibida (léase audios) obtenida ilegalmente carecía de valor y que los medios que la difundieran serían denunciados.

Trascendió que Mesía estuvo buscando a sus colegas del TC para que firmen la aclaración de oficio, pero algunos magistrados mostraron reticencias sobre el particular y le habrían indicado que este era un problema de los tres magistrados (Mesía, Álvarez y Eto) que habían votado a favor de la mordaza.

(Editorial) Atropello contra la Constitución y la libre expresión


Viernes 10 de diciembre de 2010 - 07:00 am

Como hemos sostenido en esta columna, uno de los peores males de nuestro país es la interceptación telefónica y los videos grabados clandestinamente, vigente herencia del montesinismo. Por ello hemos exigido en reiteradas oportunidades que las autoridades enfrenten frontalmente este flagrante delito e identifiquen a la mafia que lo perpetra; más aun cuando se pretende dañar honras ajenas, montar campañas de desprestigio y poner en zozobra la intimidad de los peruanos y peruanas. Sin embargo, una cosa es frenar la vil interceptación y otra muy distinta pretender imponer la inconstitucional censura previa y sancionar a la prensa independiente por difundir contenidos que son de indudable relevancia e interés público en la lucha contra la corrupción.
Tales atingencias son pertinentes ante la reciente, insólita e intolerable sentencia del Tribunal Constitucional, que si bien declara improcedente el hábeas corpus presentado por la esposa del inculpado Alberto Quimper contra el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima, incorpora una serie de consideraciones que atentan contra la libertad de prensa y expresión, y por consiguiente el derecho ciudadano a la información.
En los fundamentos de su sentencia el TC afirma avezadamente: “Los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados para que sean conocidas por terceros o un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente”. Olvida el TC que la Constitución prohíbe la censura previa y que los medios de comunicación tienen la libertad y responsabilidad de autorregularse. No recuerda tampoco que la difusión de tales interceptaciones no está tipificada como delito.
Constitucionalistas consultados por este Diario señalaron que, en principio, afirmaciones como estas no deberían establecer precedente ni jurisprudencia, y más bien son ilegales pues ni la Constitución ni las leyes vigentes las respaldan. Sin embargo, podrían ser utilizadas en el futuro por algún magistrado para dictar sentencia contra los medios; o, peor aun, por congresistas empeñados en sancionar al periodismo independiente, en lugar de perseguir y aplicar todo el peso de la ley sobre los corruptos que usufructúan de los fondos públicos y la mafia de espionaje.
Es difícil establecer por qué el Tribunal Constitucional ha incurrido en un fallo que debió limitarse a señalar la improcedencia de la demanda interpuesta por la esposa del señor Quimper. La naturaleza del tema, repudiable desde todo punto de vista, no hace más que crear desconfianza en instituciones democráticas, que como el TC deben garantizar el cumplimiento de la Carta Magna, ley de leyes. Ad portas de un proceso electoral lo menos que necesita el Perú son amenazas a las libertades fundamentales, como son las de expresión, de prensa y de información. Por la salud democrática y la transparencia, se espera una pronta rectificación.